Define el artículo 6.4 del Código Civil los actos en fraude de ley (o de fraude a la ley) como los realizados “al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él”. Aunque hay un cumplimiento formal de la ley, realmente se pretende infringirla, violarla. La consecuencia sancionadora es la aplicación de la norma que se ha pretendido defraudar, que se ha tratado de eludir, y no de la norma en la que se amparó que es la denominada “norma de cobertura”.