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Pena de localización permanente

Pena de localización permanente

Supone una privación de libertad cuyo cumplimiento se puede realizar bien en el propio domicilio o bien en otro lugar que a tal efecto determine el juez en sentencia.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿En qué consiste?

Introducida por LO 15/2003, de 25 de noviembre, la pena de localización permanente se configura, en parte, como el desaparecido arresto domiciliario, que trata de dar una respuesta penal efectiva para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión en establecimientos penitenciarios.

Se regula en los arts. 35 y 37 CP. La LO 5/10 de 22 de junio, incide en esta pena a la que otorga mayor protagonismo, en la idea de reforzar las alternativas a las penas cortas de prisión. Dicha LO, además de modificar el apartado 1, introduce el apartado 4 del art. 37 CP, consistente en la posibilidad de acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo para garantizar su cumplimiento.

Supone el arresto del penado en su propio domicilio de donde no puede salir por el período de tiempo que se fije, y sometido a vigilancia policial que en horas aleatorias controlará la presencia del referido en dicho lugar.

¿En qué casos se aplica?

Como pena alternativa para determinados delitos leves en el seno de la violencia de género o familiar

La pena de localización permanente no se impone como pena principal para los delitos leves donde está prevista, sino como alternativa con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, o la pena de multa.

Se prevé en tres supuestos, todos ellos en el ámbito de la violencia de género y familiar, en los que se impone que la pena se cumpla en domicilio distinto y alejado del de la víctima. Estos son: amenazas del art. 171.7 CP, coacciones del art. 172.3 CP e injurias del art. 173.4 CP, de carácter leve y cuando afecten a alguno de los sujetos mencionados en el art. 173.2 CP.

Como pena sustitutiva de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

– Si se trata de delitos leves, y el condenado no abona la multa impuesta, el Juez podrá ordenar que se cumpla ésta de forma subsidiaria por medio de la pena de localización permanente, a razón de un día de pena por dos cuotas diarias incumplidas (art. 53.1 CP). En estos casos, el límite máximo de los 6 meses de duración (art. 37.1 CP), puede superarse (art. 53 CP).

En este supuesto, el Juez o Tribunal, goza de potestad y libertad para imponer o no la referida pena. Dependerá de las circunstancias del hecho, así como de las características del sujeto, que deberán ser valoradas y tenidas en cuenta.

– En los delitos menos graves (art. 13.2 y 33.3 CP), su aplicación adquiere un carácter obligatorio, ya que si el condenado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53.1 CP). Debe tratarse de una pena compuesta o alternativa, aunque se inicie en el tramo comprendido en el delito leve, siempre que por su alcance se introduzca en el recorrido propio de los delitos menos graves

– La pena de responsabilidad subsidiaria por impago de multa, no será de aplicación a los condenados a penas privativas de libertad superiores a los cinco años (art. 53.3 CP).

Como sustitutiva de la pena de prisión inferior a 3 meses

El art. 71.2 del CP, establece que cuando proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, será, en todo caso, sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o por pena de localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por un día de pena de localización permanente.

Las circunstancias personales del condenado; patrimoniales, familiares, sociales, así como del hecho cometido, y de otras que sean preceptivas valorar en el supuesto concreto, serán variables que el Juzgador tendrá en cuenta para imponer la pena más adecuada.

¿Cuál es su duración?

El art. 37 CP no se ha modificado por la LO 1/15, por lo que ni su configuración como pena privativa de libertad, ni su naturaleza, ni su duración hasta seis meses, ni su régimen de cumplimiento se han modificado. Sin embargo, sí ha desaparecido como pena menos grave del catálogo del art. 33 CP, que ahora sólo la incorpora como pena leve de un día a tres meses, lo que reconduce su aplicación exclusivamente a los delitos leves.

Por tanto, tras la LO 1/15, desaparece como pena menos grave, que en la legislación anterior alcanzaba de 3 meses a 6 meses, y solo se configura como pena leve, con la extensión de 1 día a 3 meses. Pese a ello, la reforma de 2015 deja intacto el art. 37 CP que establece la extensión máxima de 6 meses, por lo que debe ponerse en relación con el apartado 1 del artículo 53 CP, que mantiene la pena de localización permanente como alternativa de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, sólo en el caso de que se trate de delitos leves. El módulo de conversión es de un día de localización por cada dos cuotas impagadas (art. 71.2 CP). Como el límite máximo de la multa leve ha quedado ahora fijado en tres meses, no se supera por esta vía la duración de seis meses que fija el art. 37 CP. En este caso, la localización puede rebasar el límite de tres meses que fija para ella el art. 33.4 h) CP, sin que se vea afectada su naturaleza de pena leve.

