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Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Seguridad Social

¿Qué era el INSALUD?

Este organismo, comúnmente conocido como INSALUD, fue creado por el Real Decreto Ley 36/1978, en sustitución del Instituto Nacional de Previsión, y desapareció en el año 2002 con el Real Decreto 840/2002, reorganizándose sus funciones en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que mantiene la misma personalidad jurídica y que se ocupa de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de la Ciudades de Ceuta y Melilla (Véase: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

El Instituto Nacional de la Salud, como organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, fue el que asumió la gestión y administración de los servicios sanitarios del Sistema de Seguridad Social y la mantuvo durante todo el proceso de transferencias a las comunidades autónomas.

¿Qué es la gestión de la Seguridad Social?

La gestión y administración de la Seguridad Social es un proceso que debe efectuarse, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por una serie de entidades (Véase: Gestión de la Seguridad Social).

Al igual que ha ocurrido con la protección social, que ha evolucionado desde mecanismos de protección privada hasta un sistema público de protección, la gestión de esa protección ha cambiado al mismo tiempo. Así, desde técnicas jurídico-privadas se ha pasado a una gestión netamente pública y desarrollada por un conjunto reducido de entidades, dejando en el camino la mayor parte de mecanismos privados de gestión (compañías mercantiles de seguros de accidentes de trabajo, mutualidades de empresarios, empresas autoaseguradoras, cajas de empresas, etc). En líneas generales, hoy podemos decir que esta gestión se desarrolla fundamentalmente a través de entidades públicas llamadas "entidades gestoras".

¿Qué papel tiene el INGESA, heredero del INSALUD, en dicha gestión?

El INGESA es una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, y se encarga de la asistencia sanitaria pública (Véase: Gestión de la Seguridad Social). Como se ha expresado, conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora del INSALUD. Es una entidad de Derecho público, que goza de plena capacidad jurídica para alcanzar los fines que le están encomendados. Le es de aplicación lo previsto en los artículos 66 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS, así como parcialmente lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición adicional 13.ª).

Le corresponde, por tanto, la gestión de la prestación de asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a la misma, que es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Teniendo en cuenta que estas funciones han sido ampliamente transferidas a las comunidades autónomas, en la actualidad solo las desarrollan en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Su organización y funcionamiento se rige por el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero.

¿Cuáles son las restantes entidades gestoras y servicios comunes?

Hay una pluralidad de entidades gestoras (Véase: Entidades gestoras de la Seguridad Social). Además del INGESA:

  • - El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que corresponde la totalidad de la gestión de prestaciones del sistema excepto las prestaciones de desempleo, las prestaciones no contributivas, las prestaciones de asistencia sanitaria (si bien en este caso tiene la competencia del reconocimiento de las mismas), las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • - El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que corresponde la gestión de servicios sociales y prestaciones no contributivas. En la actualidad, la mayor parte de sus competencias está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos de gestión (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • - El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que asume la gestión de las prestaciones de desempleo (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - El Instituto Social de la Marina (ISM), al que corresponde la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Social de la Marina).

Junto con esas entidades, hay una Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como servicio común a las diferentes entidades gestoras y que aplica los principios de solidaridad financiera y caja única (artículo 74 LGSS). A través del mismo se unifican los recursos financieros del sistema, siendo además el que tiene a su cargo la gestión de los actos de encuadramiento (afiliación, altas, bajas de personas trabajadoras e inscripción de empresas) y funciones de apoyo informático (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

Se trata de entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica para desarrollar los fines que les han sido encomendados (artículos 66 y 68 LGSS). Cuenta, cada una de ellas, con su propia regulación específica. Por su parte, el SEPE (y su antecedente, el INEM), con obligación de convertirse en agencia estatal. Debe señalarse que corresponde al Gobierno reglamentar la estructura y competencias de las diferentes entidades (artículos 58 y 62 LGSS). La adscripción y tutela de estas entidades gestoras y del servicio común está encomendada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo en el caso del INGESA, que está adscrito al Ministerio de Sanidad. Estas entidades gestionan la protección en los diferentes regímenes (General y especiales); exceptuando la protección que se otorga en los regímenes especiales de funcionarios.

¿Existen otras entidades encargadas de la gestión?

Además, trabajan otras entidades de gestión de los regímenes especiales ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social; es decir, los regímenes especiales de funcionarios. En este caso, la protección de los funcionarios obedece a dos sistemas de protección diferente: las prestaciones de clases pasivas (las pensiones), gestionadas por el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa; y la protección mutualista o complementaria (el resto de prestaciones del sistema), que se gestionan por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (Véase: Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Por otra parte, deben citarse otras entidades colaboradoras de la gestión. De acuerdo con el artículo 79 LGSS, son:

  • a) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • b) Las empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).
  • c) Las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial.

Actualmente, la colaboración se desarrolla en su mayor parte por las mutuas y por las empresas autoaseguradoras, siendo la tercera opción de carácter residual y limitada (fundamentalmente, colectivos de religiosos y religiosas de la Iglesia católica, el caso de alguna cooperativa de trabajo asociado, agrupada a una entidad de previsión social; y las corporaciones locales, respecto a sus funcionarios, incorporados al Régimen General, ya que pueden optar porque las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria sean recibidas de la Seguridad Social o realizar la gestión por su cuenta). Los supuestos básicos son, por tanto, los otros dos. Al respecto debemos diferenciar primero la colaboración de las empresas, que puede ser voluntaria u obligatoria.

Recuerde que...

  • El INSALUD fue una entidad gestora de la Seguridad Social, que fue sustituida en 2002 por el INGESA para encargarse de la prestación de la asistencia sanitaria pública.
  • En su día, asumió la gestión y administración de los servicios sanitarios del Sistema de Seguridad Social y la mantuvo durante todo el proceso de transferencias a las comunidades autónomas.
  • El INGESA conservó la personalidad y régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial del INSALUD.
  • Son entidades gestoras de la Seguridad Social el INSS, el INGESA, el IMSERSO, el SEPE y el ISM.
  • Además, en la gestión participa la Tesorería General de la Seguridad Social (servicio común), las mutuas colaboradoras, empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades públicas y privadas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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