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Tria iuris praecepta

Tria iuris praecepta

Derecho civil. Parte general

Se conocen por tales los tres preceptos o postulados del Derecho que formuló el jurista del siglo III , natural de Tiro (Fenicia), Ulpiano: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere; lo que significa: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo que le corresponde.

Los tria iuris praecepta de ULPIANO honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere, considerados como ideal de justicia, pueden estar en la base de la respuesta de los tribunales; ya que, si no es posible determinar lo que le corresponde a cada uno (el suum quique); y es seguro que se ha dañado a otro, habrá que buscar la manera de repartir la responsabilidad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de noviembre de 2005, rec 20/2005 .

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 334/2015 de 27 Abr. 2015, Rec. 6/2013, en su fundamento jurídico octavo, recuerda que el Derecho no son sólo normas, sino también principios y valores que definen una estructura en la que el orden jurídico pueda cumplir tres funciones básicas: garantizar la seguridad jurídica, garantizar el respeto a los derechos humanos y a la libertad; y, en tercer lugar, cooperar al progreso, la justicia y la paz social. Así, en este sentido, recoge una definición de ULPIANO acerca deIuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. El primero de los tres preceptos en que los romanos condensaban su idea del Derecho, honeste vivere (vivir honestamente), destaca a la persona como sujeto básico del Derecho, así como la importancia de la buena fe en cuanto fundamento de la seguridad jurídica y del tráfico. El segundo, alterum non laedere (no dañar al otro), constituye el fundamento del principio de responsabilidad y del deber indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título legitimador de la existencia del estado y del poder judicial en cuanto sujetos encargados de resolver los conflictos jurídicos dando "a cada uno lo suyo" -ateniéndose al sistema de fuentes, y con la obligación inexcusable de dar solución a esos conflictos (art. 1.7 CC)-.

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