¿Es obligatorio dar publicidad a las normas jurídicas?
La norma jurídica se destina a todos los ciudadanos (y no únicamente a quienes afecte en un momento concreto) por lo que es necesario su publicidad pues el artículo 6 del Código Civil determina que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. En efecto, tiene que ser materialmente posible conocer la existencia de las normas jurídicas, aunque la norma se aplicará sea conocida o ignorada -no puede ser de otra forma- pues la convivencia social no puede depender del conocimiento de las normas.
Del examen del ordenamiento jurídico español no existe duda de que la publicidad de las normas y la publicación de las escritas es una exigencia constitucional. El artículo 9.3 de la Constitución Española dispone que la Constitución garantiza la publicidad de las normas, el artículo 91 CE dispone que el Rey, tras la sanción y promulgación de las Leyes, ordenará su inmediata publicación y el artículo 96.1 CE establece que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
En el ámbito de la legalidad ordinaria, el artículo 1.5 del Código Civil determina que las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Estado". Y en el artículo 2.1 CC se prevé que las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el mismo boletín, si en ellas no se dispone otra cosa.
Aunque el principio de publicidad de las normas no tiene la naturaleza de derecho fundamental (según el Auto del Tribunal Constitucional 647/1986), no cabe duda de que viene exigido constitucionalmente en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Con carácter general, esta garantía es consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de Derecho y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo artículo 9.3 (Sentencias del Tribunal Constitucional 179/1989 y 151/1994).
¿Cómo afecta a la vigencia de las normas?
El apartado 1 del artículo 2 del Código Civil regula la entrada en vigor de las normas jurídicas que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado entrando en vigor simultáneamente en todo el territorio nacional a los veinte días de vacatio legis. Estos veinte días son naturales, no computándose el primero pero sí el último.
Pero como el referido apartado primero declara "salvo que la Ley disponga otra cosa
" existe una doble opción, el primero en el que la Ley disponga que entren en vigor antes (el mismo día o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el segundo que disponga que entre en vigor más tarde (el 1 de enero siguiente). Al primero de estos sistemas se le llama sistema de vigencia inmediata y al segundo sistema de vigencia aplazada.
Se recoge por tanto en este primer apartado del artículo 2 del Código Civil el principio de publicación formal de las leyes, es decir, el principio de que toda norma debe ser publicada en un diario o boletín oficial y público para que pueda llegar a conocimiento de todo ciudadano.
Este principio no sólo se refiere a leyes, sino a toda norma jurídica, como Decreto, Orden etc. afectando no solo a las normas del Estado, sino también a las de cualquier Comunidad Autónoma publicándose estas últimas en el Boletín Oficial de la propia Comunidad y en el Boletín Oficial del Estado pero el principio de publicación formal se cumple cuando se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. Las normas de Derecho comunitario cumplen este principio al publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE) sin necesidad de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Recuerde que...
- • Se recoge en el primer apartado del artículo 2 del Código Civil el principio de publicación formal de las leyes, es decir, el principio de que toda norma debe ser publicada en un diario o boletín oficial y público para que pueda llegar a conocimiento de todo ciudadano.
- • Tiene que ser materialmente posible conocer la existencia de las normas jurídicas, aunque la norma se aplicará sea conocida o ignorada.