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Cámaras de comercio, industria y nave...

Cámaras de comercio, industria y navegación

Las cámaras de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que constituyen órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, que tienen por finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Mercantil

¿Qué son las Cámaras de comercio, industria y navegación?

Las Cámaras son corporaciones de Derecho Público que funcionan como órganos consultivos y de colaboración, y no constituyen, por tanto, asociaciones de empresarios, participando más bien de la naturaleza de las administraciones públicas.

Sobre el particular ha tenido ocasión de pronunciarse la sentencia del Tribunal Constitucional 107/96 de 12 de junio, en relación al sistema de adscripción forzosa proclamada por la Ley 3/93, a la luz del texto constitucional, pues ha considerado que no incurre en vulneración del artículo 22 de la Constitución, que proclama la libertad de asociaciónen su vertiente negativa o de libertad para no asociarseal entender que las funciones públicas atribuidas por el legislador a las Cámaras son suficientes para justificar la adscripción obligatoria a estas Corporaciones que los artículos cuestionados establecen.ya que solo en términos muy latos puede hablarse de que exista una asociación en el ámbito de las Cámaras de Comercio.

¿Cuáles son sus funciones?

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

  • 1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional.
  • 2. Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
  • 3. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
  • 4. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
  • 5. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual.
  • 6. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso.
  • 7. Gestionar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
  • 8. Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas.
  • 9. Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales.
  • 10. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
  • 11. Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

ATENCIÓN También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia:

1. Elaborar estadísticas y realizar las encuestas de evaluación y estudios sobre la situación de los distintos sectores..

2. Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad.

3. Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

4. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

5. Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

6. Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

7. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso.

8. Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

¿Cómo están organizadas?

Los órganos que conforman la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Secretario, y demás cargos de alta dirección que se designen, entre ellos, el director gerente.

ElPleno está formado por vocales, en número entre diez y sesenta, elegidos mediante sufragio entre los electores de la Cámara por un periodo de cuatro años. Los vocales deben pertenecer a los siguientes grupos:

  • a) Como mínimo, dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos, que se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la administración tutelante teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.
  • b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en la forma que determine la administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
  • c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine por la administración tutelante.

ElComité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, y está formado por el Presidente, Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno que se determinen por la Administración tutelante, la cual puede designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

ElPresidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos, siendo elegido por el Pleno de acuerdo a su Reglamento.

AlSecretario, quien deberá ser licenciado o titulado de grado superior y sometido al régimen de contratación laboral, le corresponde el control de la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, en que interviene con voz, pero sin voto, siendo elegido por la mitad más uno de los miembros del Pleno mediante acuerdo motivado, y su nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la vacante.

El director gerente, quien deberá ser licenciado o titulado de grado superior y sometido al régimen de contratación laboral, es facultativo (si no, sus funciones las asume el secretario). El mismo resulta nombrado por las Cámaras con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan.

¿Qué es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España?

Constituye una entidad conformada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y será el organismo de representación, relación y coordinación de estas.

Constituye una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento deberán responder y regirse por principios democráticos.

Tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá sus competencias en el ámbito estatal que le atribuye esta ley y las que le puedan ser asignadas por la Administración General del Estado con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

¿En qué consiste la función de tutela?

Remarca la naturaleza pública de estas corporaciones, la tutela que se asigna a la Administración sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. En concreto, corresponderá a la Administración del Estado, salvo que correspondan a las comunidades autónomas que hayan asumido en sus estatutos esta función. En cualquier caso, el Estado tutela la actividad de comercio exterior de las Cámaras.

La función de tutela comprende aprobación de presupuestos, fiscalización del gasto, resolución de recursos y suspensión y disolución de la Cámara.

Recuerde que…

  • Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de Derecho Público que funcionan como órganos consultivos y de colaboración.
  • Expiden certificados, recopilan costumbres, desarrollan actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, entre otras funciones.
  • Asimismo, elaboran estadísticas y realizan encuestas y estudios, en desarrollo de funciones público-administrativas.
  • Internamente cuentan con un pleno, un comité ejecutivo, un presidente y un secretario.
  • Las Administraciones Públicas ejercerán la función de tutela en materia de presupuestos, fiscalización, etc. de estas cámaras.

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