¿Qué es una base de datos?
La base de datos se puede definir como un conjunto de datos almacenados sistemáticamente para su uso. Se trata, por tanto, de un conjunto de información más o menos homogénea almacenada y normalmente sistematizada que permite un acceso directo a un conjunto de programas o sistemas que tratan y operan dicha información. También se ha definido como un conjunto exhaustivo de datos estructurados, organizados independientemente de su utilización y su implementación en máquina accesibles de manera inmediata y compatibles con usuarios concurrentes.
En la actualidad, puede decirse que la mayoría de las bases de datos tienen formato informático o electrónico, lo que permite un almacenamiento masivo de datos, de los cuales suelen estar protegidos los datos personales, en España a través precisamente de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.
Las bases de datos surgen a mediados de los sesenta y se desarrollan fundamentalmente a partir del llamado modelo relacional de IBM, en 1970.
¿Qué tipos de bases de datos existen?
1. Sistema o modelo relacional de bases de datos. Se basa en el uso de relaciones o conjunto lógico de datos llamados "tuplas". En el modelo de base de datos relacional, a diferencia del modelo jerárquico o del de red, la forma de almacenamiento de los datos, así como su lugar es irrelevante, lo que facilita la comprensión y utilización por el usuario. El modelo de base de datos relacional representa al mundo real mediante tablas relacionadas entre sí por columnas comunes.
Normalmente, el lenguaje base para la gestión del modelo de bases de datos relacional, es decir, el lenguaje para construir las consultas a bases de datos relacionales es Lenguaje Estructurado de Consultas o Structured Query Language (SQL).
2. Bases de datos orientadas a objetos. El modelo almacena en la base de datos los objetos completos (estado y comportamiento). Se trata de una base de datos que incorpora todos los conceptos importantes del paradigma de objetos, es decir la encapsulación o propiedad que permite esconder u ocultar la información al resto de los objetos, impidiendo así accesos incorrectos o conflictos; la herencia o propiedad a través de la cual los objetos heredan comportamiento dentro de una jerarquía de clases; y el polimorfismo o propiedad de una operación por la que puede ser aplicada a distintos tipos de objetos.
Las bases de datos documentales permiten la indexación a texto completo, y en líneas generales realizar búsquedas más potentes. Así, por ejemplo, Tesaurus es un sistema de índices optimizado para este tipo de bases de datos.
La base de datos deductivas o base de datos lógica es un sistema de base de datos pero que permite hacer deducciones a través de inferencias. Se basa en reglas y hechos que son almacenados en la base de datos y en reglas de lógica matemática.
3. Bases de datos jerárquicas. Las bases de datos jerárquicas almacenan su información en una estructura escalonada, ordenada o graduada. Los datos almacenados se ordenan en una forma similar a un árbol colocado del revés, en donde un nodo padre de información puede tener varios hijos.
4. Bases de datos de red. Se trata de un modelo que se diferencia del jerárquico fundamentalmente en la modificación del concepto de nodo: a diferencia del modelo jerárquico, el de datos de red permite que un mismo nodo tenga varios padres.
5. Bases de datos estáticas. Son bases de sólo lectura. Se usan fundamentalmente para el almacenamiento de datos históricos que posteriormente se pueden utilizar para estudiar el comportamiento de un conjunto de datos a través del tiempo, realizar proyecciones y tomar decisiones.
6. Bases de datos dinámicas. Permiten, tras el almacenamiento de los datos, además de su consulta, su modificación y manipulación, como la adición de datos o la actualización de los mismos.
¿Son objeto de propiedad intelectual las bases de datos?
En el ámbito jurídico, la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos se incorporó al Derecho español mediante Ley 5/1998, de 6 de marzo. De acuerdo con el artículo 1º de la citada Ley, que modificó el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, las bases de datos son objeto de propiedad intelectual si por la selección o disposición de sus contenidos constituyen creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre sus propios contenidos.
A efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
Además de la protección por la vía de los derechos de autor, las bases de datos cuentan con otro mecanismo de protección: la denominada protección sui generis. Hay que tener en cuenta las diferencias entre ambos derechos (derecho de autor y derecho sui generis): el derecho de autor protege a los autores de obras originales, mientras que el derecho sui generis defiende a los fabricantes. El primer sistema protege las bases de datos originales, y el segundo las bases de datos que sean el resultado de una inversión sustancial. El derecho de autor en el sistema continental (el nuestro) no solo ampara los intereses patrimoniales de los autores, sino también los morales; por el contrario, el derecho sui generis únicamente salvaguarda los primeros y además con un contenido y unos límites distintos. Por último, el período de protección presenta notables diferencias tanto en su extensión como en la forma de computarlo..
Mediante tal derecho sui generis el fabricante de una base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho puede transferirse, cederse o darse en licencia contractual.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los usuarios de las bases de datos?
El fabricante de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no puede impedir al usuario legítimo de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa, con independencia del fin a que se destine.
En los supuestos en que el usuario legítimo esté autorizado a extraer y/o reutilizar sólo parte de la base de datos, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica únicamente a dicha parte.
El usuario legítimo de una base de datos, sea cual sea la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá efectuar los siguientes actos:
- a) Los que sean contrarios a una explotación normal de dicha base o lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base.
- b) Los que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno cualquiera de los derechos que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha base.
Cualquier pacto en contrario a lo establecido en lo anterior será nulo de pleno derecho.
¿Existen excepciones al derecho sui generis ?
El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica.
- b) Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente.
- c) Cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
Además, también cabe la extracción y/o reutilización de una parte sustancial del contenido de la base de datos, cuando se trate de reproducciones y extracciones de obras accesibles de forma legítima para fines de minería de textos y datos conforme al art. 67 RD-ley 24/2021.
¿Durante cuánto tiempo está protegida legalmente una base de datos?
El derecho sui generis sobre la base de datos nace en el mismo momento en que se da por finalizado el proceso de fabricación de la base de datos, y expirará quince años después del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado dicho proceso.
En los casos de bases de datos puestas a disposición del público antes de la expiración del período previsto, el plazo de protección expirará a los 15 años, contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la base de datos hubiese sido puesta a disposición del público por primera vez.
¿Qué son las bases de datos de carácter personal?
Cuando la base de datos almacena y ordena datos de carácter personal, es decir, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables tiene una regulación concreta y específica en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, la cual se aplica actualmente no sólo a las bases de datos, sino también a los ficheros, o sea, a todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. El objeto de la ley es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Recuerde que….
- • Una base de datos es un conjunto diverso de información que se almacena y sistematiza para ofrecer su conocimiento a terceros.
- • Existen bases de datos orientadas a objetos, bases de datos documentales o bases de datos deductivas.
- • Las bases de datos pueden ser objeto tanto de derecho de autor como del derecho sui generis sobre estas bases de datos.
- • El derecho sui generis sobre las bases de datos protege la inversión que realiza su fabricante. Se trata, por lo tanto, de un derecho exclusivamente patrimonial, frente al derecho de autor, que implica también derechos morales.
- • La duración de protección legal del derecho sui generis sobre las bases de datos es de 15 años después del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado el proceso de su fabricación.