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Promesa de contrato

Promesa de contrato

La promesa es una declaración de voluntad unilateral que genera obligaciones y que crea únicamente una vinculación del promitente, con valor probatorio, pero que no crea un nexo contractual entre las partes.

Derechos reales, obligaciones y contratos

¿Qué consecuencias tiene una promesa?

Aunque en el artículo 1089 del Código Civil no se refleja como fuente de obligaciones, la promesa es la declaración de voluntad unilateral que genera obligaciones.

Es necesario mencionar, que lo mismo en la "promesa unilateral" como en la "declaración de voluntad unilateral" y en la de otras formas de relación jurídica, se engendra únicamente una situación de vinculación del promitente o del declarante, que posee un simple valor probatorio de la final constitución de la misma, que requiere en todo caso no sólo una aceptación del acreedor que refleje con claridad la concordancia de voluntades exigida por el artículo 1261 del Código Civil para la creación del nexo contractual, sino también, y esto es lo esencial, la justificación de toda atribución patrimonial, que en la llamada "causa" tiene la razón de ser del deber de cumplir la obligación que corresponde al deudor (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 3 febrero de 1973, 19 de noviembre de 1974 y 28 de septiembre de 1995).

¿Qué tipos de promesas existen?

a) Promesa abstracta, en la contratación comercial las promesas contrastan con el contrato sinalagmático. En este ámbito de promesa abstracta, se pone como ejemplo al agente comercial como intermediario independiente de forma continuada en nombre y por cuenta de un empresario principal.

b) Promesa de aval, aparece regulada en el Código de Comercio Alemán (H.G.B.), cuando se estipula que el cumplimiento de una parte tendrá lugar precisamente en cierto plazo o durante cierto plazo, la otra parte puede, si el cumplimiento no tiene lugar en ese plazo o período, resolver el contrato o, en caso de que sea el deudor quien esté en incumplimiento reclamar de éste los daños y perjuicios por su incumplimiento en lugar de demandar el cumplimiento, Puede sólo demandarse el cumplimiento si inmediatamente luego de la expiración del plazo se da noticia a la otra parte que la parte cumplidora insiste en el cumplimiento.

c) Promesa de contrato, significa un enorme progreso frente a la forma del contrato, ya que se pone por delante de la prestación concreta la mera palabra, como declaración unilateral de voluntad, por lo que se exime a los contratantes de la condición previa del poder y tener simultáneos, se les garantiza la posibilidad de tomar como base para la operación del futuro poder (Rudolf Von Ihering).

Lo que ocurre es que las partes se reservan, bien ambas o bien una sola de ellas, la facultad de exigir en un momento posterior la puesta en vigor del contrato proyectado (Díez Picazo).

d) Promesa de ejecución diferida. Es la declaración de voluntad que realiza una persona titular de un crédito a otro, que le permite el pago diferido de la ejecución a cambio de una promesa actual, un pago o contraprestación. Las partes podrán acordar un plazo limitado para el cumplimiento del contrato. Un contrato que se encuentre sujeto a un plazo para su cumplimiento podrá ser exigible en cualquier momento antes de la expiración del mismo, así como intercambio de prestaciones de futuro. Por tanto cuando la promesa de ejecución diferida no se encuentra aceptada, se considera una oferta revocable, por cuya causa puede ser retirada o revocada en cualquier momento. Basada nuestra sociedad en la publicidad pueden aparecer riesgos de confusión en los consumidores y usuarios, que podrían entender que estén ante ofertas concretas entendidas como promesas vinculantes. Pero oferta es una declaración de voluntad que muestra el deseo del oferente de entrar en un contrato con otra parte y la indicación de la voluntad es acorde con el contenido concreto y definido; el oferente está obligado desde que se produzca la aceptación por parte del destinatario.

e) Promesa de venta. Es un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en el futuro, del que constituye una ley de bases. Es decir que la promesa de venta es una primera fase de un supuesto negocial complejo de formación sucesiva, y cuando se tiene el supuesto totalmente realizado, se entra en la segunda fase para consolidación del contrato realmente querido, y previsto en la primera fase.

Mediante ese precontrato quedan obligadas las partes a obligarse en el futuro conforme al proyecto perfeccionado —STS (Sala Primera, de lo Civil) de 19 Julio 1994 LA LEY935/1994, STS (Sala Primera, de lo Civil), de 25 Junio 1996 Nº rec. 3073/1992, STS (Sala Primera, de lo Civil), Nº sent. 934/2000, de 11 Octubre 2000 Nº rec. 2750/1995 y STS (Sala Primera, de lo Civil), Nº sent. 784/2003, de 16 Julio 2003 Nº rec. 3867/1997— Es plenamente diferenciable del contrato definitivo de compraventa, extremo que depende de la voluntad de los interesados y de los pactos a través de los cuales hayan constituido sus recíprocas relaciones —Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1.994 LA LEY 899/1994, STS (Sala Primera, de lo Civil) de 23 Marzo 1995 Nº rec. 632/1992, STS (Sala Primera, de lo Civil), Nº sent. 553/2000, de 6 Junio 2000 Nº rec. 2386/1995 , STS (Sala Primera, de lo Civil), Nº sent. 391/2001, de 20 Abril 2001 Nº rec. 968/1996 y 3 de junio de 2002-. Esta disimilitud, esencialmente volitiva, hace que la promesa carezca de eficacia real por no ser título hábil para transmitir la propiedad (artículo 609 Código Civil), ni generar en el futuro adquiriente el derecho a que le sea entregada la cosa hasta la perfección del contrato de compraventa, sin que tampoco provoque el nacimiento de derechos de adquisición preferente de terceros, y, en fin, su régimen jurídico también es diferente, pues mientras a la promesa le son aplicables las reglas generales de las obligaciones y contratos, la compraventa queda sujeta a las reglas específicas de este contrato —STS (Sala Primera, de lo Civil), Nº sent. 391/2001, de 20 Abril 2001 Nº rec. 968/1996-. A su vez la promesa se distingue de los tratos preliminares o preparatorios por la carencia en estos de vinculación jurídica, constituyen la primera etapa de la formación progresiva de un único negocio, mientras que aquella supone el desenvolvimiento de una fase superior.

