¿Qué es el Instituto Social de las Fuerzas Armadas?
Este organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, está adscrito al Ministerio de Defensa y tiene como función la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Existen dos mecanismos de cobertura para el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por un lado el desarrollado en la normativa citada, y por otro, el régimen de Clases Pasivas del Estado regulado por el RDLeg 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
¿Qué ámbito de aplicación tiene?
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial:
- a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
- b) Los militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
- c) Los militares profesionales de tropa y marinería mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
- d) Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares de formación.
- e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho cuerpo.
- f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos cuerpos.
- g) El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
El artículo 41 del RD 1726/2007 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas indica las prestaciones a las que los beneficiarios tienen derecho, siempre que se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos:
- a) Asistencia sanitaria.
- b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, en el caso de funcionarios civiles.
- c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.
- d) Servicios sociales.
- e) Asistencia social.
- f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
- g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.
Desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios públicos y personal de nuevo ingreso están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos exclusivos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo según lo dispuesto la disposición adicional 3ª LGSS.
¿Qué órganos lo componen?
El ISFAS dispone de los siguientes órganos (art. 11 y ss. RD 1726/2007):
- - El Consejo Rector, presidido por el Subsecretario de Defensa, que establece los criterios generales de actuación del Instituto.
- - La Junta de Gobierno, presidida por el Secretario General Gerente del Organismo, que tiene atribuciones de carácter consultivo y de asesoramiento.
- - La Gerencia, que integra el conjunto de servicios centrales para la dirección, gestión e inspección del Instituto.
- - Servicios periféricos, distribuidos por todo el territorio nacional a través de Delegaciones Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas.
La distribución de los servicios periféricos responde, principalmente, a la organización territorial autonómica del Estado. Al menos, existe una Delegación por cada una de las provincias, además de Ceuta y Melilla.