¿Cómo se regula el internamiento de personas en centros penitenciarios?
El internamiento de una persona en un Centro Penitenciario da lugar a la aparición de una relación jurídico-penitenciaria entre la Administración Penitenciaria y un sujeto individual que ha adquirido la condición de detenido, preso o penado, que genera derechos y deberes para ambas partes.
La configuración de esta relación jurídica penitenciaria es la de una relación de sujeción especial. Si en toda relación jurídica en que interviene como sujeto la Administración ésta adopta una cierta posición de supremacía, las relaciones especiales de sujeción son aquéllas que surgen como consecuencia de una relación más singularizada entre administrado y Administración. Son otros ejemplos de relaciones especiales de sujeción la del funcionario público o militar.
El Tribunal Constitucional se refiere a la relación del recluso como relación de sujeción especial en las STC 74/1985 y STC 2/1987.
El status especial de interno, sus derechos y obligaciones, se encuentran regulados, principalmente, en las siguientes normas:
¿Qué derechos tienen los internos?
El ingreso de una persona en un Centro Penitenciario no afecta a su consideración de persona como tal y como ciudadano de un Estado. Es decir, el recluso en su relación con la Administración Penitenciaria mantiene sus derechos como persona y como ciudadano, y tiene a su vez unos derechos específicos por su condición de interno en un centro penitenciario y como liberado.
Los derechos de los internos se encuentran recogidos principalmente en los arts. 25.2 CE, art. 3 LOGP y art. 4 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Derechos como persona: Derechos humanos
Son los llamados Derechos fundamentales, contemplados en la Constitución española en el Capítulo II del Título I rubricado De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. Constituyen el nivel superior de la jerarquía normativa. Son derechos inherentes a la condición de persona, y son inviolables, imprescriptibles e irrenunciables.
El art. 25.2 CE reconoce expresamente estos derechos fundamentales al condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la mismaa excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria.
Entre estos derechos cabe destacar:
- • Derecho a la Igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (Art. 14 CE, art. 3 LOGP y art. 4.1 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
- • Derecho a la vida y a la integridad física y moral. (Art. 15 CE, art. 3.4 LOGP y art. 4.2 a) Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Este derecho se manifiesta y garantiza en el reconocimiento de los derechos concretos:
- • Derecho a la libertad religiosa, ideológica y de culto.Art. 16.1 CE, art. 21.2, 51.3 y 54 LOGP, y art. 230 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
- • Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Art. 18.1 CE).
Tiene su expresión en derechos específicos de los internos, tales como:
- - Derecho a ser designado por su propio nombre (Art. 3.5 LOGP)
- - Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra (Art. 6 LOGP).
- - Derecho a comunicarse en su propia lengua (art. 51.1 LOGP).
- - Derecho a que sean respetados la dignidad y los derechos de los internos en los traslados, en los cacheos y en el trabajo (art. 18 LOGP).
Derechos como ciudadano
Derivan de la propia Constitución que se los reconoce expresamente en el art. 25.2 CE así como en el art. 3.1 LOGP que reconoce el derecho de los internos al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena. Comprenden los siguientes:
- • Derechos civiles.
- - Derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art. 33.1 C.E.) y (Art. 22.1 LOGP).
El derecho a la propiedad privada no se pierde por razón de la situación jurídica de condenado o preso, aunque, por razones regimentales, pueda estar limitado el uso, dentro del Establecimiento penitenciario, de los objetos propiedad de los internos que deberán ser guardados en lugar seguro, previo el correspondiente resguardo. El derecho de adquisición de bienes de consumo se encuentra reconocido en el artículo 24 LOGP.
- - Derecho a la protección familiar,art. 39.1 CE. Se manifiesta en los concretos derechos:
- • Derecho a mantener contacto con la familia (artículo 51.1 LOGP).
- • Derecho del interno a ser informado del fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar próximo y viceversa (artículo 52.2 LOGP).
- • Derecho a comunicar a la familia el hecho de la detención o el traslado a otro Establecimiento (artículo 52.3 LOGP).
