El "ius sanguinis" (del latín "derecho de sangre"), es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según este principio, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
El ius sanguinis es el criterio principal para la adquisición de la nacionalidad de origen en España, Italia, Alemania y Hungría. En concreto, el artículo 17 del Código Civil español determina que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.
Por aplicación del principio del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia; el ius soli, otorgaría la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.
En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor medida en aquello países que, por su situación socioeconómica, tienen tendencia a mayor emigración.
El ius soli, sin embargo, se utiliza más en países receptores de emigrantes, dado que se adecúa más a la realidad social.