f) Promesa hecha al público. Es la prestación unilateral que se hace en determinadas circunstancias, no requiere una aceptación para su validez. La persona que efectúa la acción indicada puede reclamar la cantidad ofrecida.

El Código Civil italiano establece que la promesa conserva eficacia vinculante durante un año, y con anterioridad a su caducidad, no puede ser revocada sin justa causa (artículos 1880 y 1890).

En cambio la oferta al público tiene un valor indefinidido en el tiempo y es siempre revocable, para lo cual se toma en consideración el principio de buena fe, la revocación debe tener la misma publicidad que la oferta realizada.

En España no esta regulada la promesa hecha al público, para lo cual se deberá de tomar en consideración el contenido del artículo 1254 del Código Civil, que establece "el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio", siempre con las consecuencias que puedan derivarse de la buena fe. Es necesario mencionar que en casos concretos, como los supuestos previstos en la Ley 39/2002, donde regula la publicidad comparativa.

g) Promesa pública de recompensa. Se conoce también como ofertas al público, es una de las fases de la perfección de algunos contratos, se pueden presentar de distintos formas:

  • 1) Basado en facilitar la conclusión de contrato, cuando la oferta al público se perfecciona con un acto del cliente, sin que sea necesario un acto posterior del empresario, para la compra de mercancías o para la obtención de servicios.
  • 2) Basado en la conclusión del contrato, conocidos como tráfico de ventanilla, o por negociación verbal directa reducida al mínimo, pero no puede olvidarse que aunque puede que no exista mediación de palabras, estamos ante una verdadera relación contractual.
  • 3) Basado en la imposibilidad de rehusar celebrar contratos, que tiene el contratante, si bien se admite que por razones de carácter objetivo pueda el empresario negar la admisión en su establecimiento; pero no por una restricción al orden contractual privado, sino basado en un principio distinto como es el de orden público; si se puede establecer la limitación en la contratación con menores o incapaces.

En España no está regulada la promesa pública de recompensa, pero cuando se haga a través de un patronato, organizador se podrá exigir su cumplimiento, para lo cual será requisito previo justificar su personalidad.

En la Compilación Foral de Navarra se incluye un capítulo relativo a la promesa, y define la misma "toda promesa sobre cosa y bajo condición lícitas obliga al que la hace desde que es objeto de publicación suficiente, aunque nadie haya notificado su aceptación. Si el promitente no hubiera fijado plazo, se entenderá mantenida la oferta durante el tiempo que parezca necesario según el arbitrio del Juez. Si una persona determinada hubiere notificado al promitente su aceptación antes de caducar la oferta, ésta se entenderá mantenida, respecto al aceptante, durante un año y día, a no ser que en el momento de la aceptación se hubiere convenido otro plazo".

¿Cómo debe llevarse a cabo una promesa?

En los Principios de Unidroit sobre los contratos comerciales Internacionales, publicados en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado de 1995, se establece que para lo fines de la presente Convención, una promesa será independiente cuando la obligación del garante/emisor frente al beneficiario:

  • a) No dependa de la existencia o validez de una operación subyacente, ni de ninguna otra promesa.
  • b) No esté sujeta a ninguna cláusula que no aparezca en la promesa ni a ningún acto o hecho futuro e incierto, salvo la presentación de documentos u otro acto o hecho análogo comprendido en el giro de los negocios del garante/emisor (artículo 3).

La emisión de una promesa acontece en el momento y lugar en que la promesa sale de la esfera de control del garante/emisor de que se trate. Se puede emitir una promesa en cualquier forma por la que se deje constancia del texto de la promesa y que permita autenticar su origen por un medio generalmente aceptado o un procedimiento convenido al efecto por el garante/emisor y el beneficiario. Desde el momento de emisión de una promesa, una reclamación de pago podrá hacerse de acuerdo con los términos de la promesa, a menos que la promesa establezca un momento diferente. Una promesa es irrevocable, a menos que se disponga en el momento de su emisión, que es revocable (artículo 7).

Recuerde que...

  • A través de la promesa, el promitente crea una vinculación con valor probatorio, pero no un nexo contractual con la otra parte.
  • La constitución final de esa obligación requerirá, además, una aceptación del acreedor y la justificación de toda atribución patrimonial.
  • La promesa de contrato garantiza la posibilidad de tomarla como base para la operación del futuro poder.
  • Para ser válida, la promesa no ha de depender de la existencia o validez de una operación subyacente.
  • Tampoco puede estar sujeta a ninguna cláusula externa ni acto o hecho futuro e incierto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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