I. CONCEPTO
Es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado tributario, con el que se inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
II. NORMATIVA
Su regulación se encuentra en el artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en los artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
III. CONTENIDO
La providencia de apremio deberá contener:
- a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
- b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
- c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.
- d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
- e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
- g) Fecha de emisión de la providencia de apremio.
Los recargos que pueden resultar aplicables son los siguientes:
- a) Recargo ejecutivo: 5%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora desde el período ejecutivo.
- b) Recargo de apremio reducido: 10%, cuando el ingreso de la deuda y del recargo se realiza antes de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, sin intereses de demora desde el período ejecutivo.
- c) Recargo de apremio ordinario: 20%, en el resto de los casos, siendo el único compatible con los intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.
En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:
- a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.
- b) Repercusión de costas del procedimiento.
- c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
- d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
- e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
IV. MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA PROVIDENCIA DE APREMIO
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- c) Falta de notificación de la liquidación.
- d) Anulación de la liquidación.
- e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.