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Bandera

Bandera

La bandera española es el símbolo de la nación y signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, así como representación de los valores superiores expresados en la Constitución.

Administrativo

La bandera es, según el Diccionario de la Real Academia, una tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución.

Conforme al artículo 4 de la Constitución de 1978, la bandera española está formada por tres franjas horizontales, roja amarilla y roja, la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán además reconocer banderas y enseñas propias de las mismas, que se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, define aquélla como símbolo de la nación y signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, así como representación de los valores superiores expresados en la Constitución.

Conforme a esta norma, la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado, y será la única que ondee en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos centrales de la Administración del Estado, en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En relación con ello, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, sección 5.ª) de 24 de julio de 2007, recurso 354/2004, ha recordado que en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado la bandera española "debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento".

La bandera de España se colocará además en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial, y se enarbolará como pabellón en los buques y embarcaciones españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad (véase "Abanderamiento de buque").

En cada Comunidad Autónoma, la bandera reconocida como propia por su respectivo Estatuto se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla. Del mismo modo, los Ayuntamientos, Diputaciones y demás Corporaciones públicas pueden utilizar sus propias banderas junto a la de España. Para estos supuestos la Ley dispone que la enseña nacional ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

Asimismo la norma prohíbe la utilización en la bandera de España de símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Desde el punto de vista penal (véase "Ultrajes a la nación, su unidad y sus símbolos" e "Injurias a los Ejércitos, instituciones, armas"), el artículo 543 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) castiga las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, siempre que se efectúen con publicidad, y el artículo 36 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre (Código Penal Militar) sanciona al militar que ofendiere o ultrajare a, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo. la nación española, su bandera, himno o alguno de sus símbolos o emblemas, a la Constitución o al Rey, agravándose la pena cuando el delito fuere cometido con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio .

Finalmente cabe citar el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España, así como, en relación con el escudo, la Ley 33/1981, de 5 de octubre, el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público su modelo oficial, y el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, que especifica técnicamente sus colores.

En el ámbito europeo, el Tratado de Lisboa no ha incorporado, como preveía la non nata Constitución europea, una bandera como símbolo de la Unión Europea, aunque en una declaración aneja Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Italia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia afirman que "la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul" seguirá siendo, para ellos, símbolo de pertenencia común de los ciudadanos a dicha Unión Europea y de su relación con ésta -junto con el himno, tomado de la novena sinfonía de Ludwig van Beethoven, la divisa "Unidad en la diversidad", el euro y el día de Europa el 9 de mayo-.

Recuerde:

• La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.

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