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Programa electoral

Programa electoral

Del conjunto de acepciones que de la palabra programa nos ofrece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la más apta para la aproximación al de contenido electoral es la segunda: previa declaración de lo que se piensa hacer en alguna materia u ocasión. Así pues el programa electoral es el documento que integra los objetivos y los compromisos políticos de las entidades políticas que concurren al proceso electoral. Es su proyección en el proceso electoral, concretada y sintetizada para el mismo, de la ideología del partido político. Es su carta de presentación ante los electores a los que informan, con todos los medios de campaña a su alcance, de la política a desarrollar en el caso de alcanzar el poder. O, en otros términos, es la oferta de previsiones con la que las entidades políticas se presentan ante el electorado.

Es frecuente escuchar por comentaristas y politólogos que el programa electoral es apenas conocido por una mínima parte de los ciudadanos. No es objeto de publicación y todo lo más, gracias a los medios tecnológicos de que se dispone, una parte del mismo es incluido en páginas web. La realidad es que del programa electoral entendido como oferta política global sólo se transmiten al electorado las denominadas medidas estrella o de impacto, omitiéndose el resto de los contenidos, muchas veces repetitivos respecto de ediciones anteriores, de manera que se arrastran elección tras elección.

Derecho parlamentario y electoral

Valor del programa electoral

No cabe articular un control jurisdiccional sobre el incumplimiento del programa electoral, por cuanto éste constituye un puro compromiso político sin valor jurídico. El único control posible es el de naturaleza y alcance político bien en sede parlamentaria bien en las siguientes elecciones. En relación a este segundo tipo de control escribió García Cotardo que «es de hecho una de las cuestiones más interesantes que plantea la regulación jurídica de los partidos, la posibilidad de abrir un debate sobre el valor de los programas electorales. Evidentemente, nadie piense hoy que un programa electoral sea vinculante para un partido como puede serlo un contrato, y que existe la posibilidad de exigir su cumplimiento por vía alguna. Pero que nadie piensa que ello no quiere decir que sea un asunto trivial. Es claro que, en gran medida, esta cuestión depende de la cultura política que se dé en cada caso, pero también está que, de encontrarse alguna fórmula que permitiera exigir el cumplimiento de los programas por cualquier vía coactiva, ello haría que los programas electorales de los partidos se modificaran sustancialmente, haciéndose más realistas».

En cualquier caso, el programa electoral se puede traducir en todo o en parte en el programa político anunciado por el candidato en el debate de investidura.

Recuerde:

• En relación con el incumplimiento del programa electoral, no cabe articular un control jurisdiccional alguno ya que el contenido del programa constituye un puro compromiso político sin valor jurídico. El único control posible es el de naturaleza y alcance político bien en sede parlamentaria bien en las siguientes elecciones.

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