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Juicio oral penal

Juicio oral penal

Es la fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en la que, una vez concluida la instrucción y la calificación provisional de las partes, se practican las pruebas, se concreta la acusación y se apoyan por medio de los informes las pretensiones de las partes, ante el órgano judicial competente para dictar sentencia.

Proceso penal

¿Qué principios rigen el juicio oral penal?

El acto del juicio oral ha de estar sometido a unos principios:

  • Inmediación, que supondrá que todas las pruebas practicadas en fase de instrucción y las nuevas propuestas en los escritos de calificación, han de realizarse nuevamente en el acto del juicio oral en presencia del órgano judicial al que le corresponde el enjuiciamiento , para poder ser sometidas a contradicción, salvo lo dispuesto para la prueba anticipada y preconstituida (art. 703 bis, 707, 730, 777, 788.2 LECrim) .
  • Contradicción, que implica la igualdad de partes, igualdad de condiciones e igualdad de armas.
  • Oralidad, que implica que todo lo que acontezca se efectuará verbalmente ante el órgano judicial.
  • Publicidad, (artículo 680 LECrim, artículo 232 LOPJ y art. 120 CE). Ahora bien, esta publicidad no es un derecho absoluto, pues se puede ver limitado por la celebración a puerta cerrada (artículo 681 LECrim, art. 10.2 CE).

    El derecho a un juicio público puede ser limitado o excluido, entre otras, por razones de orden público, moralidad, protección de personas menores etc., justificadas en una sociedad democrática, siempre que estén previstas por las leyes (SSTC 62/1982, 96/1987 y 176/1988).

    En el mismo sentido, se han orientado varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han subrayado la garantía que constituye el principio de publicidad para los justiciables contra una justicia secreta que escapa de la fiscalización del público y redunda también en la preservación de la confianza en los tribunales (Sentencias De Moor, de 23 de junio de 1994, Diennet, de 26 de septiembre de 1995, Stallinger y Kuso de 23 de abril de 1997, Gautrin, de 20 de mayo de 1998 y Serré de 29 de septiembre de 1999. STC 65/1992, entre otras) y el Tribunal Supremo (STS de 8 septiembre de 1993)

    Por otro lado, el órgano judicial podrá acordar la adopción de las siguientes medidas para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares:

    • - Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
    • - Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares.

    En la práctica, lo habitual es que la celebración de la vista a puerta cerrada se solicite por escrito con carácter previo por la parte que así lo desee, petición de la que se dará traslado a las partes, a fin de que conozcan los motivos alegados, dando la palabra al Ministerio Fiscal y a las partes, así como al Jurado en esos procedimientos, al inicio de las sesiones del juicio oral para que aleguen lo que estimen conveniente.

    En el caso de denegarse la celebración a puerta cerrada la parte proponente deberá formular protesta al objeto de hacer valer en segunda instancia su queja, dedo por el Ministerio Fiscal, a fin de que aleguen lo que estimen conveniente sobre la petición de celebrar el juicio a puerta cerrada.

    De autorizarse, el auto deberá contener una motivación pertinente y adecuada con las circunstancias que pudieran justificar la derogación para el caso concreto de la garantía constitucional protectora del encausado del principio de publicidad. No obstante, podrá autorizarse la presencia de aquellas personas que acrediten un especial interés en la causa.

    En el caso de celebrarse el juicio a puerta cerrada deberán abandonar la sala todos los concurrentes salvo las personas lesionadas por el delito, los procesados, el Ministerio Fiscal, el acusador privado, el actor civil los respectivos letrados.

    En cualquier caso, queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de delitos de agresiones sexuales, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso sexual y la trata con fines de explotación sexual, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares. .

¿Cómo se desarrolla en el procedimiento ordinario?

El acto del juicio oral (artículos 680 y ss LECrim) siempre se va a celebrar ante un Tribunal, en el que habrá un Presidente y dos Magistrados, siendo designado uno de ellos ponente de la causa.

Los letrados y el Ministerio Fiscal no podrán dirigirse unos a otros, sino que deberán dirigirse al Presidente, con solicitud de su venia para hablar.

Deberán estar en la Sala el día del juicio las piezas de convicción existentes (artículo 688.I LECrim) siendo la razón de esta exigencia la utilidad que puede reportar su examen tanto al tribunal como a las partes o a los testigos.

