Es la declaración que se realiza por el candidato a la Presidencia del Gobierno en el debate de investidura de sus proyectos y objetivos políticos a desarrollar en la legislatura para el caso de contar con la confianza de la Cámara. En efecto, el artículo 99 de la Constitución vertebra el debate de investidura no sobre la figura del candidato, sino sobre su programa político entendido como un acto personalísimo de aquello y no del partido por el que concurrió a las elecciones. El programa político es una declaración de intenciones, una propuesta con la proyección temporal de la legislatura de fines y de contenidos más o menos concretos, pero carece de toda virtualidad o vinculatoriedad jurídica. Su única fuerza y valor es política ya que, en suma, es claro que el candidato es investido para realizar dicho programa (véase "Investidura del Presidente del Gobierno").
Por lo demás el programa político puede en todo, o en parte, derivar del programa electoral.
Recuerde:
• Carece de toda virtualidad o vinculatoriedad jurídica, siendo su única fuerza y valor de carácter político ya que el candidato es investido para realizar dicho programa.