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Procedimiento por delitos leves

Procedimiento por delitos leves

Proceso penal

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Se aplica a los delitos leves. El art. 13.3 CP determina que son delitos leves aquellos castigados con pena leve y penas leves son las que se enumeran en el artículo 33.4 CP.

Por otro lado:

  • El art. 13.4 CP establece que cuando una pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
  • Los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto, sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales. (DA 7ª LECrim)

¿Se requiere abogado y procurador?

Será preceptivo abogado para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses. Se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (art. 967.1 LECrim).

Se aplica la normativa general reguladora del derecho a la asistencia jurídica gratuita en todas las modalidades de estos juicios, por lo que el Juez puede declarar la preceptividad de asistencia letrada, de oficio o a instancia de parte, mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. (Art. 6.3 L 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)

¿Cuál es su regulación?

Se regula en el Libro VI LECrim, artículos 962 a 977 LECrim y establece la voluntad del legislador de intentar que las controversias jurídicas de este procedimiento sean resueltas de forma verbal y en un mismo acto de la vista, careciendo de fase de instrucción.

El juicio por delito leve es público, en principio, y difícilmente cabe la aplicación práctica de los supuestos legales (artículos 680 a682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para su celebración a puerta cerrada.

Se rige por las peculiaridades que se describen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con carácter supletorio, en lo que le sea aplicable, por las prescripciones para la vista oral del Sumario, (artículos 666 a749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

A esta regulación legal se añade una interpretación constitucional de sus preceptos, y por eso rigen también los principios del proceso debido (o con todas las garantías) en lo que le sea predicable, y en especial, los de oralidad, concentración, inmediación, publicidad, contradicción, defensa y acusatorio.

¿Cómo es la fase previa al juicio oral?

El juicio sobre delitos leves tiene varias modalidades de tramitación, en función de la organización de las actividades de la fase preparatoria, y su distribución entre la Policía Judicial y el Juzgado de guardia.

Se pueden distinguir tres tipos:

  • Juicio inmediato con fase previa rápida.
  • Juicio inmediato con fase previa normal.
  • Juicio ordinario.

Juicio sobre delitos leves inmediato con fase previa rápida

Se aplica a los siguientes delitos leves (art. 962 LECrim): lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones, injurias.

Para seguir esta tramitación deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La Policía judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de alguno de los delitos incluidos en el ámbito de aplicación de esta modalidad.
  • Esté identificado el denunciado.
  • La competencia para el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y reparto (art. 962.3 LECrim).

Esta tramitación tiene las siguientes características:

  • Comienza por atestado.
  • Las citaciones y el ofrecimiento de acciones corren a cargo de la Policía Judicial.
  • El Juzgado de guardia resuelve ordenando el sobreseimiento o la celebración inmediata del juicio oral.
  • Celebración inmediata del juicio oral en el propio Juzgado de guardia.

En estos casos, la policía judicial se ocupa de:

  • Citación a ofendidos y perjudicados, denunciante, denunciado y testigos de manera inmediata ante el Juzgado de Guardia.
  • Información de los derechos contenidos en los artículos 109 a110 y 967 LECrim a ofendido y perjudicados.
  • Solicitud de dirección de correo electrónico, así como teléfono donde remitir las comunicaciones y notificaciones, a falta de estos, designarán domicilio.
  • Información por escrito al denunciado de los hechos que se le imputan y del derecho de ser asistido por un letrado.
  • Entrega del atestado al Juzgado de guardia, con las diligencias y citaciones practicadas, así como la denuncia del ofendido.

Una vez recibido el atestado por el Juzgado competente, el artículo 963 LECrim establece dos posibilidades:

  • Que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, previa solicitud del Ministerio Fiscal, porque el delito leve denunciado sea de escasa gravedad o no exista interés público en la persecución del hecho.
  • Que se acuerde la celebración inmediata del juicio, o en el próximo día hábil si se trata del Juez de Violencia sobre la Mujer para lo cual deberá ser competente el Juzgado al que se le haya remitido el atestado, deberán comparecer los citados, salvo que no sean necesarios, y debe ser posible la práctica de las pruebas imprescindibles.
  • No incoar el juicio sobre delitos leves, tras el examen del atestado, por entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal o que revisten indiciariamente los caracteres de delito no calificado como leve. En este último supuesto procederá a la incoación de diligencias previas del procedimiento abreviado.

