La petición, en la que cabe cualquier demanda o requerimiento dirigido a los poderes públicos, puede ser individual o colectiva, pero debe formularse necesariamente por escrito, y conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución. Singular relevancia tiene este derecho en el ámbito parlamentario instituyéndose en el Congreso de los Diputados y en el Senado una comisión permanente no legislativa que es la Comisión de Peticiones.