El desarrollo del juicio oral puede sistematizarse en las siguientes fases:

  • Práctica de la prueba

    Los artículos 688 a731 de la LECrim se ocupan de la regulación de diversos medios de prueba y de su práctica en el acto del juicio oral. Puede ser rechazada la prueba no pertinente, e incluso no practicarse la admitida cuando haya razones para ello y se fundamente por el tribunal, no vulnerándose por ello el principio de tutela judicial efectiva salvo en el caso de que se generara indefensión (STS, de 11 de marzo de 1997, Rec. 1/1996). El momento de proposición de las pruebas es el de realizar los respectivos escritos de calificación por las partes (artículo 656 de la LECrim), que una vez presentados y examinados por el tribunal, será el encargado de dictar auto (art. 659 LECrim), admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

    No obstante, las partes pueden, antes del inicio de la práctica de la prueba, proponer y aportar prueba en el acto y se analizará su pertinencia. (STS 912/2016, de 1 de diciembre)

  • Conclusiones definitivas

    El resultado de las pruebas puede llevar a las partes bien a ratificar y mantener bien a modificar las conclusiones provisionales presentadas tras la fase de instrucción. Constituyen, pues, las conclusiones definitivas el verdadero escrito de acusación. Véase voz: Conclusiones definitivas (proceso penal)

  • Planteamiento de la tesis

    El Presidente del Tribunal la utilizará si entiende que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, y que puede hacerse de otro modo, se lo pone en conocimiento de las partes.

    Esta facultad la ha de usar el tribunal excepcionalmente y con moderación, no extendiéndose a delitos perseguibles solamente a instancia de parte ni es aplicable a errores que hayan cometido las partes en sus escritos de calificación, tampoco respecto a circunstancias atenuantes o agravantes, ni a participación de cada uno de los procesados. Si las partes manifestaran no estar suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta podrán solicitar del presidente la suspensión de la sesión hasta el día siguiente.

  • Informe final

    Una vez hechas las conclusiones definitivas, el Presidente concederá la palabra al Fiscal y después, si las hubiera, a los abogados de las demás acusaciones para que procedan a informar, exponiendo los hechos que consideren probados en el juicio oral, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil (artículo 734 de la LECrim). Véase voz: Informe final (proceso penal)

  • La última palabra del acusado

    El Presidente del Tribunal deberá, una vez finalizados los informes, preguntar al procesado si tiene algo más que manifestar, y en el caso de que éste conteste afirmativamente, le será concedida la palabra (artículo 739 de la LECrim). Se trata del derecho que tiene cualquier acusado a decir "la última palabra" en el acto del juicio oral, que no es un mero formalismo, sino que el derecho a la defensa comprende, además de la asistencia de letrado, el derecho a defenderse personalmente [artículo 6.3 a) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]. Este derecho se fundamenta en el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído, resultando la viva voz del condenado un elemento personalísimo y esencial para su defensa en el juicio (STC 181/1994 y STS de 26 de diciembre de 1996, rec. 1537/1995 ).

  • Conclusión del juicio

    Después de hablar o no los procesados, el Presidente declarará el juicio concluso, y visto para dictar sentencia. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales (artículo 743 de la LECrim).

¿Cómo se desarrolla en el procedimiento abreviado?

En el procedimiento abreviado, el juicio oral se desarrolla ante el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial, según las penas solicitadas, siguiendo un curso similar al regulado en el procedimiento ordinario cuyas normas se aplican supletoriamente, si bien se manifiestan una serie de especialidades (arts. 784 a788 LECRIM):

  • La posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado y del tercero responsable civil. La ausencia injustificada del acusado no será causa de suspensión del juicio oral cuando la pena solicitada no exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, de seis años, siempre que el acusado haya sido citado personalmente, o en el domicilio, o en la persona por él designada, y se le hubiese advertido de que se permite celebrar el juicio en su ausencia, y el Fiscal y la parte acusadora soliciten la celebración del juicio oral (bastando que lo pida uno de los dos); también es preciso que sea oída la defensa (aunque sin carácter vinculante), y el juez o Tribunal estimen que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento. La ausencia injustificada del tercero responsable civil, citado en debida forma no será, por sí misma, causa de suspensión del juicio.
  • La audiencia preliminar o "turno de intervenciones". el juicio oral comienza con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Acto seguido, se puede abrir un debate, a instancia de parte, cuya finalidad es acumular en un solo acto una serie de cuestiones que en el proceso común daban lugar a incidencias sucesivas que dilataban el proceso. El contenido del debate o audiencia preliminar puede versar sobre la competencia del órgano judicial, sobre la vulneración de algún derecho fundamental, sobre la existencia de artículos de previo pronunciamiento, sobre las causas de suspensión del juicio oral, y sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto; hasta entonces pueden incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el juez o Tribunal admitan.
  • Modificación de las conclusiones. Cuando en sus conclusiones definitivas la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecie un mayor grado de participación o de ejecución, o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá conceder un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Si se hubiera practicado prueba las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.
  • El auto de incompetencia. Cabe la posibilidad de que al final del juicio oral no se dicte sentencia sino un auto declarando la incompetencia del juez de lo penal cuando todas las acusaciones califiquen definitivamente los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del juez de lo penal, dando por terminado el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. No habiendo unanimidad en las acusaciones respecto a la calificación definitiva de los hechos, y solicitando solamente algunas pena superior a la competencia del juez de lo penal, éste resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia.

