¿Qué es la Bolsa de Comercio?
La Bolsa de comercio o Bolsa de valores es un establecimiento donde sus miembros realizan negociaciones de compra venta de acciones de sociedades o compañías anónimas, así como de bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una variedad de instrumentos de inversión. Las Bolsas de valores fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo, fortaleciendo al mercado de capitales e impulsando el desarrollo económico y social de un país. Los participantes en la operación de las Bolsas son básicamente los demandantes de capital (empresas, organismos públicos o privados y otros entes), los oferentes de capital (ahorradores, inversionistas) y los intermediarios.
La negociación en las Bolsas de valores se efectúa a través de intermediarios que son miembros de la Bolsa, conocidos usualmente con el nombre de Corredores, Agentes de Bolsa o Comisionistas, Sociedades de Corretaje de Valores, Casas de Bolsa, ... de acuerdo a la denominación que reciben en la normativa de cada Estado.
Desde una perspectiva económica, las Bolsas de valores cumplen un papel muy importante al canalizar el ahorro hacia la inversión, ponen en contacto a las empresas y entidades del Estado necesitadas de recursos de inversión con los ahorradores y confieren liquidez a la inversión. De esta manera los tenedores de títulos pueden realizarlos en el mercado, obteniendo liquidez en atención a su precio de comercialización, con relativa facilidad y, adicionalmente, favorecen una asignación eficiente de los recursos.
Por otra parte, las Bolsas de valores están sujetas a los riesgos de los ciclos económicos y sufren los efectos de los fenómenos psicológicos que pueden elevar o reducir los precios de los títulos y acciones a niveles que chocan con la realidad y causan efectos posteriores perjudiciales para el crecimiento económico e, incluso, para el grupo social de que se trate, como sucedió con la crisis de 1929 y sus efectos en los años siguientes en Estados Unidos y, en menor medida, en Europa.
En la mayoría de los países es necesaria la aprobación de la Comisión de valores o del Organismo supervisor de valores correspondiente para que los títulos o certificados privados puedan ser negociados en la Bolsa. Las Comisiones de Valores cumplen funciones de supervisión, regulación y control de corredores, asesores de inversión, casas de Bolsa, Bolsas de valores, empresas emisoras de valores, las calificadoras de riesgo y las cajas de valores, entre otras entidades. En España, los mercados de valores se encuentran bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que conforma un eje nuclear del sistema conformado por la Ley del Mercado de Valores de 1988, mantenido en el actual el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
¿Qué es la transacción de derivados?
Desde hace años existen otras entidades, igualmente reguladas y controladas por las Comisiones de valores, que sirven de escenario para la transacción de derivados. En los mercados de derivados se negocian y contratan instrumentos como futuros, opciones y swaps. Un ejemplo muy conocido es el Mercado Español de Opciones y Futuros Financieros. También existen otro tipo de Bolsas que negocian insumos y productos agropecuarios, como Bolpriaven, en Venezuela, donde se negocian contratos de compra venta de productos, insumos y servicios de origen o destino agropecuario y certificados ganaderos, certificados de depósito y bonos de prenda entre otros instrumentos. Es igualmente factible advertir la existencia de Bolsas mixtas en donde es posible realizar transacciones tanto de productos derivados, como valores y commodities físicos, bien a través de mecanismos de transacción electrónicos o de formación transparente de precios o bien a través de sistemas de información para la celebración de operaciones forward. Un ejemplo de Bolsa mixta en la que pueden negociarse tanto valores como derivados y commodities es la Bolsa Nacional Agropecuaria, de Colombia.
En España la contratación en los mercados de valores ha sufrido una importante transformación, especialmente a partir de la promulgación de la Ley del Mercado de Valores, Ley 24/1988, de 24 de julio, inspirada en modelos de regulación de corte anglosajón. Aquella Ley era una norma básica (con sus modificaciones posteriores en el tiempo) que venía sustentada además por una importante serie de reglamentos de desarrollo. Al tiempo, no puede olvidarse que en el marco del intento de armonización, en todas las esferas, de los Ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea, se han dictado normas comunitarias tendentes a lograr una aproximación de las condiciones de funcionamiento de los mercados de los diferentes Estados miembros, así como a facilitar el acceso a los mercados de los ciudadanos nacionales de todos los Estados miembros. Normas que cristalizaron en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. En dicho texto legal se prepara la normativa del mercado de valores que se recibe a continuación para la adaptación de la normativa española al: Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, de aplicación el 3 de julio de 2016; y, la nueva regulación MIFID2 que sustituye a la ya mencionada MIFID, que se compone de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
¿Qué son los valores negociables?
Los mercados de valores vienen cualificados por el objeto que se negocia en los mismos. De este modo, adquiere una singular importancia el concepto de valor negociable. Valor mobiliario y valor negociable no son conceptos sinónimos. Por valores mobiliarios entenderíamos los títulos valores emitidos en masa en los que es básico la incorporación de un derecho al documento, y estando sujetos a un régimen de transmisión particular y distinto del ordinario del derecho común de obligaciones. A esta consideración no obsta en modo alguno que las acciones de las entidades mercantiles puedan venir documentadas en títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta. Por el contrario, la mención de valor negociable se enmarca en la realidad del mercado de valores, con una perspectiva distinta y en cuyo marco es idea esencial la tutela de la posición del inversor. En el artículo 3 del Real Decreto 1310/2005 se define expresamente la noción de valor negociable enunciando que, a los efectos de la indicada norma reglamentaria, tendrá la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera. A dicha definición se adjunta una enumeración, considerando en particular valores negociables: las acciones de sociedades anónimas, así como cualesquiera valores que puedan dar derecho a adquirir acciones; las cuotas participativas de las cajas de ahorros; las obligaciones y valores análogos representativos de un empréstito; cédulas, bonos y participaciones hipotecarias; los valores de titulización, entendiendo por tales todos los valores que representen un interés en activos; títulos de renta fija emitidos por entidades de crédito; pagarés, certificados de depósito o cualquier valor análogo, salvo que estén librados singularmente; las acciones y participaciones emitidas por entidades e instituciones de inversión colectiva.
De todo ello podemos extraer cuáles sean las características esenciales de los valores negociables:
- - se trata de derechos de contenido patrimonial;
- - su esencial carácter negociable, no reducido a la transmisibilidad de los mismos; y
- - su agrupación en emisiones homogéneas.
El valor negociable por antonomasia es la acción de la sociedad anónima. Correlativamente, por el contrario, no puede tener tal carácter en modo alguno la participación de la sociedad de responsabilidad limitada, bien entendido además que en todo caso viene explícitamente excluido tal carácter por el artículo 3.3 letra a) del Real Decreto 1310/2005.
Los valores negociables pueden venir representados mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta (artículo 6 del RDL 4/2015, de 23 de octubre). En el caso de las acciones de sociedades anónimas cotizadas, estas habrán de estar necesariamente representadas mediante anotaciones en cuenta, de lo que se colige que existe una vinculación natural, atendido sus notas de agilidad y dinamismo, entre valores negociables y anotaciones en cuenta. Como excepción, a partir del 20 de junio de 2015, reglamentariamente pueden establecerse especialidades necesarias para que los valores extranjeros representados mediante títulos puedan ser negociados en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación españoles y ser registrados en los depositarios centrales de valores establecidos en España.
¿Qué clases de mercados de valores existen?
Los mercados de valores se clasifican en mercados primarios y mercados secundarios:
- - Los mercados primarios son aquellos en los que se emiten y venden por primera vez los activos financieros.
- - En los mercados secundarios se llevan a cabo transmisiones derivativas de valores, es decir, relativos a ulteriores transmisiones de valores ya emitidos y suscritos. Se trata de un mercado esencialmente ágil en el que es factible invertir y deshacer posiciones con facilidad. La Ley del Mercado de Valores distingue varios mercados secundarios oficiales:
- - Las Bolsas de valores.
- - El Mercado de deuda pública representada mediante anotaciones en cuenta.
- - Los Mercados de futuros y opciones representados mediante anotaciones en cuenta.
