Retirada de proyecto o proposición
El ordenamiento jurídico reconoce a los titulares de una iniciativa legislativa la facultad de retirarla, si bien esta facultad no puede ejecutarse en cualquier momento. Lo analizaremos a continuación.
La facultad de retirada de una iniciativa legislativa se encuentra implícitamente incluida en la misma. Se puede definir con Tosi como el poder de revocar el acto por parte de su titular, si bien ese poder no puede ejecutarse en cualquier momento. De ahí que el artículo 128 del Reglamento del Congreso de los Diputados determine que: "el Gobierno podrá retirar un proyecto en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de éste", limitación lógica porque en ese momento ya no es disponible por el Gobierno, a quien ha de exigirse siempre que motive la retirada (en los mismos términos que lo hace con el proyecto).
Por lo que se refiere a las proposiciones de ley, el artículo 129 del mismo Reglamento establece que: "la iniciativa de retirada de una proposición de ley por su propuesta tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de toma en consideración. Adoptada ésta, la retirada sólo será efectiva si lo acepta el Pleno de la Cámara". Esta previsión es plenamente coherente con el artículo 87 de la Constitución que atribuye la iniciativa legislativa a la Cámara y no a sus miembros, así como con el carácter constitutivo de la toma en consideración.
Recuerde:
• En relación con los proyectos de ley, el artículo 128 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que pueden ser retirados por el Gobierno "en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiera recaído acuerdo final de éste",
• Respecto de las proposiciones de ley, el artículo 129 del citado Reglamento establece que la iniciativa de su retirada "tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de toma en consideración. Adoptada ésta, la retirada sólo será efectiva si lo acepta el Pleno de la Cámara".