Juicio sobre delitos leves inmediato con fase previa normal

Se sigue para delitos leves no enumerados en el artículo 962 LECrim:

  • Comienza por atestado o denuncia presentada por el ofendido en el Juzgado de guardia.
  • El ofrecimiento de acciones corre a cargo de:
    • - La Policía Judicial, si el procedimiento se inició por atestado.
    • - El Juzgado de guardia o de violencia sobre la mujer en el seno del juicio oral, si comenzó por denuncia del ofendido presentada directamente ante el Juzgado de guardia o de violencia sobre la mujer.
  • El Juzgado de guardia o de violencia sobre la mujer:
    • - Practica las citaciones.
    • - Resuelve ordenando el sobreseimiento o la celebración del juicio oral como en el procedimiento anteriormente desarrollado.
  • En caso de celebración del juicio oral: se procede a él de forma inmediata en el propio Juzgado de guardia o en el próximo día hábil en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Juicio sobre delitos leves ordinario

Esta modalidad se aplica para el enjuiciamiento de los delitos leves cuando no fuese posible la celebración del juicio oral en el servicio de guardia por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Tiene las siguientes características:

  • Comienza por atestado policial, denuncia, querella o por cualquier otro medio.
  • El ofrecimiento de acciones corre a cargo de:
    • - La policía judicial, si el procedimiento se inició por atestado.
    • - El letrado de la administración de justicia del juzgado competente para el enjuiciamiento: practica las citaciones y procede al señalamiento para la celebración del juicio oral, en los demás casos.
  • Celebración del juicio oral: el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 7 días ante el Juzgado de Instrucción o Juzgado de Paz competente.

¿Cómo se desarrolla el juicio oral?

El órgano competente es:

  • El Juez de Instrucción del lugar de comisión del delito.
  • Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima conocerán de los delitos leves por violencia de género (Art. 15 LECrim, Arts. 58 y 59 LO 1/04, de 28 de diciembre).

Forma de celebración:

Será público, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 301 bis, 681 y 682 de la LECrim.

Sigue el siguiente orden:

  • Lectura de la acusación: querella o denuncia.
  • Examen de los testigos convocados.
  • Práctica de las demás pruebas que propongan la acusación y el Fiscal (si asiste), siempre que el Juez las admita.
  • Se oye al acusado.

    Esta audiencia es preceptiva, sin necesidad de que sea propuesta como prueba por ninguna de las partes.

  • Examen de testigos de descargo.
  • Se practican las demás pruebas que proponga la defensa y sean pertinentes.
  • Informes verbales de las partes por este orden:
    • - Del MF, si asiste.
    • - De la acusación.
    • - Del acusado.
  • Acta: grabación de la vista y su documentación. (Ver: Procedimiento común: Acta). (Art. 743 LECrim).
  • Sentencia en el acto de finalizar el juicio y, si no es posible, dentro de los 3 días siguientes a la finalización del juicio oral.

Incomparecencias en el juicio oral por delitos leves:

  • La ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria su declaración (art. 971 LECrim.
  • Si reside fuera de la demarcación del Juzgado (Art. 970 LECrim): no está obligado a concurrir al juicio. Puede no comparecer y presentar escrito de alegaciones, no comparecer y apoderar a abogado que presente las alegaciones y las pruebas de descargo en juicio o no comparecer sin más.

En cualquier caso, si el Juez no considera necesaria su declaración y la citación ha sido correcta, se puede celebrar el juicio en su ausencia, en caso contrario se suspende.

Los citados como parte, testigos o peritos que no comparezcan sin alegar causa justa pueden ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros. Art. 967.2 LECrim.

Recuerde que…

  • Es el procedimiento destinado al enjuiciamiento de las infracciones que llevan aparejada pena leve.
  • Se regula en los artículos 962 y ss. LECrim. En lo no previsto será de aplicación supletoria las normas del procedimiento sumario.
  • Será preceptivo abogado para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses. Se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
  • Tiene varias modalidades de tramitación, en función de la organización de las actividades de la fase preparatoria, y su distribución entre la Policía Judicial y el Juzgado de guardia.
  • La ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración del juicio, a no ser que el Juez crea necesaria su declaración.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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