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Productos alimenticios

Productos alimenticios

Tienen la consideración de alimentos todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la normal nutrición humana o como fruitivos o como productos dietéticos, en casos especiales de alimentación humana.

Sectores regulados

¿A qué denominamos alimento?

A finales de los años 90 con la finalidad de restablecer la confianza de los consumidores tras la crisis originada por la "encefalopatía espongiforme bovina" conocida vulgarmente como "enfermedad de las vacas locas" la Comisión Europea publicó el Libro Verde sobre los principios generales de la legislación alimentaria de la Unión Europea. Seguidamente, se publicó el libro blanco fruto de tres años de consultas y que finalmente se ha plasmado en el Reglamento CE 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Se sientan así las bases de un auténtico Derecho Alimentario Europeo.

En las legislaciones alimentarias de los Estados miembros existen diferencias importantes en cuanto a los conceptos, los principios y los procedimientos. Cuando los Estados miembros adoptan medidas relativas a los alimentos, esas diferencias pueden impedir su libre circulación, crear condiciones desiguales de competencia y, por tanto, afectar directamente al funcionamiento del mercado interior. Así pues, es necesario aproximar esos conceptos, principios y procedimientos, de manera que formen una base común para las medidas aplicables a los alimentos y los piensos adoptadas a nivel nacional y a nivel comunitario.

Por lo que se refiere a nuestro país, el punto 1.02.01 del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, que ha sido objeto de posteriores modificaciones señala que tienen la consideración de alimentos:

"Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados a alguno de los fines siguientes:

  • a) Para la normal nutrición humana o como fruitivos.
  • b) Como productos dietéticos, en casos especiales de alimentación humana."

En consecuencia, alimento puede ser tanto la materia prima como un derivado de la misma, obtenido mediante un tratamiento general, industrial o artesano; el alimento puede ser total o parcialmente comestible; la parte comestible no lo es siempre directamente y en este caso es necesario someterla a un tratamiento previo, culinario o industrial. En algunos casos de alimentos manufacturados, las materias primas de que proceden no se consideran como alimentos (remolacha azucarera, cereales, algunas semillas oleaginosas, etc.).

Frente al concepto genérico de alimento, cabe distinguir, por hacerse así en la práctica habitual de Derecho Alimentario español, entre producto alimenticio y producto alimentario.

Producto alimenticio es todo aquel cuyos componentes pueden incorporarse al organismo que lo ingiere y asimila, total o parcialmente, pasando a formar parte del mismo o de su metabolismo energético, sin alterar el fisiologismo normal de éste. Está, por consiguiente, incluido dentro de dicho término todo tipo de producto íntegramente comestible, sea sólido, líquido, natural o transformado, y tenga o no su materia prima la consideración de alimento.

Por el contrario, producto alimentario es toda materia no nociva en sentido absoluto o relativo que sin valor nutritivo (o que si lo tiene su uso no depende de esta cualidad) puede utilizarse en la alimentación humana o animal, o tener relación con los alimentos o con las vías de entrada de los mismos en el organismo.

Bajo esta denominación se engloban los aditivos, los materiales de envase y embalaje, los detergentes desinfectantes y desinsectantes, así como los materiales para construcción de maquinaria, cisternas, cintas transportadoras, instalaciones, vehículos de transporte, utensilios, etcétera, de uso en industrias y otros establecimientos alimentarios.

A nivel comunitario, el artículo 2 del Reglamento CE 178/2002, del Parlamento y del Consejo de 28 de enero de 2002, define el producto alimenticio o alimento como cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.

De esta definición han de ser excluidos:

  • a) los piensos
  • b) los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano
  • c) las plantas antes de la cosecha
  • d) los medicamentos
  • e) los cosméticos
  • f) el tabaco y los productos del tabaco
  • g) las sustancias estupefacientes o psicotrópicas
  • h) los residuos y contaminantes

¿Cuáles son los nuevos alimentos?

En los últimos años se han venido comercializando una serie de nuevos alimentos que son consecuencia del desarrollo de la tecnología de los alimentos y de los avances en investigación nutricional.

Podemos incluir aquí los alimentos modificados genéticamente o transgénicos, los alimentos enriquecidos, las bebidas energéticas y los alimentos funcionales (prebióticos, prebióticos y simbióticos).

Alimentos transgénicos

Son aquellos que están compuestos por organismos modificados genéticamente (los que más se comercializan son cultivos de soja, maíz y algodón). Están sujetos a un estricto régimen jurídico, pues precisan de una autorización previa a su comercialización que concede la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria tras una evaluación de los riesgos que presentan para la salud y el medio ambiente. Concedida la autorización cabe la posibilidad de efectuar un seguimiento postcomercialización lo que los acerca al régimen de los medicamentos y además se sujetan a un régimen más riguroso de etiquetado con el fin de informar al cliente cuando se comercializa un organismo modificado genéticamente o un derivado del mismo.

