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Provocación para delinquir

Provocación para delinquir

Consiste en incitar directamente a la comisión de un delito, mediante procedimientos que faciliten su publicidad, tales como: a través de medios publicitarios de gran eficacia o ante una concurrencia de personas, conforme prevé el art. 18 CP.

Penal

¿Dónde se regula?

Se regula en el Libro Primero, Título I, capítulo I, bajo la rúbrica " De los delitos", en el artículo 18 CP.

Y en cuanto a su previsión expresa, la provocación se castiga, en delitos como: homicidio y asesinato (artículo 141 CP); lesiones (artículo 151 CP); detención ilegal (artículo 168 CP); robo, extorsión, estafa y apropiación indebida (artículo 269 CP); blanqueo de efectos procedentes del delito (artículo 304 CP); tráfico de drogas (artículo 373 CP); delitos contra la Corona (artículo 488 CP); asociación ilícita (artículo 519 CP); atentado (artículo 553 CP); terrorismo (artículo 578 CP); traición (artículo 585 CP) y delitos contra la comunidad internacional (artículo 615 CP).

¿En qué consiste?

Es el propio apartado 1 del artículo 18 CP el que da una definición de la misma, entendiendo que existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración del delito, por tanto, se establecen de manera exhaustiva las modalidades alternativas a través de las cuales se realiza la provocación:

  • Imprenta.
  • Radiodifusión.
  • Cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad.
  • Ante una concurrencia de personas.

La provocación ha de consistir en la estimulación realizada sobre otra persona o persona para la comisión de un delito, de tal manera que, solo existirá cuando directamente se incita a su perpetración, no bastando la mera incitación, pues ha de ser idónea y eficaz.

Los elementos de la conducta de provocación, por tanto, son:

  • La incitación directa a la comisión de un delito.
  • Incitación que ha de ser idónea y que se realizará a través de cualquier medio de difusión, enumerando expresamente el artículo, la imprenta y la radiodifusión.
  • La incitación ha de tener carácter público, que se desprende de las modalidades alternativas de comisión.

El legislador, en la redacción del CP 95 va más allá, definiendo en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 18 CP el término apología, como la exposición, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Las modalidades comisivas de la apología son dos, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, fijando el carácter público de la conducta, exigiéndose la incitación directa para la comisión del delito, atendiendo a la naturaleza y circunstancias en la que se realiza la provocación.

A su vez, se prevé expresamente en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 18 CP que la provocación se castigará como inducción siempre y cuando a aquella le hubiese seguido la perpetración del delito, en este sentido, hay que tener en cuenta, que mientras la provocación es un acto preparatorio, la inducción es una forma de participación en el delito, es una forma de autoría en tanto la provocación lo es de tentativa.

Le será de aplicación el principio de accesoriedad de la responsabilidad, de tal forma que la inducción exige, de modo necesario, una incitación directa al ejecutor material para que éste se mentalice y asuma realizar lo que le dice el inductor, es preciso un acto inductivo eficaz, dirigido singularmente a una persona determinada, la cual, bajo el influjo psíquico del inductor, realiza el acto que se le estimula a cometer, de tal forma que cuando la provocación resulta eficaz, se convierte en inducción, sin que ésta exija la publicidad, y pudiéndose referir a la comisión de uno o varios delitos concretos.

Dado que la provocación supone la incitación para la comisión de un delito o delitos concretos, se requerirá un determinado grado de precisión y que la acción estimulante desplegada sea inequívoca, argumentando el provocador con cierta intensidad y eficacia el delito que se va a cometer.

Como requisitos para la provocación se exige:

  • Una incitación para cometer un hecho constitutivo de delito.
  • Ha de ir referida a un delito o delitos concretos, no a vagas indicaciones.
  • El provocado ha de percibir mensajes y deseo expresados por el provocador.
  • Los medios empleados han de tener determinada eficacia instrumental, con independiente del resultado.

