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Canon (fiscalidad)

Canon (fiscalidad)

Remuneración de cualquier clase percibida por el uso o la cesión del derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y los programas y sistemas informáticos, cualquier patente, marca registrada, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Las remuneraciones percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos se considerarán cánones.

Derecho fiscal

Concepto

El término canon es una categoría que se utiliza para hacer referencia a un gravamen concreto cuya naturaleza jurídica resulta algo indeterminada. Pese a todo, existen razones que permiten afirmar que se trata de una prestación patrimonial de carácter público, de las recogidas en el artículo 31 de la Constitución Española, con clara naturaleza tributaria.

El artículo 2 de la Directiva 2003/49/CE del Consejo define "cánones" como "remuneraciones de cualquier clase percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y los programas y sistemas informáticos, cualquier patente, marca registrada, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Las remuneraciones percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos se considerarán cánones", definición que sustancialmente reproduce el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Las razones por las que el legislador suele utilizar esta categoría son diversas; en unos casos parece tener una finalidad "psicológica", de cierta ilusión financiera, de suerte que predomine la forma sobre la sustancia y, por tanto, no quede patente que lo que se está exigiendo es un tributo. En otros casos quizás se trate simplemente de cierta "pereza" del legislador que sigue utilizando una terminología histórica sin respaldo, hoy, constitucional ni científico.

Algunos de los ejemplos de este uso y de su posterior recalificación por los tribunales son:

  • - El canon por ocupación del dominio público portuario. En la STC 63/2003, de 27 marzo, se ha afirmado que "si, como decíamos en la Sentencia 182/1997, los "tributos, desde la perspectiva constitucional, son prestaciones patrimoniales coactivas que se satisfacen, directa o indirectamente, a los entes públicos con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos", no cabe la menor duda de que, con independencia de la calificación formal que les otorga" (Sentencia 233/1999) la Ley 18/1985, de 1 de julio, los llamados cánones por "concesiones administrativas" o, lo que es igual, por ocupación el dominio público portuario, constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza tributaria" (Fundamento Jurídico 5º).
  • - Similar recalificación se ha realizado del canon de saneamiento. El Tribunal, en su STC 273/2000, de 15 noviembre, afirma su "innegable naturaleza tributaria". A pesar de todo, las Comunidades Autónomas lo siguen manteniendo no sin cobertura legal. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, regula cinco tipos de exacciones: el canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico (artículo 112), Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (artículo 112 bis), el de control de vertidos (artículo 113), Canon de regulación y tarifa de utilización del agua (artículo 114). En materia de costas, la Ley 22/1988, de 28 julio establece también dos cánones: el canon por la concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre estatal (artículo 84); y el canon por vertidos contaminantes (artículo 85).
  • - Por último, el Tribunal Supremo ha considerado, también, en relación con el canon de superficie de minas, creado en la Ley 6/1977, de fomento de la minería, que su naturaleza jurídica es de tasa (STS de 19 de octubre de 2007, rec. 5735/2002).

El Tribunal Constitucional viene recordando de forma constante, con independencia del nomen iuris empleado por el legislador, que es preciso determinar cuál es la verdadera naturaleza de este tipo de figuras que revisten diferente denominaciones (cánones, tarifas, etc.). Véanse en este sentido las STC 121/2005, de 10 mayo, STC 185/1995, de 14 de diciembre; y la STC 296/1994, de 10 noviembre, en relación con tasa fiscal que grava los juegos de azar en la que también afirmó que "las categorías tributarias, más allá de las denominaciones legales, tienen cada una de ellas la naturaleza propia y específica que les corresponde de acuerdo con la configuración y estructura que reciban en el régimen jurídico a que vengan sometidas, que debe ser el argumento decisivo a tener en cuenta para delimitar el orden constitucional de competencias, el cual, al no ser disponible por la ley, no puede hacerse depender de la mera denominación que el legislador, a su discreción, asigne al tributo" (Fundamento Jurídico 4º).

Tipos de canon

Pese a todo, siguen perviviendo en nuestro Ordenamiento algunas figuras que, aparentemente y bajo la denominación de "canon" presentan una clara naturaleza tributaria sin que, hasta el momento, exista un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. Este es el caso de:

  • a) los cánones exigidos en virtud de la Ley de Aguas y de la Ley de Costas a los que se ha hecho referencia más arriba;
  • b) el canon por retransmisión de obras regulado en el artículo 116.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual según el cual "los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales"; y
  • c) el canon de compensación equitativa por reproducción exclusivamente para uso privado, suprimido desde el 1 de enero de 2012, que estaba regulado en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este canon, como es sabido, estaba dirigido a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción.
  • d) en el ámbito autonómico también es habitual el uso de este término. Así sucede con el canon de saneamiento exigido por las Comunidades Autónomas o por el canon eólico de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha que, en opinión de García Novoa, a pesar de la denominación, constituyen auténticos impuestos.
  • e) en el ámbito de la fiscalidad de no residentes el canon se circunscribe a tres grandes grupos, a saber los procedentes del arrendamiento de activos empresariales, los derivados de la cesión de la propiedad intelectual e industrial y por último a los que puedan provenir de la transferencia de tecnología no registrada (véase "Impuesto de la Renta de No Residentes").

Recuerde que...

  • Canon es una categoría que se utiliza para hacer referencia a un gravamen concreto cuya naturaleza jurídica resulta algo indeterminada.
  • El legislador suele utilizar esta categoría para que no quede patente que lo que se está exigiendo es un tributo.
  • Es una terminología histórica sin respaldo constitucional ni científico.
  • Ejemplos de este uso y de su posterior recalificación son (por el TC) el canon por ocupación del dominio público portuario y el canon de saneamiento; y por el TS, el canon de superficie de minas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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