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Capacidad de obrar

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos de los que se es titular. Toda persona, por el hecho del nacimiento tiene capacidad jurídica, pero no tiene capacidad de obrar, la cual dependerá de la situación personal de cada uno.

Ausencia, incapacitación y tutela

¿Qué es la capacidad de obrar?

Para la definición y, debida comprensión de la capacidad de obrar, se hace preciso contraponer dicho término a la capacidad jurídica.

Por capacidad jurídica se entiende la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos. El concepto de capacidad jurídica es coincidente con el de personalidad; y de este modo, toda persona, por el hecho del nacimiento con los requisitos previstos en el artículo 30 del Código Civil, tendrá capacidad jurídica.

Por el contrario, por capacidad de obrar se entiende la aptitud para el ejercicio de los derechos de los que se es titular; capacidad de obrar que no tiene toda persona, sino que dependerá de la situación personal de cada uno.

Partiendo de lo anterior, se podría definir la capacidad de obrar como "la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos".

¿Puede modularse la capacidad de obrar?

Los grados de la capacidad de obrar están basados o fundamentados esencialmente en las condiciones naturales del sujeto.

En primer lugar, se suele hacer referencia "capacidad plena" que es aquella de la que dispone una persona mayor de edad de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Civil:

"El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código".

No obstante, y pese a la presunción general de capacidad de los mayores de edad para todos los actos de la vida civil, esta presunción se encuentra sujeta a excepciones, en las que previamente a la realización de un acto, se requiere la comprobación de la capacidad natural de la persona para prestar válidamente el consentimiento.

Asimismo, y para determinados supuestos, no es requisito único de plena capacidad la mayoría de edad, sino que se requeriría para la validez y plena eficacia del acto o negocio jurídico, un plus, como es el caso de la adopción, en el cual no sólo se requiere que el adoptante sea mayor de edad, sino que además se precisa que tenga al menos la edad de veinticinco años (artículo 175 del Código Civil).

En segundo lugar, tras la reforma operada en el Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, ya no existe personas incapacitadas ni la modificación de una capacidad que la Ley declara inherente a la condición de la persona y, por lo tanto, no puede modificarse, sino que el sistema pasa a pivotar sobre el libre respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, a la que el sistema en ocasiones le brinda apoyo y solo en supuestos excepcionales, se concreta en la representación en la toma de decisiones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código Civil, en la redacción dada por la citada Ley 8/2021, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, a aquellas que puede tomar la propia persona con discapacidad, dentro de las cuales, se pueden citar los poderes y mandatos preventivos y la auto curatela.

En segundo lugar, la nueva regulación refuerza la figura del guardador de hecho que deja de ser una situación provisional y pasa a constituir una figura de apoyo que para realizar actuaciones representativas requiere la obtención de autorización judicial.

No obstante, la principal figura de apoyo a las personas con discapacidad la constituye la curatela, la cual, es principalmente, una figura de carácter asistencial que solo en los casos que resulte necesario y de modo excepcional, adquiere atribuciones representativas.

En cuarto lugar, la nueva regulación también recoge la figura del defensor judicial que se prevé para situaciones en la que existe conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad y también para aquellos supuestos en los que exista imposibilidad transitoria de apoyo por la persona designada.

Finalmente, debe subrayarse que el procedimiento judicial a través del cual se puede determinar el apoyo que requiere la persona con discapacidad, solo puede finalizar con una resolución judicial en la que se determinen los actos para los cuales las personas con discapacidad van a necesitar apoyos, pero dicha resolución en ningún caso recogerá una declaración de incapacitación o una privación de derechos personales, patrimoniales o políticos.

¿Afecta el estado civil a la capacidad de obrar?

Directa e íntimamente relacionado con la capacidad de obrar, se encuentra el estado civil, entendido éste como conjunto de situaciones, de especial carácter, permanencia y relevancia o de cualidades por estar en cada una de estas situaciones, que tiene cada persona.

El estado civil podrá tanto determinar la capacidad de obrar de la persona como también un conjunto de derechos y deberes, como es el caso de la nacionalidad.

Caracteres del estado civil:

  • a) - Personalidad, en cuanto que atributo de la persona.
  • b) - Carácter de orden público, ya que todas las normas que regulan el estado civil son imperativas.
  • c) - Eficacia erga omnes. Según lo contenido en el artículo 222.3 de la LEC, tienen eficacia y validez frente a todos (cosa juzgada material).

Clases de estados civiles:

  • a) La edad, que determina los grados de la capacidad de obrar.
  • b) El matrimonio, cuyo estado de soltero, casado, divorciado o viudo determinan derechos y deberes especiales.
  • c) La filiación, en este caso con derechos especiales, pero sin que quepa hacer diferencias entre la matrimonial, extramatrimonial y adoptiva.
  • d) La nacionalidad y vecindad civil, estados civiles que determinarán la legislación aplicable, vía artículo 9.1 y 14.1 del Código Civil.

En cuanto a la prueba de estado civil, ésta se encuentra en las inscripciones y anotaciones efectuadas en el Registro Civil, y atinentes al estado civil. A falta de dicho medio, se acudirá a la denominada "posesión de estado", entendida ésta como el reconocimiento del estado civil a quien de modo habitual, notorio y público lo viene empleando.

Recuerde que...

  • La capacidad de obrar es la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos de los que se es titular.
  • Las personas con discapacidad no son privadas de sus derechos personales, patrimoniales o políticos sino que el sistema les brinda apoyo para su ejercicio en caso de que sea necesario.
  • La normativa otorga preferencia a las medidas voluntarias que pueden adoptar las personas con discapacidad y solo excepcionalmente cabe atribuir a un tercero funciones representativas.

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