guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Cámaras Agrarias

Cámaras Agrarias

Las Cámaras Agrarias son corporaciones de Derecho Público que funcionan como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas en asuntos agrarios, emitiendo informes y realizando estudios. Asimismo, informan a sus miembros sobre la normativa agraria, ayudas y subvenciones, entre otras.

Mercantil

¿Qué son las Cámaras Agrarias?

Se definen como corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios, ejerciendo las funciones y prestando los servicios que determina las leyes que las crean y reconocen, esencialmente consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas en asuntos agrarios, pero no las reivindicativas o de negociación, al ser función expresamente reservada a las organizaciones profesionales agrarias.

Se trata de entidades que no han sido fruto de la libre decisión u opción de los afectados, para la obtención de fines autónomamente elegidos, sino fundamentalmente, y sin excluir forzosamente a este último aspecto, de una decisión de los poderes públicos, sin que exista por tanto un pactum associationes original, que se ve sustituido por un acto de creación estatal. Y tampoco habría una opción en favor de la persecución de fines o defensa de intereses libremente determinados, ya que el objeto de esas agrupaciones vendría definido por intereses públicos para cuya defensa fueron creadas, y que son también fijados por el poder público.

Dado que las Cámaras Agrarias son entidades de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúen desarrollando potestades públicas bajo la tutela administrativa, como ocurre con otras Corporaciones Públicas, [los actos y resoluciones dictados por sus órganos, que según las leyes tengan la consideración de actos administrativos, estarán sometidos al Derecho Administrativo], siendo susceptibles de recurso en la forma que establezca la legislación de procedimiento administrativo, y de control jurisdiccional ante los tribunales del orden contencioso administrativo, en tanto que las cuestiones de naturaleza jurídica distinta se regirán por las normas que les sean aplicables, con sometimiento al órgano jurisdiccional (civil o social) correspondiente.

¿Cuál es su función?

La función fundamental de la Cámara Agraria es la de órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en asuntos agrarios, emitiendo informes o realizando estudios, o cualesquiera otras funciones de colaboración referentes a intereses agrarios.

ATENCIÓN Además, le corresponde administrar sus recursos y patrimonio, dar información a sus miembros acerca de la normativa agraria, programas de actuación, ayudas, subvenciones y demás acciones de interés para el sector y ejercer aquellas funciones que les delegue el órgano administrativo autonómico correspondiente.

La libertad sindical y el derecho de asociación empresarial implica que las Cámaras Agrarias no puedan asumir funciones de representación, negociación y reivindicación, en nombre y defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los profesionales del sector agrario, ya que estas funciones corresponden exclusivamente a las organizaciones sindicales y a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas.

Tampoco pueden realizar actividad mercantil.

¿Cómo están organizadas?

Su estructura y funcionamiento interno han de ser democráticos, y aun con variación en su denominación, como regla general, las Cámaras Agrarias se organizan a través de una asamblea general o pleno, una comisión ejecutiva o de gobierno y el presidente, aunque este último en algún caso, como en la ley catalana, no aparece.

La primera es el órgano soberano, constituido por un número variable de miembros elegidos mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con criterios de representación proporcional por profesionales del sector agrario y le corresponde las decisiones de mayor calado (por ejemplo aprobar los estatutos de la Cámara y sus modificaciones; elegir y revocar al presidente de la Cámara y a los miembros de la Comisión Ejecutiva; aprobar la memoria anual de actividades, el presupuesto anual y la liquidación de éste, etc. ) regulándose con detalle el régimen de convocatoria, constitución y mayoría para la adopción de acuerdos.

El segundo es el órgano de gestión y administración ordinaria compuesto por el presidente de la Cámara Agraria, y un número más reducido de vocales.

Finalmente, el presidente ostenta la representación legal de la Cámara, coordina e impulsa el gobierno y la actuación de la Corporación, convoca, preside, suspende y levanta las sesiones de los otros órganos, entre otras funciones.

¿Cómo se sostienen económicamente?

Declarada inconstitucional la obligatoriedad de la inscripción, las cuotas y derramas aprobadas por las Cámaras no podrán ser exigidas con carácter general de todos los profesionales del sector agrario, de manera que, normalmente,, las Cámaras Agrarias para el cumplimiento de sus fines se nutren de las aportaciones que puedan establecerse en los presupuestos generales del Estado, de la Comunidad Autónoma correspondiente y de las Entidades Locales; de los rendimientos y productos derivados de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; de las donaciones, herencias, legados o ayudas que puedan recibir y de los rendimientos por la prestación de servicios tanto propios como delegados por otras Administraciones Públicas, o convenidos o concertados con ella.

La memoria anual de sus actividades y presupuesto de cada ejercicio se remiten a la Consejería o departamento autonómico correspondiente, a fin de que la Administración analice su grado de adecuación a las disposiciones normativas aplicables y está sujeto a la realización de auditorías en orden a determinar la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos por la Cámara.

Las Cámaras Agrarias gozan del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.

¿Cómo se elige a los representantes de las Cámaras Agrarias?

Se regula minuciosamente el proceso electoral para elección de los miembros de la Cámara, según las pautas de un proceso democrático-representativo (sufragio libre, igual, directo y secreto) mediante listas cerradas, y se prevé con detalle la condición de electores.

Sin perjuicio de su examen a la luz de cada una de las distintas regulaciones autonómicas, con carácter general se reconoce a la persona física, mayor de edad, que siendo profesional de la agricultura como propietario, arrendatario, aparcero o en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, ejerza actividades agrícolas, ganaderas o forestales de modo directo y personal, y como consecuencia de estas actividades, esté afiliado bien al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o bien al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria; sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, mayores de edad, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación familiar, dados de alta en iguales regímenes de la Seguridad Social; la persona natural que haya obtenido, en virtud de resolución administrativa, la consideración de titular de una explotación familiar agraria o asimiladas, y las personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos y efectivamente ejerzan, la explotación agrícola, ganadera o forestal, que ejercitarán su derecho a sufragio a través de su representante legal, siendo elegibles como miembros de las Cámaras Agrarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral general.

Recuerde que…

  • Las Cámaras Agrarias son órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas en asuntos agrarios.
  • Se organizan a través de una asamblea, una comisión ejecutiva y un presidente.
  • Para el cumplimiento de sus fines se nutren de las aportaciones establecidas en los presupuestos generales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Sus representantes son elegidos mediante un proceso electoral regulados, democrático y representativo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir