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Invenciones de la persona trabajadora

Invenciones de la persona trabajadora

Las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios que son fruto de una actividad de investigación que constituye el objeto de su contrato, pertenecen al empresario. Su régimen jurídico viene regulado en el Título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Laboral, Seguridad Social y RRHH

¿A quién pertenecen las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación?

Conforme al artículo 15 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario. Como consecuencia de ello, la persona trabajadora, autora de la invención, no tiene derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo (Véase: Contrato de trabajo).

Supera así la Ley el texto anterior de 1986, al referirse a "empleado o prestador de servicios" en sustitución de "trabajador", reflejo de jurisprudencia posterior a aquel como fue la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999, según la cual, una hermeneútica literal y razonable de dicho precepto determina que, cuando se habla de "las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato, relación de trabajo o de servicios con la empresa", habrá de entenderse, con la mejor doctrina que, la referencia a "relación de servicios con la empresa", en pura hermeneútica técnico/jurídica, no conduce a sostener que, en todo caso, ha de tratarse de servicios que sean siempre prestados por el trabajador nominalizado, quién los prestará a resultas de un preexistente contrato o relación de trabajo, sino que, cuando se trata de "prestación de servicios con la empresa", sin más, es evidente que la cualidad de prestatario, no se integrará en la categoría de la persona trabajadora, sino en la inmanente a una auténtica "locatio operarum", esto es, un prístino arrendamiento de servicios, en el que, el arrendador-profesional, desempeña un quehacer a favor del arrendatario-dueño, merced a una derivada contraprestación.

Por otro lado, el conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones, de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de la Ley 24/2015, 24 jul., corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria.

¿Y las invenciones realizadas por un empleado o prestador de servicios sin haber sido contratado para ello?

Conforme al artículo 16 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, las invenciones realizadas por un empleado o prestador de servicios sin haber sido contratado para ello, esto es, aquellas en las que no concurran las circunstancias previstas en la propia norma, pertenecen al autor de las mismas. No obstante, cuando aquel realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o con la utilización de medios proporcionados por esta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.

Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el empleado o prestador de servicios tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias de aquel.

El empleado que realice alguna de las invenciones reguladas por la Ley 24/2015 deberá informar de ello al empresario, mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que aquel pueda ejercitar los derechos que le correspondan en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya concluido la invención. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen a la perosna trabajadora en el Título IV de la Ley, sobre Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.

¿Qué supuestos se excluyen?

Tal como previene el artículo 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, no se considerarán invenciones, a los efectos de la Ley de Patentes:

  • a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  • d) Las formas de presentar informaciones.

¿Cómo se regulan los derechos de explotación de una obra intelectual creada en virtud de una relación laboral?

El artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), prevé que el empleado transmita al empresario, mediante pacto incluido en el contrato de trabajo, los derechos de explotación de la obra -literaria, artística o científica- de que sea autor y cuya realización constituya el objeto del contrato laboral. La retribución de esa cesión de derechos recibe tratamiento similar al de los créditos salariales (Montoya Melgar) con el límite de dos anualidades (Véase: Salario). El derecho del artista, intérprete o ejecutante a autorizar la difusión de sus interpretaciones se entiende cedido al empresario en virtud del contrato de trabajo o del arrendamiento de servicios, salvo pacto en contrario (artículo 110).

Extensión de la regulación a otros grupos

Las reglas que se han analizado son aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios y demás entes públicos, sin perjuicio de las siguientes particularidades:

Conforme al artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, sobre invenciones realizadas por el personal investigador de las universidades públicas y de los entes públicos de investigación, las invenciones realizadas por el personal investigador de los centros y organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de los centros y organismos de investigación de otras Administraciones públicas, de las universidades públicas, de las fundaciones del sector público estatal y de las sociedades mercantiles estatales, pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, sea cual sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados a ellas. Invenciones que deberán comunicar a esas entidades en el plazo de tres meses desde que concluye la invención, so pena de perder los derechos que se le puedan reconocer.

El investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la entidad en la que presta servicios o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, si bien la entidad pueden ceder su titularidad al autor con reserva de licencia no exclusiva de explotación o de participación de los beneficios.

Será el consejo de gobierno de la universidad el órgano que determine las modalidades y la cuantía de la participación del personal investigador de la universidad en los beneficios.

Y el Gobierno establecerá las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los entes públicos de investigación en los beneficios. Participación que en ningún caso tendrá naturaleza retributiva o salarial.

Por otro lado, conforme al artículo 2 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, corresponde a los organismos públicos de investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» (INTA), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO), Instituto Geológico y Minero de España (IGME) e Instituto de Salud «Carlos III», la titularidad de las invenciones realizadas por el personal investigador como consecuencia de las actividades desarrolladas en el ámbito específico de sus funciones.

Y el personal investigador que realice cualquier invención está obligado a comunicar tal circunstancia al Director o Presidente del organismo, una vez obtenidos los correspondientes resultados.

Recuerde que...

  • Las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación pertenecen al empresario y no dan lugar a una remuneración suplementaria.
  • Las invenciones realizadas por un empleado o prestador de servicios sin haber sido contratado para ello son suyas, si bien el empresario puede tener derecho a su titularidad o reserva de uso.
  • La normativa sobre patentes no se aplica a determinados elementos, como los descubrimientos, las obras literarias, los planes para ejercitar actividades intelectuales o las formas de presentar informaciones.
  • La transmisión al empresario de los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica que es objeto de contrato laboral, se retribuye de forma similar al de los créditos salariales.
  • Las mismas reglas son aplicables a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios y demás entes públicos, con ciertas particularidades.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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