NOTA: La Ley 3/2023, de 28 de febrero, autorizó la creación de la Agencia Española de Empleo. Mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley (véase: Agencia Española de Empleo).
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Empleo, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, y que conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, con la misma personalidad jurídica del desaparecido Instituto Nacional de Empleo, al que sustituyó. En realidad no estamos ante la supresión de una entidad gestora y la creación de una nueva y diferente entidad gestora: debe tenerse en cuenta que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, del Texto refundido de la Ley de Empleo, establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante esta alteración de su denominación, el Servicio Público de Empleo Estatal conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Por lo tanto, esta norma no supone en modo alguno la derogación de la regulación sobre el Instituto Nacional de Empleo. Es por ello que todas las referencias que se realizan en la regulación vigente al Instituto Nacional de Empleo, deben entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal, sin que se haya producido un cambio sustancial para la entidad, más allá que el cambio de denominación; de hecho, el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, sigue en vigor y es de aplicación al Servicio Público de Empleo Estatal.
A tenor de lo que acabamos de señalar, el antecedente del Servicio Público de Empleo Estatal es el Instituto Nacional de Empleo, entidad gestora creada a través del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (artículo 5). Originalmente esta entidad gestora adquirió naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, gozando, por lo tanto, de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículo 1.2 del Real Decreto 1458/1986). En la actualidad el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2015, señala que el Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los regulados en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gozando de personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Las competencias o funciones de esta entidad gestora son las siguientes:
- - Elaborar y elevar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.
- - Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
- - Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
- - Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo en colaboración con las Comunidades Autónomas.
- - Coordinar las actuaciones conjuntas de los Servicios Públicos de Empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
- - Potenciar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo, en coordinación con los distintos Observatorios que, en su caso, establezcan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
- - Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación y protección por desempleo a nivel estatal.
- - Gestionar las acciones y medidas financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Estas acciones y medidas serán: acciones y medidas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estas exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada; acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado; acciones y medidas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios y programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.
- - Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas.
- - La gestión y el control de las prestaciones por desempleo. A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.
- - Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red Eures.
- - Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
En cuanto a su concreto papel como entidad gestora de la Seguridad Social, su ámbito se concreta en la prestación de desempleo. El artículo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 establece que le corresponde al Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal), gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección de desempleo. No obstante, hemos de recordar las atribuciones que tiene la propia autoridad laboral en materia de sanciones administrativas (a través del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). De otro lado, debe tenerse en cuenta que el propio artículo 294.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 señala que las empresas colaborarán con la entidad gestora, asumiendo el pago delegado de la prestación de desempleo que se regule reglamentariamente; esa colaboración se refiere al pago del desempleo parcial (artículo 26.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).