- - Otros mercados de ámbito estatal que pueda crear el Gobierno o de ámbito autonómico que puedan crear las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Además de estos mercados, denominados oficiales, la propia Ley admite la posibilidad de la creación de cualquier mercado o sistema organizado de negociación de valores u otros instrumentos financieros que no tenga la consideración de oficial; supuesto que exigirá la autorización del Gobierno o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (artículo 43 del RDL 4/2015, de 23 de octubre).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores está facultada para suspender la cotización de un determinado valor cuando se produzcan situaciones especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones, o cuando el interés de los inversores así lo aconseje; de igual modo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede proceder a excluir de la cotización a un determinado valor que no alcance ciertos mínimos de difusión, frecuencia o volumen de contratación, y a aquellos valores cuyo emisor no cumpla las obligaciones que le incumban, en particular, las relativas a la remisión y publicación de información pertinente.
Los mercados secundarios de mayor tradición son las Bolsas de valores. En ellas se contratan las acciones y obligaciones, así como los valores que otorgan derecho preferente a su adquisición o suscripción, sin que se puedan negociar en otro mercado secundario. En España existen cuatro Bolsas de valores, en Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, que cuentan con un sistema de interconexión bursátil fundamentado en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, que dan lugar a un mecanismo de contratación electrónica. La gestión y dirección de este sistema de interconexión bursátil corresponde a una Sociedad de Bolsas (artículos 56 y 57 del RDL 4/2015, de 23 de octubre). Tal actividad constituye el objeto social exclusivo de esta sociedad que posee todas las facultades necesarias a tal efecto. Está constituida con forma de sociedad anónima y su capital se encuentra dividido a partes iguales entre sus socios, cualidad que sólo puede ostentar las Sociedades Rectoras de las Bolsas. Sus acciones son nominativas y deben estar totalmente desembolsadas. Su Consejo de Administración está determinado en la Ley, encontrándose conformado por un representante de cada una de las Bolsas españolas y otro, elegido por mayoría entre ellos, que ejerce como Presidente. Su régimen económico es el de las Sociedades Rectoras de Bolsa, con la particularidad de que los ingresos extraordinarios para equilibrar el presupuesto pueden exigirse no sólo de los socios, a saber, las Sociedades Rectoras, sino también de los socios de tales Sociedades Rectoras de las Bolsas que tengan acceso al sistema de interconexión bursátil.
¿Quién se encarga de la administración de la Bolsa?
Cada una de las Bolsas se encuentra administrada por una Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores, conformada como sociedad anónima, y que tiene como objeto principal la organización del funcionamiento de la Bolsa, así como la titularidad de los bienes y derechos necesarios a tal fin. Se trata de sociedades de capital variable, dividido en acciones nominativas. Tradicionalmente y hasta que el sistema vino alterado con la irrupción normativa de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, se establecía una correlación estricta entre la condición de miembro de la Bolsa y la de accionista de la Sociedad Rectora, de forma que si se deseaba operar en una determinada Bolsa era necesario ser accionista de la Sociedad Rectora de la misma, debiendo participar cada uno de los miembros de la Bolsa en el capital de la Sociedad Rectora en una determinada proporción. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica los artículos 47 y 48 de la Ley del Mercado de Valores (hoy en el artículo 53 del RDL 4/2015, de 23 de octubre) y elimina la necesaria correlación entre miembro de la Bolsa y accionista de su Sociedad Rectora, en una doble vertiente: ya no resulta imprescindible ser accionista de la sociedad para ser miembro de la Bolsa correspondiente, al tiempo que ya no se reserva la posibilidad de ser accionista de manera exclusiva a los miembros de la Bolsa.
Para actuar en la Bolsa de valores, de igual forma que para actuar en cualesquiera otros de los mercados secundarios oficiales, es preciso ser miembro de la misma. La Ley prevé que sean miembros de los mercados secundarios oficiales las Sociedades y Agencias de Valores, las entidades de crédito así como las empresas de servicios de inversión y de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, o incluso en un país tercero.
Recuerde que…
- • La Bolsa de valores es un establecimiento donde sus miembros realizan negociaciones de compraventa de acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, etc.
- • Los productos financieros de las Bolsas de comercio constituyen derechos de contenido patrimonial, tiene un carácter negociable y suelen agruparse en emisiones homogéneas.
- • En los mercados secundarios se llevan a cabo transmisiones derivativas de valores, es decir, relativos a ulteriores transmisiones de valores ya emitidos y suscritos.
- • La Comisión Nacional del Mercado de Valores está facultada para suspender la cotización de un determinado valor cuando se produzcan situaciones especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones.