¿Qué entendemos por intrusismo profesional?
El intrusismo profesional, consiste en ejercer actos propios de una profesión, sin título académico español o reconocido en España. Es una conducta altamente lesiva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad, que tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993 de 25 de marzo, "se ponen en juego al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc ".
Se protege con la tipificación del intrusismo profesional al público en general, protegiendo a la colectividad de los eventuales daños de una praxis ignorante lo que equivale a conceptuar este delito como de peligro. Como vemos, no afecta al individuo o colectivos profesionales en particular, sino a toda la sociedad.
¿Cuándo se produce intrusismo?
Al respecto, el Tribunal Constitucional en Sentencia 111/1993, de 25 de marzo, consideró que los intereses profesionales, privados o colegiales, aunque legítimos y respetables, son insuficientes por sí solos para justificar la amenaza de una sanción penal. De este modo, si se protegiesen de forma exclusiva estos intereses por los tipos penales de intrusismo profesional, quedaría en entredicho el principio de ultima ratio del Derecho Penal, pues se estarían protegiendo competencias de otras ramas del ordenamiento jurídico.
En efecto, el intrusismo se basa en la realización de los actos propios de una profesión sin tener capacitación y titulación para ello. Por acto propio se entiende aquel que específicamente está atribuido a unos profesionales en concreto con exclusión de las demás personas. En los casos, en que dos profesiones se consideran igualmente capacitadas no se podrá afirmar que una tarea en concreto es acto propio de una profesión.
En el mismo sentido, tampoco se produce intrusismo profesional en aquellas profesiones u oficios que simplemente desarrollan facultades que el ordenamiento permite a cualquier ciudadano. Así, por ejemplo, la facultad de actuar como mandatario de otra persona para resolverle los trámites precisos para la obtención de unos certificados de una Administración Pública son actos que legalmente puede realizar el ciudadano por sí mismo pero que por diversas razones se confía a personas dedicadas a esas tareas, como son los gestores administrativos.
¿Cómo regula en Código Penal el intrusismo profesional?
El intrusismo profesional, en la actualidad, se incluye como delito en el artículo 403 del Código Penal, que castiga como conducta básica al que ejercite actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España.
ATENCIÓN Por acto propio, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 41/2002, de 22 de enero) debe entenderse aquel o aquellos que forman parte de la actividad profesional amparado por el título y que por eso mismo exigen una lex artis o específica capacitación.
Se trata de un precepto en blanco que debe ser completado con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo y que están directamente relacionadas con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida. Los problemas se suscitan en la determinación del rango de la norma complementadora y su compatibilidad con determinados aspectos del principio de legalidad.
En segundo lugar, como figura privilegiada frente a la anterior se castiga con más suavidad si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título. Como vemos, se exige, no ya título necesariamente académico, sino simplemente que sea oficial y habilite para el ejercicio de la profesión.
Por último, por un lado se regula como tipo agravado si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. Sin embargo, tal atribución, sin realizar actos propios de la profesión, como declara la Sentencia, de 3 de marzo, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es impune. Un segundo tipo agravado se refiere a aquel en el que el culpable ejerciere los actos del tipo básico en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
¿Qué protege contra el intrusismo profesional?
Especialmente significativa, en cuanto soluciona la enorme problemática causada por la aplicación del inciso segundo del párrafo primero del artículo 403 del Código Penal, es la Sentencia 2066/2001, de 12 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró que había que interpretar el tipo de intrusismo profesional de acuerdo con la doctrina constitucional, esto es:
- - Restringir la aplicación del tipo atenuado del inciso segundo a supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la liberta y la seguridad;
- - Excluir radicalmente su aplicación en aquellas profesiones en las que ya existe pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional afirmando que no se observa en el ejercicio genérico de la misma un interés público esencial que en el juicio de proporcionalidad le haga merecedor de tan alto grado de protección como la dispensada a través del sistema penal de sanciones.
De este modo, lo que se protege es un bien jurídico de carácter colectivo y no individual, cuya lesión afecta a la sociedad y no a particulares intereses patrimoniales individuales o de grupo, como pueden ser los miembros de un colectivo profesional. Es el interés público el único que puede fundamentar y legitimar cualquier restricción penal al acceso a una profesión mediante la exigencia de un título oficial, académico o no.
Es tal la problemática causada por el tipo atenuado que la Sentencia 454/2003, de 28 de marzo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se refiere al mismo como tipo privilegiado de delito "que tantos problemas ocasiona".
EJEMPLO
El tipo penal excluye lo ya excluido por el Tribunal Constitucional como son las actividades de los gestores administrativos o de los agentes de la propiedad inmobiliaria. Igualmente, no se ha considerado intrusismo ejercer como oncólogo un médico que carece de tal especialidad, por carecer de rango legal la regulación de la profesión (1612/2002 de 1 de abril).
En cualquier caso, para apreciar delito de intrusismo la jurisprudencia entiende que basta con un único acto.
Por último, es necesario añadir que el intrusismo se produce cuando se engaña al potencial público sobre la realidad de la preparación técnica y académica que se posee, y no en los casos en que, sin engaño, se invade el campo competencial de una profesión específica.
Recuerde que…
- • El intrusismo consiste en ejercer actos propios de una profesión sin título académico español o reconocido en España.
- • No se produce en aquellas profesiones que el ordenamiento permite a cualquier ciudadano, si no las que exigen una lex artis.
- • El Código Penal incluye el delito de intrusismo profesional, con penal de multa de doce a veinticuatro meses en su tipo básico.
- • Protege un bien jurídico de carácter colectivo y no individual, cuya lesión afecta a la sociedad y no a intereses individuales.