¿Cuál es su ámbito de aplicación y órgano competente?
Procede para delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años cualquiera que sea su cuantía (art. 795 LECrim).
Deben darse los siguientes requisitos:
- • Que el proceso penal se haya incoado en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
- • Que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- - Que se trate de delitos flagrantes, entendiendo por tal el que se esté cometiendo o acabase de cometerse siendo sorprendido el delincuente en el acto.
- - Que se trate de alguno de los delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños del artículo 263 CP, contra la salud pública de inciso segundo del artículo 368 CP, flagrantes relativos a la propiedad intelectual o industrial de los artículos 270, 273, 274 y 275 CP y de allanamiento de morada del artículo 202 CP, y de usurpación del artículo 245 CP (los dos últimos desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma de la LO 1/2025).
- - Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
No se aplica:
- • A delitos conexos con otros no comprendidos en su ámbito de aplicación
- • Cuando proceda acordar el secreto de las actuaciones.
En cuanto al órgano judicial competente:
- • Para la instrucción será el Juez en servicio de Guardia o la Sección de Violencia sobre la Mujer o la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia, cuando resulten competentes.
- • Para el enjuiciamiento será el competente la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde se cometió el delito, o la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia con competencia para el enjuiciamiento en materia de violencia sobre la mujer o con competencia para el enjuiciamiento en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia, en el supuesto de que existan.
¿Cuáles son las fases de este procedimiento?
Tiene tres fases diferenciadas:
- 1. Una primera fase que se desarrolla por la policía judicial, configurada por todas aquellas diligencias preprocesales realizadas en virtud de las atribuciones que vienen recogidas en el artículo 796 LECrim. (Véase Policía Judicial).
- 2. Una segunda fase denominada Diligencias Urgentes y que se regula en los artículos 797 a799 LECrim (Véase "Diligencias urgentes en el juzgado de guardia").
- 3. Una tercera fase de preparación y celebración del juicio oral, que se inicia una vez realizadas las Diligencias Urgentes, acordada por el Juez la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido, y teniendo en cuenta que acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputase innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.
¿En qué consiste la fase de preparación y celebración del juicio oral?
El artículo 800 LECrim establece que, una vez acordada la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido, el Juez habrá de oír a las partes sobre la apertura del juicio oral o, en caso contrario, sobre el sobreseimiento, y para que, en su caso, soliciten o ratifiquen en las medidas cautelares solicitadas.
En todo caso, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hubiera, solicitasen el sobreseimiento, el Juez lo acordará conforme a lo dispuesto en el artículo 782 LECrim. Por el contrario, cuando el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá a acordarla, salvo que proceda el sobreseimiento por falta de autor, o por no alcanzar a ver indicios racionales en el acusado-, resolviendo mediante auto lo que proceda.
Una vez acordada la apertura de juicio oral del procedimiento continuará según alguna de las modalidades de enjuiciamiento rápido que recoge la ley en función de la conformidad prestada por el acusado con los hechos o la disconformidad con la misma.
En el caso de que el acusado no preste conformidad con los hechos que se le imputan:
- • Si no hay acusación particular, el Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación o lo formulará de manera oral, dándole traslado al acusado quien presentará de inmediato escrito de defensa, o lo formulará oralmente, procediendo el Juez de Guardia o el Juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, a la citación de las partes para el acto del juicio oral.
Cabe la posibilidad de que el acusado solicite plazo para formular escrito de defensa, que no podrá exceder de cinco días, procediendo igualmente a la citación de las partes para el acto de juicio oral.
Esta citación ha de realizarse en la fecha más cercana posible y siempre dentro de los quince días siguientes, acordándose la práctica de las citaciones propuestas por Ministerio Fiscal y las partes, realizándose en el acto las que fuera posible, sin perjuicio de la posterior decisión del órgano enjuiciador sobre la admisión o inadmisión de la prueba.
- • Si hay acusación particular, y junto al Fiscal hubieran solicitado la apertura de juicio oral, acordada ésta, ambos serán emplazados para presentar escrito de acusación en el plazo improrrogable de dos días.
