Previa petición de la palabra a dicho efecto, la explicación de voto es la exposición de las razones que justifican el sentido del voto de un parlamentario o de un grupo parlamentario, una vez concluido el debate y celebrada la votación. Es un medio excepcional que, en razón de su uso obstruccionista, ha sido severamente limitado en los Reglamentos y en los usos parlamentarios, vista también su carácter artificioso.
El Reglamento del Congreso de los Diputados admite la explicación de voto, pero muy restrictivamente, por lo que apenas es requerido este turno en la práctica. En concreto, el artículo 89 determina que una vez verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada grupo parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos, salvo en los debates sobre proyectos, proposiciones de ley y tratados y convenios internacionales, para los que el Presidente podrá ampliar el tiempo hasta diez minutos. Ahora bien, la disposición clave se contiene en el apartado último, el tercero, del artículo 89: "No cabrá explicación del voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los grupos parlamentarios hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente", salvo que, "como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto". Pero es bien sabido que no es imposible convencer pero si lo es conseguir cambiar el sentido del voto.
Recuerde:
• La explicación del voto es un medio excepcional que, en razón de su uso obstruccionista y carácter artificioso, ha sido limitado en los Reglamentos y en los usos parlamentarios.