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Quebrantamiento de condena

Quebrantamiento de condena

Son delitos recogidos en los arts. 468 a 471 CP que sancionan unos ataques concretos a la función jurisdiccional, en su específica manifestación de ejecutar lo juzgado, reprimiendo incumplimientos tan graves como el de las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares, impuestas en el proceso penal.

Parte especial

¿Dónde se regula y qué protege?

La regulación de estos delitos se encuentra en el Título XX del Libro II del Código Penal, Delitos contra la Administración de Justicia, dentro del capítulo VIII que se titula precisamente "Del quebrantamiento de condena", y comprende:

  • El artículo 468 del CP, que condena el quebrantamiento propiamente dicho, si bien se amplía a los supuestos de quebrantamiento de medidas cautelares o de seguridad, o la medida de libertad vigilada, (en función de la modificación de la Ley orgánica 5/2010).
    • El apartado 1 recoge el tipo básico.
    • El apartado 2 regula el quebrantamiento de condena en casos de violencia doméstica y de género.
    • El apartado 3 regula la inutilización de dispositivos de control para el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
  • El artículo 469 del CP, que regula la evasión de presos.
  • El 470 del CP que sanciona favorecer la evasión por parte de un particular no sujeto a la condena o medida que se trata de incumplir.
  • El artículo 471 del CP, que cierra el círculo, condenando a los funcionarios que participaran en estos hechos de modo doloso, pues si se trata de una mera negligencia en la custodia, la sanción será sólo administrativa.

(Véase: evasión de presos)

El bien jurídico general de los delitos contra la Administración de Justicia, en cuanto protegen el servicio público prestado por Jueces y Magistrados independientes y exclusivamente sometidos al imperio de la ley, junto con la colaboración que prestan a ello los ciudadanos que sean elegidos como jurados, en determinados procesos penales, a fin de proporcionar una efectiva tutela judicial, se ve concretado en los delitos de quebrantamiento de condena, en el debido respeto que merecen las resoluciones judiciales para que puedan ejecutarse, haciendo así realidad el mandato constitucional en que consiste la jurisdicción: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

¿En qué consiste el quebrantamiento básico?

La conducta prevista en el art. 468.1 CP consiste en incumplir una medida judicial definitiva o cautelar (que no solo vendrá referida a la prisión provisional, cuya regulación se encuentra en los articulo 489 a 501 LECrim) , medida de seguridad (art. 96 CP), conducción, custodia policial o alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 CP, pero que no hayan sido impuestas en procesos en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP, ya que estos estásn expresamente previstos en el apartado 2 del artículo 468 CP.

El delito incluye el quebrantamiento de cualquier pena, excepto de multa o comiso que tienen un régimen especial. En el caso de la multa, se aplicará arresto sustitutorio y en el supuesto del comiso, embargo y venta judicial de los bienes del responsable penal.

El TS unifica doctrina de las audiencias y deja claro que tiene encaje en la conducta típica de quebrantamiento de condena del art. 468 CP el quebrantamiento de una medida impuesta por un juzgado de Menores, cuando el menor ha alcanzado ya la mayoría de edad (STS 662/2019, de 14 de enero, rec. 987/2018).

En cuanto al incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos para suspender la pena privativa de libertad el TS ha determinado que no es un quebrantamiento de la condena. Solo cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como pena principal, su incumplimiento implica un delito de quebrantamiento de condena. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión de la pena produce la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena suspendida. (STS 603/2018, 28 de noviembre, Rec. 828/2018 y STS 135/2024, de 14 de febrero, Rec. 189/2022)

El sujeto activo es la persona sobre la que recae la condena, medida de seguridad, pena de prisión, medida cautelar o custodia y conducción.

El tipo penal es eminentemente doloso, el sujeto activo ha de conocer la resolución judicial que le impone la medida y ha de tener la voluntad de quebrantar dicha medida impuesta.

En cuanto a la continuidad delictiva, la jurisprudencia ha optado por aplicarla cuando existe una pluralidad de conductas agresoras del bien jurídico protegido por la norma realizada desde el conocimiento de la condena o medida cautelar impuesta (STS 846/2017, de 21 de diciembre, Rec. 10306/2017).

La pena prevista para este delito es la de:

  • Prisión de seis meses a un año, si el sujeto activo se encuentra privado de libertad.
  • Multa de doce meses a veinticuatro meses, si no se encuentra privado de libertad.

En aquellos supuestos en los que, a pesar de la imposición de una pena privativa de libertad, el quebranto se produce cuando el sujeto activo no se encuentre, en ese momento, privado de libertad, como es el caso de encontrarse disfrutando de un permiso penitenciario y no volver a prisión al finalizar el mismo. Cuando la ausencia es prolongada, siendo clara la voluntad de no regresar, se encuadra dicha conducta en el tipo penal del apartado 1 del artículo 468 CP, existiendo únicamente discusión en torno a si se le podía considerar privado de libertad o no. Por el contrario, cuando el no reintegro se traducía en un mero retraso, existían resoluciones a favor de la atipicidad de la conducta. El TS, en su STS 50/2020, de 14 de febrero, Rec. 10218/2019, en contra del criterio de la Instrucción 3/1999 FGE, aclara que estamos ante una privación de libertad y, por lo tanto, la pena que procede es la de prisión y no la de multa.

¿Qué ocurre cuando el sujeto pasivo es víctima de violencia doméstica o de género?

