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Proposición para delinquir

Proposición para delinquir

Supone un acto preparatorio de un hecho delictivo, consistente en invitar a una persona a participar en un delito que el proponente ha decidido cometer, regulado en el artículo 17 CP.

Penal

¿Dónde se regula?

Se regula en el Libro primero, Título I, Capitulo I, bajo la rúbrica "De los delitos", apartado 2 del artículo 17 CP, modificado por la LO 1/15, sancionándose únicamente cuando esté expresamente previsto en la Ley, conforme se establece en el apartado 3 del artículo 17 CP.

Y en cuanto a su previsión expresa, se castiga la proposición en delitos como (sin ánimo de exhaustividad): homicidio y asesinato (artículo 141 CP); lesiones (artículo 151 CP); detención ilegal y secuestro (artículo 168 CP); trata de seres humanos (apartado 8 del artículo 177 bis CP); robo, extorsión, estafa y apropiación indebida (artículo 269 CP); blanqueo de efectos procedentes del delito (artículo 304 CP); tráfico de drogas (artículo 373 CP); delitos contra la Administración Pública (artículo 445 CP); rebelión (artículo 477 CP); delitos contra la Corona (artículo 488 CP); asociación ilícita (artículo 519 CP); atentado (artículo 553 CP); terrorismo (artículo 579 CP); traición (artículo 585 CP) y delitos contra la comunidad internacional (artículo 615 CP).

Se distingue de la figura de la conspiración en que en esta la invitación es aceptada por el propuesto y se convierte en un pacto entre proponente y propuesto, mientras que en la proposición puede decirse que no es aceptada, transformándose en un intento de pacto.

La invitación ha de ser privada, y no aceptada, pues en caso de ser pública, estaríamos ante la provocación y en caso de ser aceptada ante la conspiración.

Sin embargo, se ha discutido por la doctrina el ámbito de aplicación del acto preparatorio de la proposición para delinquir pues, al exigirse que el proponente haya resuelto cometer el hecho delictivo, parece que se circunscribía a aquellos supuestos en los que el proponente va a ser el autor del hecho delictivo, dejando fuera aquellos supuestos en los que no va a ser el autor y delega en el propuesto.

La jurisprudencia se ha pronunciado exigiendo para apreciar esta modalidad de acto preparatorio que aquel que haya resuelto cometer un delito realice una invitación encaminada a la realización de actos ejecutivos a otro para su ejecución (STS de 21 de octubre de 1993, Rec. 532/1993). Dicha invitación ha de ser concreta, precisa, convincente y persuasiva. Así, como caracteres definidores de la proposición ha establecido (STS 1113/03, de 25 de julio, Rec. 257/2003):

  • Que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta.
  • Que haya una invitación para la ejecución de un hecho previsto en la ley como delito, a un tercero que, hasta ese momento, no hubiera decidido por sí mismo la ejecución del delito.
  • Que la invitación debe dirigirse a la ejecución de algo posible, y ser lo suficientemente seria y aplicada, es decir, que pueda reconocérsele virtualidad suasoria y de convencimiento.
  • No es preciso la aceptación por el destinatario de la propuesta, en caso de producirse esta, nos encontraríamos ante la figura de conspiración.
  • La ejecución del delito no ha debido dar comienzo, en tal caso nos encontraríamos en la categoría de la tentativa, en la que el proponente, que no participa en ella directamente, será considerado como inductor.

En este sentido, la doctrina se ha cuestionado si puede considerarse punible la proposición del que no participa en ella cuando no va seguida de ejecución, cuando el proponente no participa en la comisión de un delito, discusión que parece ha sido cerrada tras la modificación operada por la LO LO 1/15 pues el apartado 2 del artículo 17 CP así lo prevé.

Antes de la modificación se penaba la invitación a ejecutar el delito, mientras que ahora, lo que se castiga es la invitación a participar en él, sin que se distinga entre las distintas formas de participación, excluyéndose la anterior tesis que defendía que la proposición únicamente iría encaminada a la invitación a la autoría. La participación referida en el precepto, por tanto, deberá ser interpretada en sentido amplio.

Necesariamente, el antecedente de la proposición para delinquir ha de ser la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Dicha propuesta ha de cumplir una serie de requisitos:

  • Concreción. Ha de ser una propuesta concreta para la comisión de un hecho delictivo.
  • Precisión. La proposición ha de realizarse con precisión de tal forma que el proponente ha de decir en qué va a consistir, sobre que persona o personas determinadas, cuándo, de que modo, etc.
  • Seriedad. La propuesta realizada ha de ser seria, de tal forma que revista los caracteres de creíble, elaborada y factible.
  • Persuasión. Estará en manos del proponente el desplegar todo lo necesario para que la invitación resulte suasoria frente a la persona que se invita.

