Expresión latina que significa procuración o representanción en causa propia. Se refiere a aquéllos supuestos en que el procurador interviene no sólo en representación e interés del poderante sino en interés del apoderado. Según Gutiérrez Alviz constituyó un artificio para la cesión de las obligaciones o créditos.
A modo de ejemplo, podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, 371/2013 de 13 Nov. 2013, Rec. 285/2013 o la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 428/2012 de 10 Jul. 2012, Rec. 109/2010, que desestima una acción de nulidad formulada por la vendedora-cesionaria por error en el consentimiento y dolo de la compradora. En esta última sentencia citada, se explica la dificultad que presenta la configuración legal de la obligación de garantía respecto de la insolvencia anterior y pública del deudor, la cual también puede ser objeto de una mejor explicación o inteligencia a la luz de los antecedentes históricos como criterio de interpretación. En este ámbito el expediente de la cesión de créditos, conforme a las necesidades de tipo económico, y en la medida en que su caracterización salvaguardaba el viejo principio de la responsabilidad personal a través de una objetivación del crédito como bien patrimonial susceptible de un posible tráfico jurídico, tuvo un desenvolvimiento más libre y perfeccionado en relación a las otras figuras concurrentes, la expromissio y la delegatio . En este sentido, superadas unas primeras fases de evolución, especialmente respecto de su manifestación a través del mecanismo de la representación procesal procuratio in rem suam, la cesión de créditos alcanzó su madurez negocial al quedar emancipada del contrato de mandato. Sin duda, la tipicidad resultante de la cesión de créditos como negocio autónomo tuvo su expresión lógica en la expansión conceptual del contrato de compraventa como exponente paradigmático de articulación y simplificación de otros negocios complejos de carácter oneroso y conmutativo.