Una vez recibido el escrito de defensa o precluido el plazo para su presentación, el órgano enjuiciador -generalmente el Juez de lo Penal-, examina las pruebas propuestas, admitiendo las pertinentes y rechazando las demás y en su caso, dictando lo procedente sobre la prueba anticipada, no haciendo el señalamiento a juicio oral ni las citaciones, porque ya las habrá realizado el Juez de guardia o el Juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
En todo caso, las partes podrán solicitar al órgano judicial, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.
De no comparecer el investigado citado se acordará la transformación de las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas, conforme dispone el artículo 798.2.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque jamás puede avanzarse el procedimiento a la fase de enjuiciamiento sin recibir al investigado o encausado al menos una declaración judicial en tal calidad (artículo 779.1.4º Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En el caso de que el acusado preste conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, y en su caso, por la Acusación Particular (art. 801 LECrim):
El juez instructor dictará sentencia de conformidad siempre que concurran los siguientes requisitos:
- • Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
- • Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- • Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Realizado el control de la conformidad por el Juez de Instrucción se dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con una sucinta motivación mediante la fe del letrado de la administración de justicia o en anexo al acta, sin perjuicio de su ulterior redacción-, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el CP.
Si el Fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión -artículos 80 y siguientes Código Penal- o sustitución como modalidad de la suspensión –artículo 84 del Código Penal-. (Véase: Suspensión de la ejecución de la pena y libertad condicional)
Una vez dictada la sentencia, se acordará por el Juez de Instrucción lo que proceda en relación a la puesta en libertad o ingreso en prisión del condenado, realizando los requerimientos necesarios y que de ella se deriven, remitiéndose las actuaciones a la Sección de lo Penal competente para continuar con la ejecución.
El artículo 779.5 LECrim prevé la posibilidad de transformación de diligencias Previas en Diligencias Urgentes y ordenar continuar la causa por los trámites de los juicios rápidos. Ahora bien, para ello deben concurrir los siguientes requisitos:
- • El investigado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial.
- • Estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- • Lo hace en cualquier momento anterior al auto de finalización de las diligencias previas, transformándolas en procedimiento abreviado, buscando acusación.
- • Acudiendo el Fiscal, y resto de partes personadas, se formule escrito de acusación con la conformidad del acusado.
Entonces se dicta sentencia de conformidad con la rebaja privilegiada de la pena, se acuerda la firmeza, en su caso, y se decide sobre la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad.
¿Qué especialidades tienen el juicio oral y la sentencia?
Según dispone el artículo 802 LECrim, en la redacción dada por LO 1/2025, el juicio oral se desarrolla en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, con la excepción de la audiencia preliminar previa del artículo 785 LECrim, que no existe.
Además, debe tenerse en cuenta que, en el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el acto del juicio, deberá volver a señalarse para el día más temprano posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes y que la sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, siendo recurrible en apelación en el plazo de 5 días.
Al excluirse la audiencia preliminar del artículo 785 LECrim, y a pesar de que el legislador no prevé nada, debe mantenerse, sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en nuestra Constitución, que al inicio de la vista se abrirá un turno de cuestiones previas, donde las partes podrán alegar lo que pudieran considerar oportuno sobre cosa juzgada, nulidad por vulneración de derechos fundamentales, falta de competencia, proposición de prueba, etc.
Asimismo, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto. En este supuesto, ya no nos hallamos con la conformidad privilegiada de la que se pudo beneficiar el acusado ante el Juez que se encargó de la instrucción, puesto que en esta conformidad no existirá rebaja del tercio de la pena solicitada.
Recuerde que…
- • Se regula en los arts. arts. 795 a803 LECrim y se aplica a delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años cualquiera que sea su cuantía, siempre que se cumplan los requisitos del art. 795 LECrim.
- • La instrucción se lleva por el juez en funciones de guardia, o la Sección de Violencia sobre la Mujer o la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia del Tribunal de Instancia.
- • El enjuiciamiento corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia con competencia para el enjuiciamiento en materia de violencia sobre la mujer, o a la Sección de lo Penal con competencia para el enjuiciamiento en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia.
- • El abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido.
- • Consta de las siguientes fases: fase previa ante la policía judicial, diligencias urgentes, preparación y celebración de juicio oral.
- • En caso de conformidad del acusado con la acusación se le reducirá un tercio de la pena solicitada, siempre que dicha conformidad se presente en la instrucción.