La Mesa de Edad está formada, con carácter general, por un Presidente -que es el electo mayor de edad del órgano representativo de que se trate- y como Secretario (o Secretarios)- por el electo (o los electos) más jóvenes de dicho órgano. Se prevé en el artículo 2 y 3 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y del Senado de 3 de mayo de 1994, respectivamente, para presidir la sesión constitutiva de las respectivas Cámaras.
Por su parte, el artículo 195.2de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que corresponde a la Mesa de Edad presidir la sesión constitutiva de la Corporación Municipal y que estará integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
El artículo 197 hace lo mismo en orden a presidir la sesión en que se debate la moción de censura del Alcalde. En este caso, no podrán formar parte de la Mesa de edad, el Alcalde y el candidato a la Alcaldía. También actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación.
En relación con la constitución de los Cabildos Insulares se contempla por el artículo 201.4 y en relación con Diputaciones Provinciales en el artículo 207.1 todos ellos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Recuerde:
• Las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares, junto la composición de sus respectivas Mesas de edad se encuentra recogida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.