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Apud acta

Apud acta

Hace referencia al acto jurídico documentado que se formaliza ante el fedatario judicial, el Letrado de la Administración de Justicia, y por el cual determinadas actuaciones judiciales constan en acta unida al expediente de que se trate.

Así, el poder para pleitos a favor de un procurador otorgado ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal que conoce el asunto se denomina apud acta.

Procesal

¿Cuál es su previsión normativa?

Es el artículo 453.3 LOPJ el que otorga la potestad exclusiva y con plenitud a los letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio de la fe pública judicial, autorizando y documentando el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos que establezcan las leyes procesales.

El funcionamiento de la oficina judicial requiere que, para el otorgamiento del apoderamiento apud acta se establezca un turno de guardia entre los letrados de la Administración de Justica de un partido judicial para que, sea cualquiera que sea la jurisdicción de que se trate, un letrado de la Administración de Justicia, en turno de guardia, pueda atender las solicitudes de esta clase que se lleven a cabo.

A fin de regular las comparecencias apud acta, los letrado de la Administración de Justicia coordinadores en cada provincia y los propios de los Tribunales Superiores de Justicia articulan protocolos de coordinación para la ejecución de estas comparecencias apud acta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 467.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 18.a) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, a fin de calendarizar el orden a seguir por turnos para que se puedan llevar estas comparecencias apud acta.

En el ámbito civil, el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reformado por el RDL 6/2023, y de aplicación supletoria en la vía penal, señala que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá otorgar de alguna de las siguientes formas:

  • Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
  • Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, que se inscribirá en el registro electrónico de apoderamientos judiciales.

Además, en el ámbito penal, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al investigado o encausado en libertad provisional, con o sin fianza, a constituir apud acta obligación de comparecer los días que se le señalasen, y cuantas veces fuera llamado ante el juez o Tribunal que conozca de la causa y para garantizar su cumplimiento, la autoridad judicial podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

Las comparecencias apud acta se realizan, en principio, ante el Letrado de la Administración de Justicia -en ocasiones ante el juzgado del lugar de residencia del investigado o en sede policial- y se consignan en acta.

¿Qué criterios han de tenerse en cuenta en materia de comparecencia apud acta?

Hay que destacar los siguientes:

  • 1. Cuando el procurador se persona en el rollo de apelación careciendo de poder de representación procesal dentro del emplazamiento se le otorga un plazo para subsanar de diez días para que:
    • Acredite que tenía el poder pero concedido dentro del plazo de los diez días del emplazamiento. Es decir, que los diez días de subsanación lo son para que acredite en ese plazo que en el plazo del emplazamiento de los diez días cumplía el requisito de la representación procesal, sin opción a que pueda conseguir el poder con fecha más allá de los diez días del emplazamiento.
    • O hacerlo apud acta pero en el plazo que le quedase dentro del concedido para el emplazamiento. Por ejemplo, si se persona al octavo día tendrá solo dos para hacer la comparecencia apud acta. Pero no se le concederá expresamente un plazo suplementario para ello más allá del concedido por la Ley para el emplazamiento, que es de diez días con el carácter de improrrogable del artículo 461 Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Si se persona en el último día, el décimo, la comparencia apud acta deberá realizarse el mismo día, sin que pueda solicitar plazo para hacerlo, ya que le habrá precluido el emplazamiento, y este lleva consigo hacerlo en el legal plazo con la concurrencia de los requisitos exigidos en la LEC, entre ellos el hacerlo en el emplazamiento.

  • 2. Cuando el mismo procurador que ha ostentado la representación en Primera Instancia se persona en la apelación y el otorgamiento apud acta o personación de poderes se verificó en 1ª instancia no se exige nueva acreditación. Debe hacerse constar en el escrito de personación que está ya personado en 1ª Instancia.
  • 3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. El sistema permite emitir dicha certificación para quien inscribe el poder. En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la inscripción en dicho Registro (art. 77 RDL 6/2023).
  • 4. El poder en que la parte otorgue su representación por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales, se efectuará haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en el RDL 6/2023.

    Cuando el poderdante no disponga de este sistema de firma electrónica, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, debiendo este, en todo caso, asegurar la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

    Información mínima que deben contener los asientos de estos archivos electrónicos (art. 74.3 RDL 7/2023):

    • Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, pasaporte, número de identificación de extranjería o documento de identidad de extranjero si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante, domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo electrónico.
    • Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, pasaporte, NIE, o documento de identidad si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado, domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo electrónico. En el caso de ser un profesional interviniente ante la Administración de Justicia sometido a colegiación deberá consignarse el número de colegiado y el Colegio Profesional de pertenencia.
    • Fecha de inscripción.
    • Tipo de poder según las facultades que otorgue.

    Tipos de apoderamientos que se inscriben en estos archivos electrónicos:

    • Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier clase de procedimiento o actuación judicial.
    • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
    • Un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas tendrán también una validez máxima de 5 años a contar desde la fecha de la última prórroga.

Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier archivo, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el archivo ante el que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

Recuerde que …

  • Acto jurídico documentado unido al expediente.
  • Corresponde realizarlo con exclusividad ante el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Se utiliza como norma general para otorgar el poder de representación.
  • Puede hacerse por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ).
  • Para su acreditación, basta con la consulta (al REAJ) automatizada orientada al dato, a disposición de cualquier Letrado de la Administración de Justicia. Para el caso de que el sistema no permita aquella consulta automatizada, se debe acompañar certificación electrónica.
  • El sistema permite emitir dicha certificación para quien inscribe el poder. En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la inscripción en dicho Registro (art. 77 RDL 6/2023).

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