- • Permisos extraordinarios en caso de fallecimiento o enfermedad grave, de los parientes próximos, o alumbramiento de la esposa. (artículo 47.1 LOGP).
- • Regulación de las visitas especiales para aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida (artículo 53 LOGP).
- • Derechos de las internas a tener en su compañía a los hijos menores de tres años y derecho a mantener contactos con los hijos menores de diez años que no convivan con las madres a través de un régimen específico de visitas (artículo 38.2 y 38.3 LOGP).
- • Derechos sociales:
- • Derechos políticos.
- - Derecho a participar en asuntos públicos ejerciendo derechos de sufragio, art. 23 CE y art. 3.1 LOGP.
- - Derecho a participación en referéndum, (Arts. 23 y 92 CE).
- - Derecho de Petición Individual y Colectiva (Art. 29 CE), siempre que no sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena y salvo que lo impida la pena de inhabilitación o suspensión según establece el artículo 3 LOGP.
Derechos penitenciarios
Son derechos que forman parte del contenido propio de la relación penitenciaria, creados o reconocidos por la legislación positiva, susceptibles de graduación, revocables y que en algunos casos requieren autorización de la Administración o de la Autoridad Judicial.
Son los siguientes:
- • Derechos derivados del régimen.
- - Derecho a recibir información por escrito sobre el Régimen del Establecimiento, sus derechos y deberes y las normas disciplinarias, art. 49 LOGP.
- - Derecho a formular peticiones, quejas y recursos (artículo 49 de la LOGP).
- - Derecho a recibir información de su situación procesal y penitenciaria (Art. 49 LOGP y art. 4.2 k Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
- - Derecho a que el horario y el programa de actividades del establecimiento no impida el descanso nocturno de ocho horas y el descanso semanal (artículos 25.2 y 33.1 LOGP).
- - Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Éstas podrán adoptar la forma de comunicaciones orales, escritas, telefónicas o por vídeo conferencia, de carácter personal, íntimo, familiar o de convivencia. (artículos 51 a53 LOGP).
- - Derecho a no ser sancionado sino en los casos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en la ley (artículo 42 LOGP).
- - Derecho a participar en las actividades del orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios, confección de racionados y control de la calidad y precios de los productos vendidos en el Centro (artículo 24 de la LOGP).
- - Derecho a ser destinado al Establecimiento que por su clasificación le corresponda (art. 63 y 65 LOGP).
- - Derecho a las progresiones de grado y a la revisión periódica de la anterior clasificación. (art. 65 LOGP).
- - Derecho a los beneficios penitenciarios, artículo 4.2 h) del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
- - Derecho a recibir subvenciones para ayudas asistenciales y otras ayudas. Se regulan en la Orden INT/3688/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.
- • Derechos en relación con el tratamiento.
El tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, con la finalidad de hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades.
ATENCIÓN Todos estos derechos se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, debiéndose respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario (art. 4.3 RD 190/1996, de 9 de febrero).
Derechos del liberado
• Asistencia a liberados (Art. 1 LOGP).
• Asistencia social por parte de la Comisión de Asistencia Social (Art. 74 y 75 LOGP).
• Derecho a la prestación por desempleo (Art. 35 LOGP).
• Reintegración en el ejercicio de sus derechos como ciudadano, los antecedentes no podrán ser motivo de discriminación social o jurídica. (Art. 73.1 y 73.2 LOGP)
• Derecho a que le sea entregado, en el momento de la excarcelación, lo siguiente (art.17.4 LOGP):
- - Saldo del peculio, valores y efectos depositados a su nombre.
- - Certificado del tiempo que estuvo en prisión.
- - Cualificación profesional obtenida durante su reclusión.
- - Facilitación de los medios económicos, necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos si careciese de medios económicos.
Limitaciones al ejercicio de sus derechos
El ejercicio de los derechos de los presos puede verse limitado por alguna de las siguientes causas:
- • Lo dispuesto en las leyes que los regulen o desarrollen. En este sentido la Disposición Final Primera LOGP establece que los derechos reconocidos a los internos en la misma podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad del Estado.