El artículo 468.2 CP regula, de manera cualificada, el quebrantamiento de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 CP impuestas por la comisión de un delito previo o bien como medidas cautelares adoptadas en procesos criminales por la vía del art. 544 bis.2 o ter LECRIM en los que las víctimas sean las referidas en el artículo 173.2 CP, coincidiendo el resto de los elementos con el tipo básico. (Circular 4/2005 FGE)

Las prohibiciones contempladas en el artículo 48 CP son:

  • Prohibición del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, que consistirá en la privación al penado de residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia.
  • Prohibición de aproximación a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

    El TS ha acordado que la distancia establecida en la orden de alejamiento debe medirse en la forma que determine la resolución judicial y, en su defecto, en línea recta, es decir, no bordeando la acera por el lugar habitual de tránsito. (STS 691/2018, de 21 de diciembre, Rec. 2357/2017).

    El ejercicio de la patria potestad nunca puede servir como causa de justificación respecto al delito de quebrantamiento. (STS 664/2018, de 17 de diciembre, Rec. 504/20017).

  • Prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras que determine el juez o tribunal, a través de cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Se puede cometer este delito de quebrantamiento por comunicaciones a través de redes sociales, como emitir un comentario a una fotografía subida al muro de Facebook. SAP Baleares 337/2014, de 2 de diciembre, Rec. 131/2014) o enviar mensajes vía Twitter (SAP Cuenca, 159/2013, de 17 de diciembre, Rec. 117/2013).

El TS considera que incluso la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. (STS 650/2019, de 20 de diciembre, rec. 1369/2018).

Con relación al consentimiento de la víctima, la cuestión se zanjó con el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda TS, de 25 de noviembre de 2008 , sobre interpretación del artículo 468 CP que declara que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad, subsistiendo la condena con el alcance y el deber de cumplimiento que tiene la prohibición impuesta y no queda sin efecto, aunque no haya oposición a su incumplimiento por el cónyuge o pareja en cuyo favor se dicta.

El TS ha determinado, además, que el consentimiento de la víctima tampoco atenúa la pena del agresor que incumple la prohibición de acercamiento. (STS 667/2019, de 14 de enero de 2020, rec. 2561/2018)

Es un delito doloso, requiere el conocimiento de los elementos del tipo, es decir, el conocimiento de la existencia de una resolución que conlleve condena, medida de seguridad, medida cautelar, prisión o conducción o custodia, y la voluntad de incumplirla, sin que se exija un dolo específico o ánimo de incumplimiento, simplemente que se sepa que con la conducta que se realiza se está incumpliendo (STS Pleno, 691/2018, de 21 de diciembre, Rec. 2357/2017).

El artículo 468.2 CP prevé la imposición de la pena de prisión de seis meses a un año.

No cabe imponer una pena accesoria del art. 48 CP en los casos de delitos del art. 468 CP, puesto que tales penas solo pueden ser impuestas en los delitos del listado del art. 57.1 del Código Penal donde no está recogido el de quebrantamiento. (STS 164/2020 de 19 de mayo, Rec. 2601/2018).

Habrá continuidad delictiva de quebrantamiento de condena o medida cautelar en el caso de que existan varios quebrantamientos en el tiempo con la misma persona sobre la que se dicta la misma orden (STS 846/2017 de 21 de diciembre, Rec. 10306/2017).

¿Qué ocurre cuando se inutilizan dispositivos de control?

Se trata del delito recogido en el apartado 3 del artículo 468 CP y puede consistir en alguna de las siguientes acciones:

  • Inutilizar dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
  • Perturbar su funcionamiento.
  • No llevarlos consigo o alejarse del mismo, lo que exigiría, conforme al criterio establecido en la Circular 6/2011 de la Fiscalía, es que los hechos se produzcan de manera contumaz y reiterativa.
  • Omisión de las medidas necesarias para su correcto estado de funcionamiento. En el mismo sentido, la Circular 6/2011 FGE exige para la conducta de no recargar la batería del dispositivo, requiere que la conducta se repita en el tiempo.

Todas estas conductas van encaminadas a entorpecer la labor de control prevista en el número 4 del artículo 48 CP, que podrá ser autorizada judicialmente a través de los medios electrónicos que lo permitan.

Constituye un tipo doloso que necesariamente requerirá la intención por parte del autor en la realización de los actos para privar de eficacia al sistema de control impuesto.

El apartado 3 del artículo 468 CP prevé la imposición de la pena de multa de seis a doce meses.

Recuerde que…

  • Estos delitos se regulan en el Título XX del Libro II del Código Penal, Delitos contra la Administración de Justicia, dentro del capítulo VIII "Del quebrantamiento de condena", arts. 468 a471 CP.
  • Comprende el quebrantamiento de condena y también de medidas cautelares, de seguridad, conducción, custodia policial o alguna de las prohibiciones de residencia, aproximación o comunicación contempladas en el artículo 48 CP.
  • El tipo básico tiene una pena de prisión de 6 meses a 1 año, si el sujeto activo se encuentra privado de libertad y multa de 12 meses a 24 meses, si no se encuentra privado de libertad.
  • Si el sujeto pasivo es víctima de violencia familiar su pena es de prisión de 6 meses a 1 año.
  • El consentimiento de la víctima no exime ni atenúa la pena del que se salta una orden de alejamiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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