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Intervención mínima del derecho penal

Intervención mínima del derecho penal

Este principio, o "principio de ultima ratio", tiene un doble significado: en primer lugar, implica que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves; y en segundo lugar, implica que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.

Penal

¿Cómo se manifiesta en nuestro ordenamiento jurídico?

El derecho penal, desde un punto de vista subjetivo, es la facultad de castigar o imponer penas que corresponde exclusivamente al Estado. Ahora bien, esa facultad de castigar no puede tener carácter ilimitado, sus límites se encuentran en una serie de garantías fundamentales, que encierran los llamados principios informadores del derecho penal, entre los cuales se distinguen el principio de intervención minina, el principio de legalidad, el principio de culpabilidad, y el principio "non bis in ídem".

El principio de intervención mínima en el derecho penal tiene un doble significado:

En primer lugar implica, que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves, es decir, el derecho penal, una vez admitida su necesariedad, no ha de sancionar todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos que previamente se ha considerado dignos de protección, sino únicamente las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.

Por ejemplo, considerando el patrimonio como bien jurídico digno de protección penal, no todos los ataques al mismo, sino los más peligrosos harán necesaria la intervención del derecho penal del Estado. Así el impago de una deuda no deberá constituir delito por muy importante que sea la lesión, debiendo castigarse en cambio el apoderamiento de los bienes del patrimonio realizado de forma violenta (robo).

Este principio tiene como principales manifestaciones, bien la descriminalización de conductas tipificadas cuya significación social haya cambiado con el paso del tiempo, bien la sustitución de las penas tradicionales por otras penas menos perjudiciales para el condenado o más acordes con las finalidades que la Constitución atribuye a aquéllas.

El Código Penal, como ejemplo de lo anterior, ha venido destipificando los desacatos o los delitos complejos de robo con violencia o intimidación en las personas, o la reducción del ámbito punible del daño por imprudencia grave, que requiere una cuantía superior a 80.000 euros.

En segundo lugar, la intervención mínima en el derecho penal responde al convencimiento del legislador de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección. Por tanto, el recurso al derecho penal ha de ser la "última ratio" o lo que es lo mismo el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos. Considera el legislador que cuando el derecho penal intervenga ha de ser para la protección de aquellos "intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado derecho".

¿Cuál es su naturaleza?

Una excesiva intervención del derecho penal en la vida social comportaría una reducción del ámbito de libertad individual que podría ser incompatible con la idea básica de una sociedad basada en la libertad. Por esta razón en la política criminal moderna se postula que el derecho penal debe ser la última ratio de la política social.

El principio responde a una doble naturaleza: por un lado, la de no penalizar comportamientos que son solamente relevantes para la moral ni afectan bienes jurídicos; y por otro, como límite de la función judicial en la aplicación de las penas.

Se aconseja a los jueces no extender la aplicación del derecho penal mediante interpretaciones que, sin estar prohibidas por la prohibición de la analogía amplíen el derecho penal de una manera exagerada. En este último sentido el Tribunal Supremo ha recurrido al principio de mínima intervención para justificar interpretaciones restrictivas de la ley penal. El juez sólo puede aplicar las penas establecidas en la ley, y solo por los hechos previstos en ésta, únicamente a autores que hayan obrado culpablemente y sólo una vez por cada delito. La definición del contenido de estos principios pertenece a las competencias del Tribunal Constitucional, cuyas sentencias son obligatorias para el Poder Judicial (artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Recuerde que...

  • Las sanciones penales se han de limitar a los ilícitos más graves.
  • Se recurrirá al derecho penal cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.
  • No se penalizan comportamientos que son solamente relevantes para la moral o que no afectan a bienes jurídicos.
  • Este principio supone un límite de la función judicial en la aplicación de las penas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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