- • El contenido del fallo condenatorio. La condena limita los derechos, principalmente la libertad, no pudiendo ejercitarse aquéllos directamente afectados por la misma.
- • La peligrosidad o agresividad del sujeto, que podrá ser causa de destino a un establecimiento de régimen cerrado.
- • La seguridad y el orden público.
- • Razones del tratamiento seguido, higiene y salud.
- • Las posibilidades reales de la Administración Penitenciaria. Podrán erigirse en excepciones al ejercicio de algunos derechos. Así el artículo 19 LOGP establece como límite al derecho a ocupar una celda individual la insuficiencia temporal de alojamiento.
Garantías
Las garantías de los derechos de los presos derivan del principio de legalidad. Son las siguientes:
- • Sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Principio de legalidad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española.
- • Sometimiento de la Administración Penitenciaria a la Ley y a los Tribunales, que controlan la legalidad de la actuación de la Administración (arts. 103 y 106 CE).
- • Garantía criminal: Irretroactividad de las normas penales y de las leyes que establezcan medidas de seguridad, art. 2 CP: No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1 CP y art. 25.1 CE).
- • Garantía jurisdiccional, consagrada en el art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: No se impondrá pena alguna por actos punibles competencia de la jurisdicción ordinaria sin cumplimiento de las disposiciones de la LECrim. o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
- • Garantía en la ejecución. Tiene expreso reconocimiento en el artículo 3 del Código Penal y art. 2 LOGP:
- - No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
- - No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y Reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
- - Control de la ejecución de la pena o de la medida de seguridad por Jueces y Tribunales competentes
- - La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los Reglamentos y las sentencias judiciales.
Protección de los derechos de los internos
El ordenamiento jurídico penitenciario contiene un complejo sistema de protección que permite garantizar los derechos de los presos:
Protección de datos personales contenidos en los ficheros penitenciarios
El Reglamento penitenciario contempla en los arts. 6 a 9 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, el derecho de los internos a la protección de datos de carácter personal que se contenga en los ficheros penitenciarios. Se regirá por las reglas siguientes:
- • Limitación del uso de la informática penitenciaria, de manera que ninguna decisión de la Administración penitenciaria sobre apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.
- • La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos se sujetará a lo establecido en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos y en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo previsto en los arts. 7 a 9 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
- • Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios garantizarán la seguridad de los datos de carácter personal en ellos contenidos, y estarán obligadas a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su relación con la Administración penitenciaria.
- • Constituirán datos penitenciarios especialmente protegidos los datos de carácter personal de los reclusos relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios y sólo podrán ser cedidos o difundidos a otras personas con el consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley (art. 8 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
- • Derecho de rectificación. Los reclusos tendrán derecho a solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos, art.9.1 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
- • Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados en los casos siguientes, (art. 9.2 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero):
- - Cuando concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros.
- - Cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación.
¿Cuáles son los deberes de los reclusos?
Los deberes de los internos se encuentran regulados en los arts. 4 LOGP y art. 5 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Deberán éstos cumplir con las siguientes obligaciones:
- • Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
- • Acatar las órdenes y normas de régimen interior que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
- • Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro de los centros y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera de los establecimientos.
- • Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
- • Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.
- • Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
- • Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
Recuerde que...
- • La regulación de la relación del interno y la Administración Penitenciaria se recoge en la CE, LOGP y Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
- • Derechos del interno (arts. 25.2 CE, 3 LOGP y 4 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero): Derechos fundamentales, civiles, sociales, políticos y económicos y derechos penitenciarios (como interno/ liberado).
- • Garantías: Principio de legalidad (arts. 9.3, 103 y 106 CE): Sometimiento de la Administración penitenciaria a la CE, la ley, el derecho y al control de los Tribunales.
- • Limitación de derechos: Fallo condenatorio, leyes, razones de seguridad, orden público, higiene, salud, tratamiento y posibilidades reales de la administración penitenciaria.
- • Deberes de los presos, arts. 4 LOGP y 5 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.