En el marco de denominado procedimiento legislativo delegado o descentralizado o de competencia legislativa plena de las Comisiones Parlamentarias, previsto por el artículo 75 de la Constitución española inspirada en el 72 de la italiana, se prevé la garantía de que en cualquier momento pueda el Pleno de la Cámara avocar, es decir, recabar para sí, la aprobación de un proyecto de ley que inicialmente se había atribuido a una Comisión. Como dice in fine el mencionado artículo 75.2: El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación. Este precepto es desarrollado por el artículo 149.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y por el artículo 130.2 del Reglamento del Senado. En definitiva, la avocación es un mecanismo de retorno a favor del órgano de competencia general o universal, el Pleno de la Cámara.
Recuerde:
• El Pleno de cualquiera de las Cámaras podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la Constitución española, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación.