Suplente (Derecho electoral)
El candidato suplente es la persona que figura como posible sustituto del candidato proclamado electo para el caso de que éste cese en su puesto como consecuencia de su muerte, renuncia o inhabilitación.
Es la persona que figura como posible sustituto del candidato proclamado electo para el caso de que éste cese en su puesto como consecuencia de su muerte, renuncia o inhabilitación. En las candidaturas de lista, como son las del Congreso de los Diputados, las europeas y las municipales, habrán de incluirse tantos candidatos como cargos o puestos a elegir y, en caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a diez, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes (artículo 46.3 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General). En las candidaturas uninominales o en las individuales, cada candidato tiene su suplente llamado a cubrir la vacante que pudiera producirse. Es el caso, por ejemplo, de las vacantes de los diputados elegidos en Ceuta y Melilla (artículo 164.2 LO 5/1985).
Recuerde:
• Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a diez, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.