¿Cómo se cumple la pena de localización permanente?

Permite hasta cinco clases diferentes de formas de cumplimiento: en el domicilio del penado, en el lugar que el Juez determine en la sentencia o posteriormente en auto motivado, en el domicilio diferente y alejado del domicilio de la víctima, con el uso de medios mecánicos o telemáticos, en el Centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

En el domicilio del penado

Es el más común. Procede su aplicación en los delitos leves ordinarios castigados con pena de multa, donde se impone la sustitución por la responsabilidad personal subsidiaria cuando aquélla resulte impagada (art. 53.1 CP), o cuando la pena de prisión sea menor de los 3 meses de privación de libertad (art. 71.2 CP). También resulta el lugar de ejecución en los delitos leves de violencia familiar previstos legalmente, siempre que se cumpla la condición de que el domicilio del penado sea diferente y alejado del de la víctima. Se entiende por domicilio del penado, el de su residencia habitual, según el art. 40 del Código civil.

En otro lugar que el Juez designe en la sentencia

En los supuestos donde el penado, bien porque carezca de domicilio conocido, o resulte inadecuado, o por el contrario, tenga varios domicilios designados, o por otras razones que dificulten la elección, el Juez deberá resolver cuál es el lugar más apropiado para cumplir la pena de localización permanente. Si hay motivos justificados para cambiar el domicilio inicialmente contemplado (art. 37.1 CP), se debería fijar en la resolución judicial de condena, cuál es el lugar definitivo de cumplimiento, adoptando para ello un criterio flexible, teniendo en cuenta la necesariedad de la designación del mismo y las circunstancias del caso, lugar que deberá ser cerrado, y de características análogas al domicilio donde se pueda desarrollar una vida con las garantías mínimas de comodidad e higiene , no pudiéndose, como regla general, cumplirse en un Centro Penitenciario, o en un depósito municipal.

En domicilio diferente y alejado del lugar de residencia o domicilio de la víctima

Este supuesto está pensado únicamente para los delitos leves cometidos en el marco de la violencia doméstica, dentro del art. 173.2 CP, donde se han expresado las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas. El condenado no puede continuar en el domicilio común con el cónyuge e hijos si los hubiese, al haberse acreditado y declarado judicialmente la existencia de violencia, de ahí que el legislador obligue al agresor a salir del domicilio conyugal y constituir un domicilio diferente y propio, excluido y alejado del de la víctima. Será el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el competente para decretar la pena y de controlar que el domicilio del penado esté alejado del de la persona agredida u ofendida.

En el domicilio del penado con el apoyo y la utilización de medios mecánicos o electrónicos

En el Centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

El art. 37.1 pfo 2.º, recoge este tipo excepcional de modalidad de cumplimiento de la pena de localización permanente, que la LO 1/2015 de reforma del Código penal, pese a despenalizar el supuesto típico delictivo donde era posible su aplicación, al eliminar la reincidencia delictiva de hurto, ha mantenido vigente.

El desarrollo de dicho artículo se contempla en el RD 844/2011, de 17 de junio por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y localización permanente en centro penitenciario…), dentro de su Capítulo III. Dicha normativa se complementa con la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, I-11/2011, de 7 de julio, que especifica los aspectos más importantes de su cumplimiento.

¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?

El art. 37 CP prevé que si el condenado incumpliera la pena, cometería delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP.

En tal caso, se entiende por la doctrina que la pena a aplicar no puede ser la misma que la establecida de forma general en el art. 468.1 CP referida al incumplimiento de una pena privativa de libertad, y que lleva aparejada una pena de prisión.

En respuesta a los interrogantes que planteaba el caso, se publica la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 24 de junio sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente, que se decanta, porque el Ministerio Público, en tales situaciones, solicite en sus escritos de acusación una pena de multa y no una pena de prisión.

Recuerde que…

  • Se aplica como pena alternativa para determinados delitos leves de violencia de género o familiar o sustitutiva de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa o sustitutiva de la pena de prisión inferior a 3 meses.
  • Se configura como pena leve en el art. 33 CP.
  • Se cumple normalmente en el domicilio del penado.
  • También puede cumplirse en el lugar que el Juez determine en la sentencia o posteriormente en auto motivado, en el domicilio diferente y alejado del domicilio de la víctima, con el uso de medios mecánicos o telemáticos.
  • Su incumplimiento constituye un quebrantamiento de condena pero aplicándole pena de multa.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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