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Senador

Senador

Senador es aquella persona integrante del Senado. En España, se eligen cuatro senadores por cada provincia; tres por cada una de las islas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de ellas restantes, y dos a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. A su vez, cabe hacer referencia a los senadores designados por las Comunidades Autónomas tal y como analizaremos a continuación.

Derecho parlamentario y electoral

Persona que es miembro integrante del Senado. En cada provincia se eligen cuatro senadores, correspondiendo tres senadores a cada una de las islas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de ellas restantes, y dos a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Además, existe un grupo de senadores designados por las Comunidades Autónomas que son elegidos por la Asamblea Legislativa de cada una a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones electorales.

El mandato de los senadores termina 4 años después de su elección o el día de disolución de las Cámaras. No obstante, en el caso de los senadores elegidos por las Comunidades Autónomas su mandato puede estar vinculado por los respectivos Estatutos de Autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

Los senadores, como miembros de las Cortes Generales, no están ligados por mandato imperativo, según el artículo 67.2 de la Constitución española, lo que implica que ellos mismos, considerados individualmente, son representantes de la Nación, y no están obligados a rendir cuentas ni a la formación política en la que militan ni a la circunscripción por la que fueron elegidos, sino únicamente ante la Nación, globalmente considerada. Los senadores, al igual que los diputados, gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 71.1 de la Carta Magna. Este privilegio se extiende no solo a la libertad de palabra u opinión, sino también a la de voto, con los límites que se establecen el artículo 21 del Reglamento del Senado. La inviolabilidad se disfruta aún una vez concluido el mandato, por lo que los parlamentarios no pueden ser perseguidos más tarde por opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones durante el período de mandato.

Según el artículo 71.2 de la Constitución, los parlamentarios gozan de inmunidad por actos ajenos a su función, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, detención que ha de ser puesta en conocimiento de manera inmediata a la Presidencia de la Cámara. Asimismo, no pueden ser inculpados o procesados sin la previa autorización de la respectiva de la Cámara (trámite conocido como solicitud de suplicatorio), correspondiendo a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para conocer de las causas contra los mismos. La inmunidad es un privilegio del que sólo se goza durante el período de mandato parlamentario.

Los senadores, al igual que los diputados, ejercen su mandato en régimen de dedicación absoluta, estableciéndose en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, un amplio catálogo de causas de inelegibilidad y de supuestos de incompatibilidad.

Addenda de actualización

1. El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Cataluña suprimió la exigencia, contenida en el Estatuto de 1979, de que los Senadores designados por el Parlamento de Cataluña tuvieran la condición de diputados del mismo y en su Disposición Adicional Primera se remite a una ley para la concreción del procedimiento de designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma, que ha sido ya dictada: Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.

Podrán ser designados "los candidatos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la legislación electoral general y la específica de la Generalidad, que acreditan una trayectoria profesional o política relevante y que tengan la condición política de catalanes en términos establecidos por el Estatuto de Autonomía" (artículo 2.1).

Una vez celebradas las elecciones al Parlamento y una vez constituida la Mesa de la Cámara, ésta determina el número de senadores que corresponde designar al Parlamento. A continuación la Mesa efectúa la disolución proporcional entre los grupos parlamentarios.

Si al realizar la distribución de candidatos, se produce empate entre dos o más grupos parlamentarios, la candidatura se atribuye al grupo que no tiene ningún candidato o candidata, si se da el caso; de lo contrario, al grupo que obtuvo el mayor número de votos en las elecciones al Parlamento. Luego abre el plazo de presentación de candidaturas en la que deberá garantizarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal fin, deben seguirse los siguientes criterios:

  • a) Los grupos parlamentarios a los que corresponde presentar más de un candidato o candidata como senador o senadora deben proponer, como mínimo, un cuarenta por ciento de mujeres y hombres, y ninguno de los dos sexos puede superar, en ningún caso, el sesenta por ciento.
  • b) La Mesa y la Junta de Portavoces deben procurar que los grupos parlamentarios a los que corresponde presentar solo un candidato o candidata en conjunto tiendan a proponer mujeres y hombres (artículo 3).

Los candidatos deben presentar una declaración de las actividades profesionales, laborales o empresariales que ejercen y de los cargos públicos que ocupan, al efecto de determinar su elegibilidad, y deben declarar formalmente que, si son elegidos, aceptarán el cargo, y la Comisión del Estatuto de los Diputados debe dictaminar sobre la elegibilidad de los candidatos (artículo 4).

Procede, finalmente, la votación en el Pleno mediante el sistema de papeletas, resultando elegidas las propuestas por los grupos en la proposición establecida por la Mesa de la Cámara (artículo 5).

El mandato de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado se extiende hasta que finaliza la legislatura del Parlamento de Cataluña durante la que fueron designados. En el caso de que la legislatura del Senado finalice antes que la del Parlamento, los senadores nombrados por el Parlamento continúan en el cargo cuando se constituye la nueva legislatura del Senado (artículo 7).

Recuerde:

• El mandato de los senadores finaliza transcurridos cuatro años desde su elección o el día de disolución de las Cámaras.

• En el caso de los senadores elegidos por las Comunidades Autónomas su mandato puede estar vinculado por los respectivos Estatutos de Autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

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