Analizados los requisitos, ha de existir un juicio de adecuación del mensajeex ante a fin de evaluar la relevancia de la provocación, a fin de comprobar, si ésta es idónea o adecuada para materializar el plan delictivo propuesto, y en el mismo sentido estudiado, no será punible la ideación de un plan fantástico.

A pesar de la terminología utilizada por el legislador, hay que distinguirla del hecho de que en diversos delitos de utilice el término "provocar", así, se tipifica expresamente la provocación de una explosión, artículo 346 CP, de un incendio, artículos 351 y 358 CP, por la provocación sexual, que se incluye expresamente en la redacción de tales conductas, pero que no está referida a la provocación prevista del artículo 18 CP.

De la misma manera, no es lo mismo el agente o sujeto provocador de esta forma participativa, que el agente provocador que concurre cuando en el curso de la investigación de un delito, se provoca la comisión por parte del sujeto que investiga, determinado la invalidez de la prueba por su ilicitud.

¿Cuál es la diferencia con la proposición para delinquir?

A pesar de su semejante naturaleza, en cuanto "resoluciones manifestadas" de voluntad criminal, son claras las diferencias entre la proposición y la provocación para delinquir.

  • En primer lugar, la provocación se dirige a un colectivo o masa indeterminada de personas, en tanto la proposición se hace a una o varias personas determinadas.
  • En segundo lugar, el proponente suele participar en el delito en tanto el provocador no, pues lo que busca no es a alguien concreto con el que cometer el delito sino lanzar la idea "a voleo", a ver si prende, en alguna o algunas personas de las que les llega el mensaje.
  • Por último, incitar es algo más fuerte que invitar por lo que se requiere el empleo de una fuerza argumental superior a la invitación, ya que cuando se elige a alguien en concreto, se presupone, en principio, una mayor facilidad para obtener el fin perseguido que cuando se habla en general para un público indeterminado.

¿Cuál es su fundamento y naturaleza?

El fundamento de la tipificación de la provocación es sancionar la forma de participar en el delito, como resolución manifestada de su comisión, adelantándose las barreras de protección al inicio de su ejecución con la finalidad de prevenir el ataque a distintos bienes jurídicos que por su gravedad, puedan suponer un ataque a la libertad, a los derechos humanos y la convivencia social.

Lo que se busca es sancionar situaciones que suponen un incremento del riesgo consideradas inaceptables por la entidad de los bienes jurídicos protegidos, y que no son intereses cualesquiera, sino individuales del máximo nivel (derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, patrimonio) o colectivos (como la seguridad pública, la salud pública o la tutela de instituciones del mayor rango, como la Corona, la Comunidad Internacional, etc.).

En el caso concreto de la provocación, la política criminal del legislador limita la punición a los casos en que se empleen medios de difusión masivos -los que se enumeran y cualquier otro que facilite la publicidad sobre la perpetración de un delito- o cuando la incitación se lleva a cabo ante una concurrencia de personas.

En cuanto a su naturaleza, la provocación no es ni acto ejecutivo ni preparatorio, se sitúa en un estadio anterior, que se puede denominar, pre-participación. Se ha definido, desde la naturaleza jurídico-penal, como una tentativa a la inducción, siéndole, por tanto, aplicables las reglas de la tentativa, lo que quiere decir, que cabe el desistimiento y el arrepentimiento activo.

¿Qué consecuencias penales tiene?

Por lo que respecta a los efectos jurídico-penales, en el caso de que no se llegue a materializar el delito, el CP sanciona la conducta con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito en grado de consumación, graduándose acorde con el grado de lesividad u ofensividad de la conducta desplegada, teniendo en cuanta, que la doctrina general en materia de reducción de la pena es que la regla general será la reducción en un grado, requiriéndose un razonamiento mas exigente, para su reducción en dos grados.

En el supuesto en el que llegue a materializarse la comisión del delito, será castigado como inductor, es decir, como coautor o autor mediato, junto con su autor material.

Recuerde que...

  • Consiste en una incitación directa realizada públicamente.
  • Se regula expresamente la apología como forma de provocación.
  • Se ubica en un estadio anterior, denominado pre-preparatorio.
  • Se sanciona con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado.

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