¿Cuál es la competencia del Encargado del Registro Civil?
Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos. Asimismo, los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.
En la Ley de Registro Civil de 2021 se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias, aunque dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil.
Existirá una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, al frente de la cual se encontrará un Encargado al que se le asignan las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones. A la Oficina Central le corresponde, entre otras funciones, practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los expedientes que son de su competencia. En cuanto a las Oficinas Consulares, su régimen jurídico no difiere sustancialmente del vigente.
Se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias, aunque dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil.
¿De quién depende el Registro Civil?
A tenor del artículo 2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.
¿Qué ley regula el Registro Civil?
Después de sucesivos aplazamientos y distintas vicisitudes acaecidas desde su aprobación, modificaciones del texto anteriores a la propia entrada en vigor y vigencia parcial de parte de su articulado, la LRC 20/2011 entró en vigor el 30 de abril de 2021, implantando un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
Esta Ley ha supuesto una importante modernización del Registro Civil. Tal modernización ha hecho pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado.
Esa misma vocación modernizadora hace que en la Ley se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. Este salto conceptual, que implica la superación del Registro físicamente articulado en libros custodiados en oficinas distribuidas por toda España, obliga a un replanteamiento de toda su estructura organizativa, que ahora ha de tener por objetivo principal eximir al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro.
Un Registro Civil electrónico exige una estructura organizativa bien distinta de la actual. Estructura que, además, ha de tener presente a las Comunidades Autónomas.
La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.
¿Qué se puede inscribir en el Registro Civil?
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles; el nacimiento; la filiación; el nombre y los apellidos y sus cambios; el sexo y el cambio de sexo; la nacionalidad y la vecindad civil; la emancipación y el beneficio de la mayor edad; el matrimonio. La separación, nulidad y divorcio; el régimen económico matrimonial legal o pactado; las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.; los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes; las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad; los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad; la tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado; las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades; las declaraciones de ausencia y fallecimiento; la defunción.
Y respecto a estos actos inscribibles, refiriéndonos a la competencia, se ha de decir que en el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español. Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
¿Qué se entiende por oficina del Registro Civil?
El art. 439 bis LOPJ, tras su modificación por la LO 1/2025, establece que se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.
Se contempla, además, que las Oficinas de Justicia en los municipios (antiguos Juzgados de Paz) prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley del Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.
Recuerde que...
- • Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
- • Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- • Los encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- • Tiene por objeto hace constar oficialmente hechos y actos sobre el estado civil de las personas.