¿En qué consiste la dactiloscopia?
La Lofoscopia estudia las huellas dejadas por la epidermis caracterizada por la presencia de cretas papilares, y dentro de ella, la dactiloscopia se encarga del análisis de las crestas papilares de cada uno de los dedos (dactilograma), frente a la quiroscopia que se centra en el análisis de las palmas de las manos y la pelmatoscopia de la plana de los pies.
Comprende, además del análisis de los dibujos visibles en la piel de los dedos, sus impresiones, esto es, la reproducción dejada en una superficie adecuada, con el objeto de determinar la autoría de quien ha cometido una infracción criminal.
Hay tres variedades de dactilogramas.
- • El natural, que es el de la piel que existe en las yemas de los dedos.
- • El artificial, que es el dibujo o impresión que se obtiene al imprimir el natural detalladamente en un soporte adecuado, después de entintar los dedos con la correspondiente sustancia colorante.
- • Y el conocido normalmente como huellas digitales, que son las impresiones involuntariamente abandonadas cuando se toca con los dedos algún material blando o superficie lisa, tersa o pulimentada.
Se utiliza para la identificación del presunto autor de una infracción criminal como objeto de investigación, mediante el contraste de las huellas encontradas en el entorno de la acción criminal, llamadas huellas dubitadas, con las huellas tomadas directamente del sospechoso, huellas indubitadas.
Además, las huellas dactilares puedes clasificarse en:
- • Huellas visibles, perceptibles directamente por los sentidos, y que a su vez pueden clasificarse en:
- - Huellas por adicción o estampadas, que son las que se dejan al tocar con los dedos manchados de sustancias como sangre, pintura, grasa, etc.
- - Huellas por sustracción, que muestran un dactilograma invertido porque se dejan al llevarse con las crestas papilares la materia que tizna la superficie tocada, como barniz, pintura, etc., mostrando los surcos interpapilares, las zonas elevadas y las crestas papilares las zonas hundidas.
- - Huellas moldeadas, que son las que se dejan por la presión de las crestas papilares en cualquier textura blanca, como masilla, etc.
Huellas invisibles o latentes, que son aquellas que no se pueden apreciar a simple vista, y que para su estudio y análisis identificativo requiere el empleo de un tratamiento reactivo adecuado que las revele, ya sea físico, mediante sustancias sólidas pulverizadas pesadas de gran adherencia como carbonato • de plomo, subcarbonato de bismuto, negro marfil, negro de humo, carbón animal, polvos fluorescentes, polvos magnéticos, etc., o químicos, que reaccionan con los componentes del sudor y la materia sebácea, transformándolos en sustancias visibles, nihidrina, nitrato de plata, yodo metaloideo, etc.-, pero igualmente a veces, para revelarlas se usan rayos láser o electricidad estática.
¿Cuál es la naturaleza de la prueba dactiloscópica?
Cuando se encuentra una coincidencia entre las huellas dubitadas, ya sean visibles o latentes, y las huellas indubitadas, se realizan los informe periciales que serán aportados al proceso y que ofrecen un altísimo grado de fiabilidad, por tanto, se puede hablar de prueba pericial de las comprendidas en la lista númerus apertus del artículo 373 LECrim, mediante la referencia a "por cuantos medios fueren conducentes al objeto"
Pero también se habla de su carácter de prueba preconstituida, pues su aprehensión supone una operación técnica que tiene un momento concreto y que con posterioridad no se va a poder repetir, lo que implicará que, en la mayor parte de los casos, su recogida se debe hacer en fase policial para evitar que se contaminen los vestigios de la infracción criminal.
Ahora bien, en aras de la presunción de inocencia, y a pesar del altísimo grado de fiabilidad , que exista coincidencia entre las huellas dubitadas y las indubitadas, supondrá la presencia del sospechoso propietario de la huella indubitada en la escena del crimen, pero no constituye una prueba directa y automática de su autoría, por tanto se puede hablar de indicio de culpabilidad, pero no autoría.
La razón de aseverar que la prueba dactiloscópica es por entero fiable, descansa en la consideración científica de que las huellas de cada ser humano diferente son absoluta e inequívocamente singulares e irrepetibles entre sí, además de invariables durante toda la existencia (desde el embrión humano hasta la destrucción de la piel, sea por descomposición, herida profunda, corrosión o quemadura).
Es decir, que las huellas dactilares humanas son indelebles, invariables e inconfundibles, pues según la Ciencia, poseen las siguientes características: perennes, inmutables y diversiformes.
La práctica de la prueba dactiloscópica se prevé expresamente en el Titulo V, Libro II LECrim, bajo la rúbrica " De la comprobación del delito y averiguación del delincuente", artículo 326 LECrim, que prevé la recogida y conservación de vestigios cuando sean hallados en el escenario del delito que se persiga, diligencia que tiene naturaleza personal y que puede calificarse como urgente, ante la posibilidad de que estos vestigios desaparezcan.
Aunque la prueba pericial dactiloscópica es, por si sola, insuficiente para acreditar la participación de una persona en un hecho delictivo concreto, su fiabilidad es enorme, como ha manifestado la jurisprudencia (STS de 31 de diciembre de 1999, Rec. 3745/1998). Ahora bien, para que se pueda hablar de garantías de la prueba y fiabilidad, han de concurrir dos requisitos:
•Claridad y regularidad formal del proceso de obtención de las huellas, de la inspección ocular, de la explicación de la situación de aquellas con relación al medio comisivo y, por supuesto, de su ratificación y ampliación realizada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, contradicción e igualdad de las partes, salvo lo dispuesto en el artículo 788.2 de la LECrim, en el que se especifica que, de no existir impugnación del documento técnico sobre la identificación de la huella, se ha de afirmar su validez y aptitud para constituir prueba de cargo.
