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Juicios rápidos

Juicios rápidos

Es el procedimiento penal regulado en los arts. 795 a803 LECrim aplicable a aquellos delitos que, debiendo ser enjuiciados por los trámites del procedimiento abreviado, por sus características, se permite un enjuiciamiento con mayor agilidad y eficacia por su sencillez.

Proceso penal

¿Cuál es su ámbito de aplicación y órgano competente?

Procede para delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años cualquiera que sea su cuantía (art. 795 LECrim).

Deben darse los siguientes requisitos:

  • Que el proceso penal se haya incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
  • Que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
    • - Que se trate de delitos fragantes, entendiendo por tal el que se esté cometiendo o acabase de cometerse siendo sorprendido el delincuente en el acto.
    • - Que se trate de alguno de los delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños del artículo 263 CP, contra la salud pública de inciso segundo del artículo 368 CP, y flagrantes relativos a la propiedad intelectual o industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 CP.
    • - Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.

No se aplica:

  • A delitos conexos con otros no comprendidos en su ámbito de aplicación
  • Cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones.

En cuanto al órgano judicial competente:

  • Para la instrucción será el Juzgado de Guardia o el Juzgado de Violencia sobre la mujer, cuando resulte competente.
  • Para el enjuiciamiento será el Juzgado de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito.

¿Cuáles son las fases de este procedimiento?

Tiene tres fases diferenciadas:

  • 1. Una primera fase que se desarrolla por la policía judicial, configurada por todas aquellas diligencias preprocesales realizadas en virtud de las atribuciones que vienen recogidas en el artículo 796 LECrim. (Véase Policía Judicial).
  • 2. Una segunda fase denominada Diligencias Urgentes y que se regula en los artículos 797 a799 LECrim (Véase "Diligencias urgentes en el juzgado de guardia").
  • 3. Una tercera fase de preparación y celebración del juicio oral, que se inicia una vez realizadas las Diligencias Urgentes, acordada por el Juez la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido, y teniendo en cuenta que acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputase innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.

¿En qué consiste la fase de preparación y celebración del juicio oral?

El artículo 800 LECrim establece que, una vez acordada la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido, el Juez habrá de oír a las partes sobre la apertura del juicio oral o, en caso contrario, sobre el sobreseimiento, y para que, en su caso, soliciten o ratifiquen en las medidas cautelares solicitadas.

En todo caso, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hubiera, solicitasen el sobreseimiento, el Juez lo acordará conforme a lo dispuesto en el artículo 782 LECrim. Por el contrario, cuando el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá a acordarla, salvo que proceda el sobreseimiento por falta de autor, o por no alcanzar a ver indicios racionales en el acusado-, resolviendo mediante auto lo que proceda.

Una vez acordada la apertura de juicio oral del procedimiento continuará según alguna de las modalidades de enjuiciamiento rápido que recoge la ley en función de la conformidad prestada por el acusado con los hechos o la disconformidad con la misma.

En el caso de que el acusado no preste conformidad con los hechos que se le imputan:

  • Si no hay acusación particular, el Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación o lo formulará de manera oral, dándole traslado al acusado quien presentará de inmediato escrito de defensa, o lo formulará oralmente, procediendo el Juez de Guardia a la citación de las partes para el acto del juicio oral.

    Cabe la posibilidad de que el acusado solicite plazo para formular escrito de defensa, que no podrá exceder de cinco días, procediendo igualmente a la citación de las partes para el acto de juicio oral.

    Esta citación ha de realizarse en la fecha más cercana posible y siempre dentro de los quince días siguientes, acordándose la práctica de las citaciones propuestas por Ministerio Fiscal y las partes, realizándose en el acto las que fuera posible, sin perjuicio de la posterior decisión del órgano enjuiciador sobre la admisión o inadmisión de la prueba.

  • Si hay acusación particular, y junto al Fiscal hubieran solicitado la apertura de juicio oral, acordada ésta, ambos serán emplazados para presentar escrito de acusación en el plazo improrrogable de dos días.

Una vez recibido el escrito de defensa o precluido el plazo para su presentación, el órgano enjuiciador -generalmente el Juez de lo Penal-, examina las pruebas propuestas, admitiendo las pertinentes y rechazando las demás y en su caso, dictando lo procedente sobre la prueba anticipada, no haciendo el señalamiento a juicio oral ni las citaciones, porque ya las habrá realizado el Juez de guardia.

En todo caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.

De no comparecer el investigado citado se acordará la transformación de las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas, conforme dispone el artículo 798.2.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque jamás puede avanzarse el procedimiento a la fase de enjuiciamiento sin recibir al investigado o encausado al menos una declaración judicial en tal calidad (artículo 779.1.4º Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En el caso de que el acusado preste conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, y en su caso, por la Acusación Particular (art. 801 LECrim):

El juez instructor dictará sentencia de conformidad siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
  • Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  • Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

    Realizado el control de la conformidad por el Juzgado de Guardia, se dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con una sucinta motivación mediante la fe del letrado de la administración de justicia o en anexo al acta, sin perjuicio de su ulterior redacción-, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el CP.

    Si el Fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión -artículos 80 y siguientes Código Penal- o sustitución como modalidad de la suspensión –artículo 84 del Código Penal-. (Véase: Suspensión de la ejecución de la pena y libertad condicional)

    Una vez dictada la sentencia, se acordará por el Juez de guardia lo que proceda en relación a la puesta en libertad o ingreso en prisión del condenado, realizando los requerimientos necesarios y que de ella se deriven, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal competente para continuar con la ejecución.

El artículo 779.5 LECrim prevé la posibilidad de transformación de diligencias Previas en Diligencias Urgentes y ordenar continuar la causa por los trámites de los juicios rápidos. Ahora bien, para ello deben concurrir los siguientes requisitos:

  • El investigado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial.
  • Estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Lo hace en cualquier momento anterior al auto de finalización de las diligencias previas, transformándolas en arocedimiento abreviado, buscando acusación.
  • Acudiendo el Fiscal, y resto de partes personadas, se formule escrito de acusación con la conformidad del acusado.

Entonces se dicta sentencia de conformidad con la rebaja privilegiada de la pena, se acuerda la firmeza, en su caso, y se decide sobre la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad.

¿Qué especialidades tienen el juicio oral y la sentencia?

El desarrollo del acto del juicio oral será como el previsto en los artículos 786 a788 LECrim para el procedimiento abreviado, con dos únicas especialidades:

  • En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el acto del juicio, deberá volver a señalarse para el día más temprano posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes.
  • La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, siendo recurrible en apelación en el plazo de cinco días.

Recuerde que…

  • Se regula en los arts. arts. 795 a803 LECrim y se aplica a delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años cualquiera que sea su cuantía, siempre que se cumplan los requisitos del art. 795 LECrim.
  • La instrucción se lleva por el Juzgado de Guardia (de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer) y el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de lo Penal.
  • El abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido.
  • Consta de las siguientes fases: fase previa ante la policía judicial, diligencias urgentes, preparación y celebración de juicio oral.
  • En caso de conformidad del acusado con la acusación se le reducirá un tercio de la pena solicitada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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