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Locus regit actum

Locus regit actum

Derecho civil. Parte general

¿Qué significa locus regit actum?

Significa que en materia de forma, en los negocios jurídicos, rigen las normas del derecho territorial, es decir, las del lugar donde el acto se realiza, en contra del principio de personalidad de las leyes. Así se recoge por el artículo 11 del Código Civil: “Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás negocios jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen”. No obstante, el principio “locus regit actum” rige también en materia de derechos reales, tal y como prescribe el artículo 10.1 del propio Código Civil: “La posesión, la propiedad y los demás derechos reales sobre inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma Ley será aplicable a los bienes muebles”.

El principio locus regit actum se aplica para la solución de los conflictos internormativos, es decir, los derivados de la coexistencia de una pluralidad de normas en conflicto.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 799/2011 de 20 Nov. 2011, Rec. 783/2009, acerca de una cuetión sucesoria, resuelve sobre la falta de acuerdo entre los herederos sobre el régimen de bienes que rigió el matrimonio de sus padres.

Así, el objeto de la apelación y el de la casación es la valoración de la forma del convenio de 18 julio 1940, en el que al parecer de los recurrentes, se pactó el régimen de comunidad. El tribunal considera que el matrimonio civil celebrado por los padres de los litigantes en México en 1940 no era nulo en España conforme a la normativa vigente en aquella fecha, sino que era ineficaz, y que no puede declararse nulo por motivos religiosos un matrimonio contraído de forma válida de acuerdo con la ley del lugar de su celebración en 1940. En el caso, la sentencia considera que se ha infringido el art. 11.1 CC, entonces vigente, porque la forma del convenio sobre el régimen no era una cuestión de orden público, debiendo haberse aplicado la regla locus regit actum , contenida en esta disposición. Se añade que en México el matrimonio válido era el civil por lo que no se ofreció opción a los cónyuges, y la posterior celebración de un matrimonio canónico no puede comportar la falta de eficacia del matrimonio civil.

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