El diccionario de la Real Academia de la Lengua define el abigeato como el hurto de ganado. El derecho romano lo reguló en Digesto 47, 14, y el castellano en Partidas 7, 14, 19, que declaraba que abigeos son llamados en latin una manera de ladrones que se trabajan mas de furtar bestias o ganados que otras cosas.
Como recuerda Pedro Ortego Gil, las Partidas establecían varios supuestos: si el hecho lo cometiere ome que lo haya usado de fazer, es decir, un delincuente habitual, su castigo era la pena capital; al que, sin serlo, hubiera hurtado alguna bestia, los juzgadores puedenlo poner por algun tiempo a labrar en las lavores del Rey; cuando no lo acostumbrara a cometer, pero hurtara diez o más ovejas, cinco cerdos, cuatro yeguas u otras tantas bestias, así como sus crías, el castigo sería la muerte; si no lo tuviera por costumbre y hurtara hasta dichos límites, se le impondría la pena de los otros hurtadores. Los encubridores y receptadores a sabiendas de estos hurtos serían desterrados del reino por diez años.