¿Cómo se desarrolla en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado?

La fase del juicio oral reviste en el juicio de jurado una especial trascendencia, ya que sólo las pruebas que se practiquen en la vista oral podrán ser valoradas, llegando a prohibirse la lectura de las diligencias sumariales. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), en lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la LECrim, y más en concreto las normas reguladoras del juicio oral en el proceso común, en particular sobre la publicidad de las vistas (artículos 680 a682 LECrim); las facultades sobre la policía de vistas (artículos 683 a687 LECrim); la suspensión del juicio oral (artículos 744 a749 LECrim); la ejecución de prueba (artículo 688 a731 LECrim); conclusiones (artículo 732 LECrim); la tesis del artículo 733 LECrim; los informes (artículos 734 a738 LECrim) y el derecho a la última palabra (artículo 739 a740 LECrim).

No obstante, la ley regula una serie de especialidades:

  • Alegaciones iniciales de las partes. Deben explicar al jurado el contenido de cada una de las pretensiones y el de la finalidad de la prueba propuesta. Además, con tal ocasión, las partes pueden proponer nuevas pruebas, el Magistrado-Presidente preguntará verbalmente a las demás partes acerca de la admisibilidad de todos y cada uno de los medios probatorios, resolviendo lo que proceda tras dicha audiencia, con unidad de acto. El Magistrado-Presidente admitirá sólo las pruebas que puedan practicarse en el acto lo que significa que la parte interesada habrá de traer consigo el medio de prueba, al no autorizar la ley acudir al auxilio judicial, ni tampoco a suspender el juicio.
  • Práctica de la prueba, deben mencionarse las siguientes especialidades:
    • - Los jurados pueden dirigir mediante escrito a testigos, peritos y acusados, las preguntas declaradas pertinentes por el Magistrado-Presidente que estimen conducentes para aclarar los hechos sobre los que verse la prueba;
    • - Los jurados verán por sí los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción.
    • - Para la prueba de inspección ocular, se constituirá el tribunal en su integridad, con los jurados, en el lugar del suceso.
    • - El Fiscal, los abogados de la acusación y los de la defensa pueden interrogar al acusado, testigos y peritos sobre las contradicciones entre los manifestado en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción, aunque no podrá darse lectura a las declaraciones previas, pero sí unirse al acta el testimonio por quien interroga que debe presentarse en el acto. Las declaraciones realizadas en la fase de instrucción no poseen valor probatorio alguno, salvo que se trate de prueba anticipada.
  • La disolución del jurado, que puede tener lugar:
    • - Una vez concluidos los informes de las partes por inexistencia de prueba de cargo que pueda fundamentar una condena del acusado y en cuyo caso se dictará, dentro del tercer día, sentencia absolutoria motivada.
    • - Por conformidad de las partes cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior al juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, dictándose igualmente sentencia absolutoria.
    • - Cuando se produzca en tres ocasiones la devolución del acta entregada a los jurados sin subsanar los defectos denunciados o no se hubieren obtenido las necesarias mayorías, en cuyo caso el jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo jurado.

¿Cabe la suspensión del juicio oral?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé para el procedimiento ordinario un plazo máximo concreto de suspensión, cuyo alcance supondría la nulidad de la parte del juicio celebrada, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento abreviado en donde se prevé un plazo de 30 días. Únicamente se refiere al tiempo de suspensión el artículo 749 de la LECrim, de modo que cuando la suspensión lo sea por las causas previstas en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 746 de la LECrim, y haya de prolongarse indefinidamente o por un tiempo demasiado largo, se dejará sin efecto la parte del juicio celebrada.

Los motivos de suspensión del juicio oral son, con carácter general, que las partes no tuviesen preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos por causas ajenas a su voluntad (artículo 745 de la LECrim) y, específicamente, procederá la suspensión del juicio oral en los supuestos previstos en el artículo 746 de la LECrim y en el art. 188.1 LEC, de aplicación supletoria en el proceso penal.

Recuerde que...

  • El juicio oral se rige por los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad de los debates que se desarrollan en el mismo.
  • En él se practica la prueba, se elaboran las conclusiones definitivas y un informe final.
  • La publicidad del juicio oral puede verse limitada o excluida por razones previstas en las leyes, por ejemplo, razones de seguridad u orden público, para proteger los derechos fundamentales de los intervinientes, o para evitar a las víctimas perjuicios relevantes.
  • En el procedimiento abreviado existe la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado y del tercero responsable civil.

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