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Comedores de empresa

Comedores de empresa

Muchas empresas poseen un comedor a disposición de sus personas empleadas; no obstante, el criterio jurisprudencial más reciente entiende que la normativa, lejana en el tiempo, que obligaba a instalar un comedor bajo ciertos requisitos, ha de entenderse derogada.

RRHH

¿Qué es el comedor de empresa?

La normativa reguladora de los comedores de empresa, muy lejana en el tiempo, establecía la obligación por parte de las empresas de disponer de un comedor para sus personas empleadas (Véase: Derechos laborales de la persona trabajadora), siempre que concurriera alguna de las siguientes condiciones:

  • - Conceder menos de dos horas para el almuerzo;
  • - siempre que lo solicitara la mitad del personal;
  • - que la empresa ocupara a más de cincuenta personas trabajadoras.

¿Dónde debe ubicarse el comedor?

El comedor, según esta normativa, debía estar ubicado en un local propio, con sus correspondientes mesas, asientos y acondicionado para poder calentar las comidas. Cuando los trabajos se efectuaran al aire libre, en obras eventuales, las empresas debían habilitar barracones desmontables, si no dispusieran de otros locales próximos adecuados (Véase: Centro de trabajo).

¿Qué precios deben tener las comidas?

En el caso de empresas con más de cincuenta personas trabajadoras, junto con la obligación de instalar el local, se encontraba la de establecer un régimen de cooperación de la empresa para que pudieran los obreros efectuar sus comidas a precios módicos.

¿Qué normativa es aplicable?

Las disposiciones reguladoras de los comedores de empresa son, fundamentalmente, un Decreto de 8 de junio de 1938 y una Orden Ministerial de 30 de junio de 1938. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2011, declaró la vigencia de la normativa de 1938, dada la no vulneración de los principios constitucionales de estas normas en esta materia concreta y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni por la negociación colectiva. Asimismo, también resultaría de aplicación la Reglamentación técnico-sanitaria aprobada por Real Decreto 3484/2000.

La cuestión, no obstante, no es pacífica. Muchos autores entienden derogada aquella normativa, basándose en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. En esta línea, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 2145/2020 (Rec. 25/2018) reafirma la doctrina ya sentada por el alto tribunal en tres fallos anteriores, estableciendo el criterio contrario:

“En el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo"; "si esa obligación no resulta de disposiciones legales o convencionales al efecto, estamos en realidad ante un conflicto de intereses como bien se dice en la sentencia de contraste, que es la que contiene la buena doctrina en esta materia al concluir que el Decreto y la Orden de 1938 sobre comedores de empresa no pueden considerarse vigentes. Estamos ante una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva -pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales- en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes".

Y añade la citada sentencia: "en definitiva, la derogación de la normativa que imponía la obligación empresarial de instalar comedores en los centros de trabajo, sin que en la actualidad exista ninguna norma en vigor, legal o convencional, que obligue a las empresas a ello, con la única salvedad de los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, obliga, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, a estimar el recurso de casación ordinario, de conformidad con el Ministerio Fiscal, casando y revocando la sentencia recurrida". La resolución estimó las pretenciones de la empresa INDRA, eximida de la obligación de instalar un comedor de empresa. De este modo, se rectificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, anteriormente, había reconocido tal derecho laboral.

A pesar de la derogación normativa, ¿podría una empresa suprimir el comedor existente?

En el caso de existir dicho comedor, es posible que el empresario, por alguna razón, desee eliminar ese servicio (por motivos económicos, por reaprovechamiento del espacio...), imponer el cobro por un menú que hasta ahora gratuito, excluir a determinadas personas trabajadoras en función de su grupo profesional, reducir el espacio, etc. En su caso, la persona trabajadora afectada podría alegar el principio de condición más beneficiosa. Con fundamento en este criterio, si una empresa reconoce voluntariamente un beneficio no podría alterarlo o eliminarlo de forma unilateral (Véase: Condición más beneficiosa).

En cualquier caso, las personas trabajadoras afectadas por una decisión de este calibre tienen opción de acudir al juzgado de lo social, y también de denunciarla ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Recuerde que...

  • Tradicionalmente, se ha entendido que las empresas deben disponer de un comedor para sus personas empleadas cuando concedieran menos de dos horas para el almuerzo, cuando lo solicite la mitad del personal o la plantilla superara cincuenta personas trabajadoras.
  • El comedor, según esta normativa, lejana en el tiempo, había de estar ubicado en un local propio de la empresa, con sus correspondientes mesas, asientos y acondicionado para poder calentar las comidas.
  • Esta normativa señalaba que, para plantillas superiores a cincuenta personas trabajadoras, la empresa debía cooperar para que las comidas tuvieran "precios módicos".
  • La reglamentación de los comedores, por tanto, no es reciente, y la doctrina actual del Tribunal Supremo se decanta por la no obligatoriedad de instalar un comedor.
  • En cualquier caso, las personas trabajadoras afectadas por decisiones sobre comedor de empresa pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo y/o acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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