Alimentos funcionales

Son aquellos que, con independencia de aportar nutrientes que es la característica propia de todo alimento, han demostrado científicamente que afectan de manera beneficiosa a una o varias funciones del organismo, proporcionando una mejor salud y bienestar. No existe, sin embargo, una regulación específica de los alimentos funcionales. De este modo, los alimentos enriquecidos pueden ser a la vez alimentos funcionales. Es el caso de la leche enriquecida con vitaminas A y D que favorece la función visual y la absorción de calcio, del yogur enriquecido con calcio que ayuda al desarrollo de los huesos y puede prevenir la osteoporosis o las margarinas enriquecidas que disminuyen el nivel de colesterol en sangre y el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

Alimentos enriquecidos

Como se indicaba, se trata de alimentos a los que se añaden nutrientes adicionales a los originarios como los Omega 3, las leches enriquecidas con calcio y vitaminas, los yogures o las galletas enriquecidas.

Productos dietéticos

Son aquellos que por su composición o por el particular proceso de su fabricación, se distinguen claramente de los productos alimenticios de consumo corriente, son apropiados para el objetivo nutritivo señalado, y se comercializan indicando que responden a este objetivo.

En cuanto a su denominación, además de "productos dietéticos", existen otros términos que son equivalentes, y que también se utilizan con frecuencia, como por ejemplo "preparados alimenticios para regímenes dietéticos y especiales", "productos alimenticios destinados a una alimentación especial", o incluso, "productos dietéticos o de régimen".

Desde un punto de vista legal, los alimentos dietéticos se encuentran regulados por una variada normativa, tanto de la Unión Europea como española. Deberán cumplir una doble normativa legal: por un lado, la normativa general, que es de aplicación a todos los alimentos, incluidos los dietéticos, siendo unas normas de carácter global, y, en segundo lugar, su normativa específica, aplicable exclusivamente a estos productos.

En España, la primera norma específica que se ocupó de regular estos alimentos fue el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, que establece la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales. Desde su aprobación en 1976 hasta la actualidad, este Real Decreto ha sido objeto de diversas y variadas modificaciones a lo largo de los años, para resultar finalmente derogado por el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.

Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población a los que se refiere el artículo 2, a fin de facilitar un control eficaz de los mismos.

De acuerdo con el citado artículo 2, este procedimiento será de aplicación a las siguientes categorías de alimentos:

  • a) Preparados para lactantes.
  • b) Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
  • c) Preparados de continuación que contengan sustancias distintas a las enumeradas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) N.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.
  • d) Alimentos para usos médicos especiales.
  • e) Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

¿Qué son las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables?

El etiquetado de los productos alimenticios puede contener declaraciones nutricionales y declaraciones de propiedades saludables. Esta posibilidad se regula en el Reglamento 1924/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre (relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos) modificado, entre otros, por el Reglamento 116/2010, UE de 9 de febrero.

Por "declaración nutricional" se entiende cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de:

  • a) el aporte energético (valor calórico)
    • que proporciona,
    • que proporciona en un grado reducido o incrementado, o
    • que no proporciona, y/o de
  • b) los nutrientes u otras sustancias
    • que contiene,
    • que contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o
    • que no contiene.

Por "declaración de propiedades saludables" se entiende cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.

Finalmente, por "declaración de reducción del riesgo de enfermedad" cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.

Estas declaraciones pueden utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de alimentos comercializados siempre que no sea falsa, ambigua o engañosa; dé lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; aliente o apruebe el consumo excesivo de un alimento; afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general; referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

En cuanto a los complementos alimenticios, son fuentes concentradas de nutrientes para consumo de la población en general y tienen por finalidad completar la ingesta de nutrientes en la dieta normal. Se comercializan en forma de comprimidos, cápsulas, tabletas, píldoras, polvos, y pueden contener vitaminas, aminoácidos, fibra, ácidos grasos esenciales o extractos de hierbas.

¿Qué funciones desempeña la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)?

La AESAN integra y desempeña, en el marco competencial de la Administración General del Estado, las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable.

Es un Organismo Autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Agencia es una entidad de derecho público regulada en los artículos 98 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta

Se creó por Ley 11/2001, de 5 de julio, con la misión de garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública y promover la salud de los ciudadanos, así como que éstos tengan confianza plena en los alimentos que consumen y dispongan de información adecuada para tener capacidad de elección. Su régimen jurídico se completa con el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Sus objetivos fundamentales son:

Promover la seguridad alimentaria, ofreciendo garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español.

Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición, y en particular, en la prevención de la obesidad.

Recuerde que...

  • Frente al concepto genérico de alimento, cabe distinguir entre producto alimenticio y producto alimentario.
  • Producto alimenticio es todo aquel sea sólido, líquido, natural o transformado, y tenga o no su materia prima la consideración de alimento cuyos componentes pueden incorporarse al organismo que lo ingiere y asimila, total o parcialmente, pasando a formar parte del mismo o de su metabolismo energético, sin alterar el fisiologismo normal de éste.
  • Producto alimentario es toda materia no nociva en sentido absoluto o relativo que sin valor nutritivo puede utilizarse en la alimentación humana o animal, o tener relación con los alimentos o con las vías de entrada de los mismos en el organismo, tales como los aditivos, los materiales de envase y embalaje, los detergentes desinfectantes y desinsectantes de uso en industrias y otros establecimientos alimentarios.
  • Entre los nuevos alimentos que se han venido comercializando en los últimos años, cabe hacer referencia a los alimentos modificados genéticamente o transgénicos, los alimentos enriquecidos, las bebidas energéticas y los alimentos funcionales (prebióticos, prebióticos y simbióticos).

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