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Delito de intrusismo

Delito de intrusismo

Es la realización de actos propios de una profesión sin tener capacitación y título para ello. Previsto en el art. 403 CP.

Mercantil

¿Dónde se regula y qué protege?

El Título XVIII del Libro II del Código Penal de 1995, que lleva por rúbrica "De las falsedades", acoge en su Capítulo V, bajo la rúbrica "De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo" la regulación de estas figuras delictivas (artículos 402, 402 bis y 403 CP).

Queda enmarcado, por tanto, bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal. (Véase: Falsedades)

Protege el interés público en general de los eventuales daños de una praxis inhábil o ignorante, englobado por el interés particular de cada uno de los perjudicados.

Protege también el interés corporativo de un determinado grupo de profesionales, tanto en defensa de sus competencias y derechos morales sobre el prestigio y buen hacer de la profesión, como en los patrimoniales que pudieran quedar afectados.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

El tipo básico del art. 403.1 CP consiste en ejercer actos propios de una profesión, sin título académico español o reconocido en España. Es una conducta altamente lesiva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad, que tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993 de 25 de marzo, "se ponen en juego al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc ". Consideró que los intereses profesionales, privados o colegiales, aunque legítimos y respetables, son insuficientes por sí solos para justificar la amenaza de una sanción penal. De este modo, si se protegiesen de forma exclusiva estos intereses por los tipos penales de intrusismo profesional, quedaría en entredicho el principio de ultima ratio del Derecho Penal, pues se estarían protegiendo competencias de otras ramas del ordenamiento jurídico.

Por título oficial hay que entender, además del título académico, cualquier otro título que sea otorgado o reconocido por el Estado, siempre que habilite para el ejercicio de una profesión.

ATENCIÓN Por acto propio, según la Jurisprudencia del STS 41/2002, de 22 de enero) debe entenderse aquel o aquellos que forman parte de la actividad profesional amparado por el título y que por eso mismo exigen una lex artis o específica capacitación.

En cualquier caso, para apreciar delito de intrusismo la jurisprudencia entiende que basta con un único acto.

Es necesario añadir que el intrusismo se produce cuando se engaña al potencial público sobre la realidad de la preparación técnica y académica que se posee, y no en los casos en que, sin engaño, se invade el campo competencial de una profesión específica.

Se trata de un precepto en blanco que debe ser completado con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo y que están directamente relacionadas con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida. Los problemas se suscitan en la determinación del rango de la norma complementadora y su compatibilidad con determinados aspectos del principio de legalidad.

La pena prevista para el tipo básico del primer inciso del artículo 403.1 CP será de multa de doce a veinticuatro meses.

¿Qué prevé el tipo atenuado?

El delito se castiga con más suavidad si la actividad profesional desarrollada exigiese un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviese en posesión de dicho título. Se exige, no ya título necesariamente académico, sino simplemente que sea oficial y habilite para el ejercicio de la profesión.

Especialmente significativa, en cuanto soluciona la enorme problemática causada por la aplicación del inciso segundo del párrafo primero del artículo 403 del Código Penal, es la STS 2066/2001, de 12 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró que había que interpretar el tipo de intrusismo profesional de acuerdo con la doctrina constitucional, esto es:

  • Restringir la aplicación del tipo atenuado del inciso segundo a supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la liberta y la seguridad;
  • Excluir radicalmente su aplicación en aquellas profesiones en las que ya existe pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional afirmando que no se observa en el ejercicio genérico de la misma un interés público esencial que en el juicio de proporcionalidad le haga merecedor de tan alto grado de protección como la dispensada a través del sistema penal de sanciones.

La pena prevista para el tipo básico del segundo inciso del artículo 403.1 CP será de multa de seis a doce meses.

¿Qué agravaciones se regulan?

Por último, por un lado se regula como tipo agravado si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. Sin embargo, tal atribución, sin realizar actos propios de la profesión, como declara la Sentencia, de 3 de marzo, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es impune.

Un segundo tipo agravado se refiere a aquel en el que el culpable ejerciese los actos del tipo básico en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

La pena prevista para el tipo básico del apartado 2 del artículo 403 CP será de prisión de seis meses a dos años.

Recuerde que…

  • Se regula en El Título XVIII del Libro II CP, "De las falsedades", Capítulo V "De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo", artículo 403 CP.
  • Consiste en ejercer actos propios de una profesión sin título académico español o reconocido en España.
  • No se produce en aquellas profesiones que el ordenamiento permite a cualquier ciudadano, sino las que exigen una lex artis.
  • La pena prevista es la de multa de 12 a 24 meses en su tipo básico.
  • El tipo atenuado, para casos de carecer de título oficial, aunque no académico, prevé una pena de multa de 6 a 12 meses.
  • El tipo agravado, si se atribuye públicamente la cualidad profesional o se realiza en establecimiento público, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

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