•Juicio lógico construido sólidamente y que permita llevar a la conclusión de que, en base al dato indubitado de las huellas, su autor lo es también del hecho delictivo, sin que puedan existir resquicios de duda u otras explicaciones igualmente razonables que no aboquen en aquella conclusión incriminatoria, de forma que, si es factible establecer conclusiones contrarias, basadas en la incertidumbre o la indeterminación, el proceso valorativo debe decantarse por una solución absolutoria.
Lo normal será que las huellas se recojan en la primera fase de la investigación, siéndoles de aplicación lo prevenido en el artículo 282 LECrim., de manera que, cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad.
Sin embargo, habrá ocasiones en que la diligencia de recogida de huellas se realice en la inspección ocular, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 326 LECrim, debiendo consignarse en autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes o situaciones de la habitación y todos los demás detalles que puedan ser utilizados, tanto por la acusación como por la defensa.
¿Qué valor tiene para enervar la presunción de inocencia?
La Jurisprudencia ha exigido una coartada sólida y probada que justifique la presencia de la huella en el lugar de los hechos y su coincidencia con la huella indubitada, siendo el informe pericial el que sume las inferencias lógicas del razonamiento que lleva a determinar que esta conlleve a la autoría, en los siguientes casos:
- • Cuando la declaración del inculpado ni es congruente ni es satisfactoria (STS 8 de octubre de 1988),
- • Cuando simplemente no existe tal explicación, porque se limita a negar los hechos (STS 19 de diciembre de 1989) obrando en muchas ocasiones como un contraindicio más que sumar a la información que haya arrojado la forma y lugar de su aparición, de forma que se considera prueba de indicio único suficiente por su gran peso y determinación, a no ser "que quede enervada por otra prueba de signo contrario".
En virtud de las reglas que rigen la prueba en el proceso penal, y la carga de la misma, no debe ser el acusado el que tenga la carga de probar su inocencia, sin embargo, cuando existen pruebas que acreditan su participación, debe dar una explicación alternativa o coartada para desvirtuar dicha prueba de cargo.
En el mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha admitido reiteradamente la eficacia de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia, rechazando tan sólo las inferencias excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas, en las que caben "tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada" (SSTC 123/2002, 135/2003), señalando que es válida cuando la inferencia judicial es razonable y determinada, en contra de la explicación dada por el acusado, (SSTC 155/2002, 135/2003).
En consecuencia, la cuestión suscitada en estos supuestos exige analizar si, en el caso concreto enjuiciado puede deducirse, por el lugar en que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias concurrentes que ésta necesariamente procede del autor del hecho delictivo, sin duda racional alguna, o bien cabe establecer conclusiones alternativas plausibles, que conduzcan a la incertidumbre, porque las huellas han podido quedar impresas antes o con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos de una manera ocasional.
¿Cómo se conservan las huellas para su incorporación al juicio oral?
Una vez recogidas las huellas, habría que facilitar su conservación, y para ello, dada la dificultad de que no se contaminen los vestigios encontrados, se realiza el informe pericial, que se regula en el Título V, capítulo VII, artículos 456 a485 LECRIM, y en el Título III, capítulo III, Sección 3ª, artículos 723 a725 LECRIM.
Este informe pericial ha de ser elaborado por expertos en la materia concreta, que con carácter general pertenecerán a las FFCCSE y que se plasmará en un documento oficial que posteriormente será llevado al acto del juicio oral.
También se puede hablar de informe técnico policial, como documento que formará parte del atestado, y por tanto, tiene el mismo valor que este, y que deberá ser redactado por los funcionarios de las FFCCSE sin que hayan sido requeridos previamente por la autoridad judicial, y que su valor probatorio estará condicionado a su realización por un experto en la materia.
Por tanto, las huellas dactilares obtenidas son el material sobre el que los científicos policiales oportunos, practicarán la prueba pericial, que no pierde su naturaleza de tal por el hecho de que se documente después en un atestado, pues como señala el artículo 293 Ley de Enjuiciamiento Criminal, caben en él tanto la prueba testifical como la pericial.
Esa es la razón por la que le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 478 LECrim cuando señala que el informe pericial comprenderá, si fuese posible:
- • Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle.
- • Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
- • Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Una vez hecho el informe, debe el objeto conservable guardarse a disposición judicial, y en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 688 LECRIM, colocarse junto a las piezas de convicción en el día señalado para su incorporación al acto del juicio oral, y su ratificación en el plenario, ahora bien, dado que la mayoría de los informes periciales son elaborados por los Gabinetes Centrales de Identificación de la Policía o Guardia Civil, la jurisprudencia (STS 6 de julio de 1988) los excluye del deber de ratificación, por, entre otras razones (STS 26 de enero de 1989), la fiabilidad que prima facie ofrecen al ser emitidos por un órgano central, las dificultades de su reproducción en juicio ya que los funcionarios deberían acudir a ratificar sus informes a todos los Juzgados y Tribunales de la nación, y por el principio de lealtad profesional que exige a la defensa, si cuenta con razones serias y consistentes SSTS 31 de marzo de 1989, 4 de julio de 1990), a hacer explícita y a tiempo su propuesta de ratificación de la pericial en juicio o incluso a realizar una contrapericia.
Recuerde que…
- • Constituye un medio de investigación que analiza las huellas dactilares.
- • Pueden clasificarse en huellas visibles o invisibles, dubitadas en indubitadas.
- • Se incorporarán al proceso mediante prueba pericial.
- • Tiene eficacia como prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia y es válida cuando la inferencia judicial es razonable y determinada, en contra de la explicación dada por el acusado.
- • Se aporta al juicio oral en el informe pericial.