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Instituto Social de la Marina (ISM)

Instituto Social de la Marina (ISM)

El Instituto Social de la Marina es una entidad gestora de ámbito nacional, que tiene como objetivo la asistencia de los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, gestionando la protección que otorga el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Seguridad Social

¿Qué es el Instituto Social de la Marina?

Se trata de una entidad gestora de ámbito nacional, que tiene como objetivo la asistencia de los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, gestionando la protección que otorga el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Fue creado a través de la ley de 18 de octubre de 1941. Con posterioridad, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, declaró que el Instituto Social de la Marina (ISM) seguiría cumpliendo como entidad gestora las funciones que tenía encomendadas. Actualmente, la disposición adicional 19.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el ISM continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; encontrándose su regulación reglamentaria en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM.

En la actualidad, se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y las funciones y servicios que tenía encomendadas en materia de asistencia sanitaria, educativa, de empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar han sido transferidas a las comunidades autónomas con competencias en la materia.

¿Cuáles son sus principales funciones?

En cuanto a las funciones que asume, se contienen en el artículo 3 del Real Decreto 504/2011, y son las siguientes (solo se señalan las fundamentales):

  • a) Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, lo que supone la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de dicho Régimen Especial.
  • b) Participa en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimo-pesquero.
  • c) También en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, realiza inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores, formalización de la documentación asociación para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o cobertura de la incapacidad temporal común, dentro del ámbito del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (véase la disposición adicional 2.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
  • d) Gestiona la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, pudiendo hacerlo bien a través de servicios o instalaciones propias o acordando la repatriación de trabajadores enfermos o accidentados.
  • e) Gestiona las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • f) Gestiona las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el ISM.

Teniendo en cuenta lo anterior, el ISM asume la práctica totalidad de las competencias propias de las diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social, dentro del ámbito del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, ya sea como funciones propias, o bien como entidad colaboradora. Al respecto debe tenerse en cuenta que si bien inicialmente el ISM era el titular de los recursos económicos existentes dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, el artículo 69 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997, dispuso que los recursos económicos y patrimonio del ISM se adscribiese a la Tesorería General de la Seguridad Social, asumiendo esta las obligaciones de pago del ISM, cumpliéndose así el principio de unidad de caja.

¿Cómo se estructura?

En cuanto a la estructura del ISM, cuenta con un organigrama a dos niveles: el central y el periférico. En el primero existen órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión (órganos tripartitos en el que se integran representantes de la administración, los sindicatos más representativos y la patronal del sector), que son el Consejo General y la Comisión Ejecutiva; y órganos de dirección y gestión (la Dirección y Subdirecciones Generales). A nivel periférico se estructura a través de Comisiones ejecutivas provincipales (órganos de participación) y las Direcciones Provinciales y Direcciónes Locales (órganos de dirección y gestión).

¿Existen otras entidades gestoras y servicios comunes?

Hay una pluralidad de entidades gestoras (Véase: Entidades gestoras de la Seguridad Social). En primer lugar, las entidades dedicadas a la gestión de prestaciones (consisten en el reconocimiento del derecho a prestaciones, pago y control de las mismas):

  • - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que corresponde la totalidad de la gestión de prestaciones del sistema excepto las prestaciones de desempleo, las prestaciones no contributivas, las prestaciones de asistencia sanitaria (si bien en este caso tiene la competencia del reconocimiento de las mismas), las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • - El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), al que corresponde la gestión de la asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a las prestaciones. En la actualidad, buena parte de la gestión está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos gestores de esta prestación (Véase: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • - El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que corresponde la gestión de servicios sociales y prestaciones no contributivas. En la actualidad, la mayor parte de sus competencias está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos de gestión (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • - El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que asume la gestión de las prestaciones de desempleo (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).

Junto con esas entidades, hay una Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como servicio común a las diferentes entidades gestoras y que aplica los principios de solidaridad financiera y caja única (artículo 74 LGSS). A través del mismo se unifican los recursos financieros del sistema, siendo además el que tiene a su cargo la gestión de los actos de encuadramiento (afiliación, altas, bajas de personas trabajadoras e inscripción de empresas) y funciones de apoyo informático (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

Se trata de entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica para desarrollar los fines que les han sido encomendados (artículos 66 y 68 LGSS). Cuenta, cada una de ellas, con su propia regulación específica. Por su parte, el SEPE (y su antecedente, el INEM), con obligación de convertirse en agencia estatal. Debe señalarse que corresponde al Gobierno reglamentar la estructura y competencias de las diferentes entidades (artículos 58 y 62 LGSS). La adscripción y tutela de estas entidades gestoras y del servicio común está encomendada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo en el caso del INGESA, que está adscrito al Ministerio de Sanidad. Estas entidades gestionan la protección en los diferentes regímenes (General y especiales); exceptuando la protección que se otorga en los regímenes especiales de funcionarios.

¿Hay otras entidades encargadas de la gestión?

Además, trabajan otras entidades de gestión de los regímenes especiales ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social; es decir, los regímenes especiales de funcionarios. En este caso, la protección de los funcionarios obedece a dos sistemas de protección diferente: las prestaciones de clases pasivas (las pensiones), gestionadas por el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa; y la protección mutualista o complementaria (el resto de prestaciones del sistema), que se gestionan por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (Véase: Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Por otra parte, deben citarse otras entidades colaboradoras de la gestión. De acuerdo con el artículo 79 LGSS, son:

  • a) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • b) Las empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).
  • c) Las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial (Véase: Gestión de la Seguridad Social).

Actualmente, la colaboración se desarrolla en su mayor parte por las mutuas y por las empresas autoaseguradoras, siendo la tercera opción de carácter residual y limitada (fundamentalmente, colectivos de religiosos y religiosas de la Iglesia católica, el caso de alguna cooperativa de trabajo asociado, agrupada a una entidad de previsión social; y las corporaciones locales, respecto a sus funcionarios, incorporados al Régimen General, ya que pueden optar porque las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria sean recibidas de la Seguridad Social o realizar la gestión por su cuenta). Los supuestos básicos son, por tanto, los otros dos. Al respecto debemos diferenciar primero la colaboración de las empresas, que puede ser voluntaria u obligatoria.

Recuerde que...

  • El ISM es una entidad gestora de ámbito nacional cuyo objetivo es la asistencia de los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, gestionando la protección que otorga el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Sus competencias se refieren a la gestión y administración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, lo que incluye las prestaciones dentro de dicho régimen especial.
  • Cuenta con un organigrama a dos niveles: el central y el periférico.
  • Son entidades gestoras de la Seguridad Social, además del ISM, el INSS, el INGESA, el IMSERSO y el SEPE.
  • Además, en la gestión participa la Tesorería General de la Seguridad Social (servicio común), las mutuas colaboradoras, empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades públicas y privadas.

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