En este sentido, los Jueces y Tribunales deberán realizar un juicio de adecuación, de tal manera que, con independencia de lo que haya resultado, se ha de realizar un juicio ex ante, de la propia invitación en sí, a fin de comprobar si es adecuada o idónea, tanto respecto del plan delictivo en sí, como respecto del ejecutor escogido, excluyéndose la tipificación de un plan fantástico o descabellado, así como la proposición a la comisión de un hecho no constitutivo d delito.

¿Cuál es su fundamento?

La razón de sancionar esta forma participativa en el delito es proporcionar una protección integral ante los ataques más graves a la libertad, los derechos humanos y la convivencia social. De este modo, se sancionan todos los posibles grados de ejecución en un hecho delictivo: la consumación, la tentativa y estas otras formas resolutivas de cometerlo.

Así, la función preventiva se convierte en fundamental. Lo que se busca es sancionar aquellas conductas que supongan un incremento del riesgo y que, por tanto, serán inaceptables, ya afecte a intereses individuales, como el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad personas, el patrimonio, etc., o a intereses colectivos, como la seguridad pública, la salud pública o la tutela de instituciones del mayor rango, como la Corona o la Comunidad Internacional.

Con esta configuración, el legislador lo que hace es adelantar las barreras de protección a un momento anterior a la tentativa, teniendo en cuenta que la proposición consiste en una conducta unilateral, sin que se exija previo acuerdo entre proponente y propuesto.

¿Cuál es su naturaleza?

Respecto a su naturaleza, se ha descartado su concepción como acto preparatorio así como ejecutivo, pues se sitúa en un estadio anterior que se puede denominar "pre-participación", que va más allá de la simple ideación, lo que le otorga relevancia jurídica.

En cuanto a su naturaleza jurídico-penal, se han delineado, como más extendidas, dos posiciones: la que entiende que se trata de una "coautoria anticipada" y los que piensan que estamos ante una inducción frustrada

La tesis dominante, sin embargo, es la que considera que forma parte, con la provocación y la conspiración, de las llamadas "resoluciones manifestadas de voluntad" delictivas, sancionables únicamente en los casos estimados más graves, pues el pensamiento interno, no punible, se exterioriza en actos individualizados concretos, como pueden ser el asentimiento, la expresión de una voluntad, ya sea oral o escrita.

No obstante, algunas sentencias hablan de "actos preparatorios impunes" cuando no entran dentro de los conceptos de proposición, provocación y conspiración, que es una forma de decir que sólo se sancionan los actos preparatorios expresamente tipificados por el legislador que son esas tres formas de participación anterior al comienzo de la ejecución de un delito.

¿Qué consecuencias penales tiene?

Los efectos jurídico-penales de la proposición para delinquir pueden sintetizarse del siguiente modo:

  • Si no se acepta, es impune con carácter general y punible, solamente, cuando expresamente así se determina.
  • Si se acepta, existirá una conspiración.
  • Si a la aceptación sigue el comienzo de la ejecución de la propuesta, habrá tentativa.
  • Si además de aceptarse, se ejecuta por ambos, proponente y aceptante, estaremos ante una coautoría de los partícipes o una autoría y complicidad, según que el aporte del aceptante sea esencial o no.

En cuanto a las penas con que se sanciona la proposición para delinquir, el Código Penal establece que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, a la pena señalada para el delito en grado de consumación.

Y en cuanto a en qué casos, la reducción de la pena ha de ser mayor o menor, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la punición del supuesto "será acorde al grado de lesividad u ofensividad de la conducta desplegada por el acusado".

Por otro lado, aquí resulta aplicable la doctrina general de que lo normal es la reducción en un grado y que para reducir en dos grados la pena, es preciso motivar de forma suficiente y razonada, tal decisión.

Recuerde que...

  • Es un acto preparatorio sancionable sólo cuando se prevé expresamente para el delito de que se trate.
  • Ha de consistir en una invitación concreta, precisa, convincente y persuasiva.
  • La invitación ha de ser privada, y no aceptada, pues en caso de ser pública, estaríamos ante la provocación y en caso de ser aceptada ante la conspiración.
  • Se sanciona con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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