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Fondo de Garantía de Depósitos

Fondo de Garantía de Depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sirve para que los depositantes e inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en el supuesto de que una entidad de crédito adherida sea declarada en concurso de acreedores o el Banco de España determine que la entidad no puede restituir los depósitos o los valores debido a su situación financiera.

Banca y bolsa

Antecedentes

Con anterioridad a la normativa vigente, existían tres Fondos de Garantía de Depósitos; uno para establecimientos bancarios, otro para cajas de ahorro y un tercero para cooperativas de crédito. Tales fondos se configuraban como instituciones de Derecho privado con personalidad jurídica propia, cuya finalidad era garantizar, hasta ciertos límites, los depósitos en entidades de crédito, en caso de insolvencia de la entidad crediticia, así como aplicar medidas preventivas o de saneamiento, que permitan mantener la estabilidad financiera.

Todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, estaban obligadas a adherirse a sus respectivos fondos.

También existía la posibilidad de adherirse al Fondo las sucursales de establecimientos bancarios autorizados en otro país de la Unión Europea o las de otros países no miembros, siempre que los depósitos o valores garantizados en España no estuviesen cubiertos, total o parcialmente, por algún sistema de garantía en el país de origen.

En la actualidad se regula por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, modificado por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero; antes fue modificado por el Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que ha derogado las siguientes normas:

Como consecuencia se han disuelto el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios se integrarán en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de los disueltos.

Naturaleza y objeto

En la actualidad existe el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, cuyo objeto es garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite que prevé el Real Decreto-ley 16/2011. En concreto, el Fondo garantiza a los depositantes y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la posibilidad de recuperar sus depósitos dinerarios y en valores hasta esos límites establecidos. También tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito adheridas al mismo.

El Fondo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de Derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales.

En cuanto a la adhesión, están obligadas por mandato legal a adherirse las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España y las sucursales de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. No será obligatoria la adscripción al Fondo cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.

Esta obligación de adherirse no alcanza ni a los establecimientos financieros de crédito, ni al Instituto de Crédito Oficial. La adhesión es facultativa en el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea

Órganos de gobierno

El Fondo está regido y administrado por una comisión gestora integrada por doce miembros, seis designados por el Banco de España y seis por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas.

Los representantes de las entidades adheridas serán designados dos por las asociaciones representativas de los Bancos, dos por las de Cajas de Ahorros y dos por las de Cooperativas de Crédito.

Alcance de la garantía

Los depósitos dinerarios garantizados son los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se incluyen los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión y el importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

Causas para la ejecución de la garantía

Son hechos que dan lugar a la satisfacción del importe garantizado los siguientes:

  • - Que se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito.
  • - Que, no habiéndose declarado el concurso de la entidad y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, esta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato.

En este caso el Banco de España deberá resolver a la mayor brevedad y, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles, tras haber dado audiencia a la entidad interesada, sin que esta suponga interrupción del plazo señalado.

Beneficiarios de la garantía

Los beneficiarios de la garantía son los depositantes dinerarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

Recuerde que...

  • El Fondo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de Derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales.
  • Están obligadas por mandato legal a adherirse al Fondo las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España y las sucursales de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • El Fondo está regido y administrado por una comisión gestora integrada por doce miembros, seis designados por el Banco de España y seis por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas.
  • La garantía incluye los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión y el importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
  • Los beneficiarios de la garantía son los depositantes dinerarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

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