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Promoción interna

Promoción interna

La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional -en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo- a otro superior (promoción interna vertical), o bien en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (promoción interna horizontal).

Funcionarios públicos y personal

¿En qué consiste la promoción interna?

La promoción interna presenta n:

  • a) La promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 TREBEP.
  • b) La promoción interna horizontal, consistente en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 TREBEP.

El artículo 17 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), prevé que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo puedan regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, aplicando, entre otras, las siguientes reglas:

  • a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
  • b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

¿Cómo deben ser los procesos de promoción interna?

La promoción interna se ha de realizar mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes (art. 55.2 TREBEP):

  • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  • b) Transparencia.
  • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Los funcionarios deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional -en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo- y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Las Leyes de Función Pública han de articular los sistemas para realizar la promoción interna, pudiendo determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Esas mismas Leyes determinarán los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Las Administraciones Públicas deben adoptar medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

En el ámbito de la Administración General del Estado, se prevé que, en las convocatorias, pueda establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen (art. 77 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado).

Por otra parte, los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

El Ministerio para las Administraciones públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, puede autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedan excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Los funcionarios de promoción interna pueden conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulan a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

¿Cómo es la promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación?

La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación debe efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio para las Administraciones públicas, puede determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado a los que se puede acceder por este procedimiento. A su vez, el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.

En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento debe establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

Recuerde que…

  • Las Administraciones Públicas deben incentivar la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
  • La promoción interna se ha de realizar mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • Los funcionarios que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

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