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Retribución de los parlamentarios

Retribución de los parlamentarios

El artículo 71.4 de la Constitución establece la denominada "asignación constitucional" que es aquella asignación económica mensual que perciben los diputados y senadores con la finalidad de que puedan "cumplir eficaz y dignamente su función".

Derecho parlamentario y electoral

La retribución de los parlamentarios no es una prerrogativa en sentido estricto, sino un derecho consecuencia de que los cargos parlamentarios constituyen una profesión de naturaleza política. Como se ha escrito la retribución de los parlamentarios se generaliza en el Parlamento contemporáneo, precisamente el que emana del sufragio universal, por lo que se fundamenta en la democratización de las Cámaras parlamentarias.

El artículo 71.4 de la Constitución determina que los diputados y senadores perciben una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras, por tanto con cargo a los presupuestos de cada una de ellas, que son elaborados automáticamente. El artículo 8 del Congreso de los Diputados establece que los diputados percibirán una asignación económica mensual "que les permita cumplir eficaz y dignamente su función"; se conoce como "asignación constitucional".

Asimismo tendrán derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos "que sean indispensables para el cumplimento de su función". No constituyen una retribución en sentido estricto. Entre estas ayudas e indemnizaciones se encuentran los complementos por ocupar cargos institucionales en la Cámara, el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social o de las Mutualidades, así como de los gastos de viaje y desplazamiento a sus circunscripciones, etc. El artículo 23 del Reglamento del Senado tras reconocer el derecho de los senadores a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado, añade que "dichas percepciones serán irrenunciables e irretenibles", expresión ésta última que no se refiere a la no sujeción a la retención fiscal que corresponda, dado que la remuneración de los parlamentarios no tiene un trato jurídico diferente con "irretenibles", en suma, se quiere decir que son inembargables.

Recuerde:

Aparte de la asignación económica mensual los parlamentarios tienen derecho a percibir:

• las dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el presupuesto de la Cámara.

Estas percepciones son "irrenunciables e irretenibles" (es decir, inembargables).

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