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Interdictos posesorios

Interdictos posesorios

Las acciones interdictales o interdictos posesorios son aquellos medios de los que puede valerse el poseedor para proteger su derecho de posesión, sin necesidad de analizar el derecho que le corresponde.

Proceso civil

¿Qué es un interdicto posesorio?

Son procedimientos Judiciales que puede utilizar el poseedor para defender su derecho de posesión sin entrar en el análisis del derecho que en definitiva pueda corresponderle para seguir poseyendo, y se amparan en el artículo 446 del Código Civil cuando establece "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituído en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

Las acciones interdictales o interdictos posesorios son aquellos medios de los que puede valerse el poseedor para proteger su derecho de posesión, sin necesidad de analizar el derecho que le corresponde.

¿Cómo es el proceso interdictal?

En lo relativo a su regulación legal, la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, regulaba estos procedimientos bajo el rótulo "De Los Interdictos" en los artículos 1631 y siguientes. El primero de estos artículos contenía la ya referida clasificación de los procesos interdictales y regulaba de forma separada cada uno de estos procesos en los artículos siguientes.

Tal panorama procedimental se ha visto radicalmente modificado con la Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero del 2000 (Ley 1/2000), que entró en vigor el 8 de enero de 2001.

La Ley que suprime los procesos interdictales como procedimientos independientes, y todas las cuestiones posesorias que con arreglo a la Ley de 1881 podían ser objeto de los interdictos de adquirir, de retener, de recobrar, de obra nueva y de obra ruinosa, se ventilan a partir de este momento por los trámites del juicio verbal artículo 250 LEC apartados 3, 4, 5 y 6 si bien con algunas especialidades procedimentales previstas en el artículo 441 LEC, apartados1 y 2 para los interdictos de adquirir y de obra nueva respectivamente. Especial mención merece el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagra la carencia de efectos de cosa juzgada de las sentencias que se dicten en los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión debiendo de entenderse dentro de este concepto no solo los juicios posesorios en el sentido estricto antes señalado, es decir únicamente los interdictos de retener y de recobrar, sino también los de adquirir, los de obra nueva, y los de obra ruinosa.

Esta carencia de efecto de cosa juzgada está justificada por el objeto de estos procedimientos ya señalado al abordar su definición, objeto que no es otro que la posesión (ius possessionis) como poder de hecho, con independencia de que el poseedor tenga derecho o no a seguir siéndolo, (ius possidendi) por todo ello y sea cual sea el resultado del procedimiento interdictal, queda reservado a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, derecho que podrán hacer valer posteriormente en otro juicio.

La nueva regulación de los interdictos posesorios en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, como juicio verbal y por tanto en principio como un juicio declarativo ha suscitado dudas a cerca de si el carácter sumario que les concedía la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 a estos procedimientos, continúa en la actualidad, o por el contrario, estos han pasado a ser juicios declarativos puros. La respuesta debe de ser que estos procedimientos pese a la nueva regulación por los trámites del juicio verbal, continúan siendo juicios declarativos especiales y sumarios (Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera del 17 de julio de 2007, y de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 18 de octubre de 2005, entre otras)

¿Cuáles son los requisitos de los procedimientos interdictales posesorios?

Pese a la nueva regulación procesal, los requisitos y objeto de cada uno de los procedimientos interdictales continúan siendo los mismos que con la regulación anterior de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la doctrina y jurisprudencia aplicables a aquellos sigue estando vigente y en base a ello cada uno de los procedimientos interdictales puede definirse de la siguiente manera:

  • a) El interdicto de adquirir: Es el juicio declarativo especial y sumario encaminado a obtener la posesión material de los bienes adquiridos por título hereditario cuando sea necesario hacer patente tal posesión frente a terceros u a poseedores inmediatos.
  • b) El interdicto de retener: Es el juicio declarativo especial y sumario encaminado a proteger la posesión frente a la perturbación por parte de un tercero.
  • c) El interdicto de recobrar: Es un juicio declarativo especial y sumario destinado a proteger la posesión frente a un despojo de un tercero. Con el subtipo introducido por la ley 5/2018 en el art. 250.1.4º párrafo 2º LEC para la recuperación de la posesión de viviendas ocupadas ilegalmente.
  • d) El interdicto de obra nueva: Es el proceso declarativo especial y sumario destinado a proteger la propiedad, la posesión, o cualesquiera otros derechos reales perturbados por efectos de una obra en construcción, mediante la suspensión de la misma.
  • e) El interdicto de obra ruinosa: Es el juicio declarativo especial y sumario destinado a obtener la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol, columna, o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina que amenace con causar daños a quien demande.

Recuerde que...

  • Mediante los interdictos posesorios el actor defiende el derecho de posesión sin entrar en el análisis del derecho que le corresponda o pueda corresponderle.
  • El procedimiento sigue los cauces del juicio verbal del Artículo 250 LEC, con algunas especialidades.
  • La sentencia que pone fin al mismo carece de efectos de cosa juzgada por su propia naturaleza.
  • Los principales tipos son: el interdicto de adquirir, el interdicto de retener, el interdicto de recobrar, el interdicto de obra nueva y el interdicto de obra ruinosa.

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