Como señaló Laband si las leyes encierran normas jurídicas de obligado cumplimiento, es conclusión lógica, que puedan ser conocidas por los miembros de la comunidad, en cuanto destinatarios potenciales de las mismas. Por tanto, para que las leyes sean conocidas deben publicarse.
A lo largo de la historia las publicidad de las leyes se ha realizado de diversas formas: grabándolas en tablas, lectura por pregoneros etc. pero una vez que los medios técnicos evolucionaron se desarrolló la publicidad impresa mediante diarios oficiales.
En España, la Real Orden circular de 22 de septiembre de 1836 cambia el sistema existente de comunicación únicamente a las autoridades por su publicación en la Gaceta. Posteriormente, el Real Decreto, de 9 de marzo de 1856, generaliza el sistema de publicación en la Gaceta.
En la actualidad, el sistema escogido es el regulado por el Código Civil en su artículo 2 y por el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», cuyo artículo 6.1 establece que en el "Boletín Oficial del Estado" se publicarán:
- a) Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los Tratados o convenios internacionales.
- b) Las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.
- c) Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas Leyes orgánicas.
- d) Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los Departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una Ley o un Real Decreto así lo establezcan.
- e) Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una Ley o un Real Decreto así lo establezca.
Asimismo, el Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.
El artículo 91 de la Constitución Española determina que El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
La publicación es un hecho y no un acto y es asimismo un requisito imprescindible para la existencia de la misma ley pues es necesaria para su eficacia. La ley no vincula ni a las autoridades ni a los ciudadanos hasta que no aparece inserta en el periódico oficial siendo la publicación un elemento constitutivo.
Recuerde:
La publicación de una ley es requisito imprescindible de eficacia no siendo vinculante hasta que no aparece inserta en el diario oficial correspondiente.